Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-005 Fom de PR v. García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FOM DE PUERTO RICO S.E.
Apelado
V.
CARLOS “CHARLIE” GARCÍA H/N/C “PRODUCTORA GARCÍA ZAPATA” O “PRODUCTORA GZ”
Apelantes
KLAN201401079
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FBCI201000587 (004) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta; la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece ante nos Carlos (“Charlie”) García h/n/c Productora García Zapata o Productora GZ (en adelante, demandado peticionario o señor García) mediante recurso de apelación1 y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante, TPI) el 15 de abril de 2014, notificada y archivada en autos el 1 de mayo de 2014.

Mediante la Orden recurrida, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Relevo de Sentencia Parcial, dictada el 22 de enero de 2013.2

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se deniega el presente recurso ante nuestra consideración.

I

El caso de marras tiene su génesis en una acción sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero incoada el 6 de mayo de 2010 por FOM DE PR SE, contra el señor Carlos (“Charlie”) García h/n/c Productora García Zapata o Productora GZ. En esencia, FOM alegó ser el dueño y operador del centro comercial conocido como “The Outlet Route 66 Mall”, y que el 4 de marzo de 2009 suscribió un Contrato de Servicios de Publicidad y Promoción con Carlos (“Charlie”) García h/n/c Productora García Zapata o Productora GZ. Adujo que este último incumplió los términos y condiciones del contrato al no pagar a las agencias publicitarias, a pesar de que recibió un primer pago de $20,000. Por tal razón, reclamó el reembolso en la suma de $15,000, además de los daños y perjuicios sufridos como resultado del alegado incumplimiento contractual, por la suma de $20,000 adicionales.

El 24 de agosto de 2010 las partes suscribieron una moción mediante la cual le informaron al TPI que procederían a dialogar y a reunirse. Además, el demandado peticionario aceptó el emplazamiento y se sometió voluntariamente a la jurisdicción del TPI.

El 23 de septiembre de 2010, FOM DE PR SE, presentó Moción Informativa sobre Emplazamiento de Demandada informando que el señor García había sido emplazado el 12 de agosto de 2010 por conducto de su representación legal.

El 30 de diciembre de 2010 FOM DE PR SE, presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía en contra de la parte demandada, toda vez que no había contestado la Demanda.

El 5 de enero de 2011, notificada el 18 de enero, el Tribunal de Primera Instancia emitió orden concediéndole a la representación legal del señor García, diez (10) días para expresarse sobre el contenido de dicha moción y denegando la anotación de rebeldía.

El 18 de febrero de 2011, el señor García presentó Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sobre Otros Extremos Incluyendo Consolidación. Incluyó su Contestación a Demanda y una Reconvención. Argumentó que la anotación de rebeldía no procedía, ya que las partes habían acordado en otro caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que la Demanda presentada por éste en aquel caso constituiría la contestación a la Demanda en el presente caso. En esa misma moción, el señor García le solicitó al TPI que el caso se consolidara con el otro por ser aquel de mayor antigüedad.

El 23 de febrero de 2011, notificada el 2 de marzo, el Tribunal de Instancia ordenó a la parte demandante a expresarse en veinte (20) días sobre la oposición a anotación de rebeldía. El 27 de abril de 2011 FOM de PR SE presentó Moción en Cumplimiento de Orden del 2 de Marzo de 2011, en la que reconoció la validez de la consolidación solicitada en vista de que las controversias del caso ante el TPI, Sala de Carolina y el que motiva el presente recurso, trataban sobre el mismo contrato. Expresó, sin embargo, preocupación en cuanto a la autorización para consolidar ambos pleitos debido a que en el caso ante el TPI, Sala de Carolina, se había emitido una Orden en virtud de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil3.

El 27 de mayo de 2011 el Foro a quo emitió Orden anotando la rebeldía al señor García por primera vez, en el caso FBCI201000587, de la Sala de Río Grande, y ordenando a FOM DE PR SE, presentar la declaración jurada de deuda, copia de gestiones de cobro y proyecto de sentencia.4

Con fecha del 13 de junio, el señor García presentó Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue denegada por el foro recurrido el 1ro de julio de 2011. El 5 de julio de 2011, el señor García presentó Moción Suplementaria a Moción de Reconsideración y para que se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía por Haberse Contestado la Demanda. El 11 de agosto de 2011, el señor García presentó Moción Reiterando Solicitud de Reconsideración para que se Deje Sin Efecto Anotación de Rebeldía.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2011, notificada el 17, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia Parcial anotando la rebeldía al señor García por segunda ocasión, esta vez en el caso último, FBCI201000587, Sala de Carolina en Río Grande.5 En consecuencia, declaró

Con Lugar la Demanda y condenó a la parte demandada peticionaria a pagar solidariamente a FOM DE PR SE, $15,000 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo legal de 4.25% anual desde la radicación de la Demanda. Señaló la correspondiente audiencia de daños para el 13 de septiembre de 2011.

Inconforme con dicha determinación, el señor García acudió ante este Tribunal mediante recurso de Apelación, al cual se le asignó la identificación alfanumérica KLAN2011012686. El 7 de octubre de 2011, FOM DE PR SE, presentó Oposición a Apelación.

Mediante Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2011, un Panel Hermano revocó la Sentencia Parcial dictada por el Foro de Instancia, por lo que procedió a levantar la anotación de rebeldía y devolvió el caso para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo allí ordenado.7

Luego de varias incidencias procesales ante el TPI, el 16 de octubre de 2012, la parte demandada peticionaria presentó Primera Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada.8 En esencia, la parte demandada negó las alegaciones de la demanda, y adujo que no incumplió el contrato entre las partes. En la reconvención enmendada el demandado peticionario alegó afirmativamente que cumplió “cabalmente” sus obligaciones contractuales y que fue el demandante quien terminó unilateralmente el contrato, por lo que la parte demandante le adeuda a este la suma de $220,000 por el balance de los once (11) meses restantes del contrato que se terminó por el demandante.

El 29 de octubre de 2012, la parte demandante presentó una Solicitud de Desestimación de Reconvención. Mediante Orden dictada el 13 de noviembre de 2012, el TPI le concedió oportunidad al demandado para responder a la misma.

Vencido el término concedido sin objeción oportuna, la moción de desestimación de la reconvención se dio por sometida y el Tribunal procedió a resolver la misma mediante Sentencia Parcial dictada el 22 de enero de 2013, notificada el 24 de enero de 2013. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su determinación y explicó que la reconvención enmendada en realidad era el tipo de alegación que compulsoriamente se debió presentar con la contestación original y que al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil, la alegación se...

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