Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-001 Rosario Rosado v. Pagan Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MIGUEL ROSARIO ROSADO Apelado V. MARVIN PAGÁN SANTIAGO Apelante KLAN201400536 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Caso Número: FAC2010-3002

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

El apelante, señor Marvin Pagán Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de agosto de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 15 de agosto de 2013. Mediante la misma, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato incoada por el señor Miguel A. Rosario Rosado (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 28 de octubre de 2010, el aquí apelado presentó la demanda de epígrafe. En la misma adujo que era el titular registral de un vehículo de motor marca Pontiac, modelo G6 del año 2006, unidad sujeta a un gravamen sobre venta condicional a favor de First Bank de Puerto Rico. En particular, indicó que el l9 de diciembre de 2009, suscribió un contrato de adhesión con el aquí apelante titulado Acuerdo de Cesión de Derecho y Relevo de Responsabilidad. Conforme alegó, mediante el mismo, le “cedió, vendió y traspasó todos sus derechos sobre el vehículo [en cuestión] de forma gratuita”. Sostuvo que, en virtud de ello, éste se obligó a retener la posesión del automóvil, así como a satisfacer el pago del préstamo correspondiente, hasta tanto fuera adquirido por un tercero, relevándolo, por ende, de toda responsabilidad frente a la entidad financiera.

En su demanda, el apelado indicó que el 19 de agosto de 2010 recibió una comunicación por parte de First Bank notificándole que su cuenta reflejaba un retraso de cuatro (4) meses en el pago del automóvil, deuda ascendente a $2,874.28. Expresó que también se le informó que la unidad vehicular en disputa había sido ocupada por la Policía de Puerto Rico, ello tras haber sido encontrada abandonada en una vía pública. El apelado sostuvo que de inmediato, intentó contactar al apelante, gestión que alegadamente le resultó infructuosa. Así, indicó al Tribunal de Primera Instancia que, dadas las aludidas circunstancias, precisaba resolver que éste había incumplido con los términos del contrato de adhesión entre ellos suscrito, por lo que venía obligado a satisfacer los daños acaecidos. Específicamente, indicó que para la fecha de su acción, existía un balance al descubierto de $4,414.28 en beneficio de First Bank por concepto de las mensualidades, que debía ser satisfecho por el apelante, y a su vez solicitó una cantidad adicional de $150,000.00 por razón de los daños y angustias mentales derivadas de la situación.

El 13 de enero de 2011, el aquí apelante presentó la correspondiente alegación responsiva. En la misma negó la conducta que se le imputó, y, en esencia, sostuvo que no existía un nexo entre su intervención en el asunto y los daños alegados. Por...

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