Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-009 Pueblo de PR v. Delgado Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL R. DELGADO SANTIAGO
Peticionario
KLCE201400941
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BBD2013G0065 Sobre: Artículo 193 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. Ángel R. Delgado Santiago (señor Delgado Santiago o peticionario), mediante recurso de certiorari, y solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de mayo de 2014. A través del referido dictamen dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de desestimación del señor Delgado Santiago que argumentaba la prescripción del delito por el cual es procesado. El peticionario presentó una moción de reconsideración y también fue declarada no ha lugar.

I.

Al señor Delgado Santiago se le imputó haberse apropiado ilegalmente de fondos pertenecientes al Programa de Asistencia Nutricional (PAN). La denuncia expresaba que la conducta ilegal se llevó a cabo entre el 1 de mayo de 2005 al 27 de abril de 2008. El 24 de abril de 2013 se determinó causa probable para arresto por el delito de apropiación ilegal grave según tipificado en el Art. 193 de la Ley Núm. 149-2004, conocida como el Código Penal de Puerto Rico (Código Penal de 2004), 33 L.P.R.A. sec. 4821 (2010). Celebrada la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado.

Luego del acto de lectura de acusación, el peticionario solicitó la desestimación del cargo al amparo de la Regla 64(m) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R. A. Ap. II. En síntesis, argumentó que el delito imputado se configuró cuando le omitió información a la agencia administrativa para conseguir la aprobación del beneficio del PAN. En la alternativa, arguyó que la apropiación ilegal se cometió cuando recibió el depósito del dinero y podía utilizar la llamada Tarjeta de la Familia. El peticionario entendió que el depósito del dinero convirtió dichos bienes muebles en parte de su patrimonio y, en consecuencia, el delito había prescrito. El depósito alegado por el peticionario fue efectuado el 22 de abril de 2008.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación. En suma, la posición de la fiscalía fue que el delito se configuró cuando el señor Delgado Santiago utilizó los fondos del PAN mediante el retiro de efectivo y la compra de alimentos. Las transacciones mencionadas fueron efectuadas el 27 de abril de 2008. Asimismo, el Ministerio Público argumentó que al 27 de abril de 2008 el peticionario estaba notificado de la eliminación del beneficio y aun así utilizó dichos fondos.

Acerca de la fecha del depósito, la oposición manifestó que la cuenta donde se encontraban los fondos disponibles no le pertenecía al señor Delgado Santiago. El Ministerio Público incluyó en el escrito de oposición una transcripción de lo declarado por la testigo de caro en la vista preliminar. En lo pertinente citó lo siguiente:

Ellos accesan [sic] a través de EBT [Electronic Benefits Tranfer] que es la “electronic transferred”, es una tarjeta electrónica dónde ellos [los beneficiarios] pueden accesar los beneficios a través de la ATH, el 25% que es para compra de alimentos en sitios que no están accesibles y el sistema de ATH. También ellos compran en los supermercados y hacen la compra y pagan con esa tarjeta.

. . . . . . . .

Nosotros podemos accesar [sic] al sistema EBT y verificar las transacciones que él [peticionario] ha hecho durante ese proceso.

El Tribunal de Primera Instancia...

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