Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400971
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-010 Pueblo de PR v. López Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. JOSÉ A. LÓPEZ COLÓN Peticionario KLCE201400971 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal Núm. A VI 2013G0054 A LA 2013G0263 A LA 2013G0254 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

El señor José A. López Colón (señor López) compareció ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla, emitió el 28 de mayo de 2014. Mediante esta el foro a quo denegó la moción de supresión de evidencia que el aquí compareciente presentó, por entender que hubo consentimiento válido para el registro efectuado por los agentes de la Policía.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver los méritos de la causa de autos.

I

Por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2013 el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del señor López. Tras la determinación de causa probable para arresto y para acusar, el Ministerio Público sometió contra el compareciente un pliego acusatorio por infracción a los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico y un cargo por infracción al Art. 95 del Código Penal de Puerto Rico, es decir, por homicidio.

Así las cosas, el 1 de abril de 2014 el señor López presentó Moción Sobre Supresión de Evidencia. En ella alegó que el video captado por las cámaras de seguridad de su residencia y el celular perteneciente a este fueron incautados ilegalmente, debido a que no medió una orden judicial que autorizara el registro y la persona que entregó los mismos, su esposa Madeline Colón Ugarte, no tenía autoridad para consentir a los requerimientos de los agentes. Consecuentemente, adujo que dicho registro violó su expectativa de intimidad por lo que se debía suprimir los videos que se obtuvieron de dichos artefactos. El Ministerio Público, por su parte, se opuso a lo solicitado e indicó que la solicitud de supresión de evidencia debía rechazarse de plano por esta no cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

El 21 de mayo de 2014 se celebró la vista evidenciaria al respecto y en ella testificó el Agente Pérez Talavera como prueba de cargo y la señora Madeline Colón por la defensa. En vista de que las determinaciones de hecho expuestas por el TPI resumen la prueba testifical presentada por el compareciente en su recurso de certiorari, así como la sometida por la Procuradora General, las adoptamos y procedemos a citarlas ad verbatim.

1. El Agente Edgar Pérez Talavera testificó que el 9 de agosto de 2013 se encontraba en su turno de trabajo cuando a las 5:00p.m. recibió una llamada, por la radio policiaca, para que pasara a investigar un homicidio en el municipio de Isabela.

2. Al llegar a la escena ya habían llegado otros agentes los cuales habían acordonado el área alrededor de un cuerpo sin vida.

3. Además, había sido arrestado y llevado al cuartel de Isabela el hoy acusado del delito.

4. El agente testificó que alrededor de la escena, la cual se encontraba en la calle, había dos residencias y un colegio.

5. El agente Pérez Talavera observó que en una de las residencias, la cual resultó ser la residencia del acusado, había unas cámaras de seguridad que apuntaban hacia el área de la escena.

6. Los agentes se dirigieron hacia la residencia donde hablaron con la Sra. Madeline Colón residente de la casa, quien resultó ser la esposa del acusado y hermana del occiso.

7. Testificó el agente Pérez, e indicó que le informó a la señora Colón que estaban investigando el asesinato ocurrido frente a su residencia y que necesitaban acceso a las cámaras de seguridad para ver si de los videos se desprendía alguna información.

8. La señora Colón consintió a que los agentes tuvieran acceso al video tomado por la cámara y a que posteriormente se llevaran el DVR.

9. La señora Colón testificó que los policías no actuaron de manera intimidante, que fueron cordiales, que le pidieron permiso para entrar a la casa, revisar los videos y para llevarse la DVR a lo cual ella consintió.

10. La señora Colón testificó, además, que el DVR y las cámaras de seguridad habían sido adquiridos en común y eran, también de uso común de la pareja.

11. En cuanto al celular ocupado en la escena y que fue entregado por la señora Colón, aquella testificó ser la dueña de la cuenta de servicio del teléfono.

12. El agente Pérez Testificó que fue la señora Colón quien le informó de la presencia del celular en la casa y de que este podía contener información relevante a la investigación.

13. A requerimiento de los agentes la Señora Colón entregó voluntariamente el...

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