Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400999
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-011 Pueblo de PR v. Vega Resto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN R. VEGA RESTO
Peticionaria
KLCE201400999
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: 2014CR01146-1 al 3 Por: Asesinato (Art. 93 del CP de 2012) y Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece el Sr. Juan R. Vega Resto (en adelante, el peticionario o el señor Vega Resto), mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de julio de 2014.1 Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 24 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó la solicitud de inhibición de la Fiscal que lleva el caso en contra del peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 12 de abril de 2014, aproximadamente a las 5:00 p.m., en el Sector la Vereda del Municipio de Vega Baja, se presentaron varias Denuncias en contra del peticionario y se le imputó dar muerte a Anthony John Rivera Ortiz, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada, a sabiendas, y con la intención criminal de causársela, al asestarle varios disparos con un arma de fuego ilegal. En específico, se le imputaron las siguientes infracciones: Artículo 93 del Código Penal de 2012 (asesinato en primer grado), 33 L.P.R.A. sec. 5142; Artículo 5.04 de la Ley de Armas (uso ilegal de un arma de fuego), 25 L.P.R.A. sec. 458c; y Artículo 5.15 de la Ley de Armas (disparar un arma de fuego), 25 L.P .R. A. sec. 45 8n.

Encontrada causa para arresto y previo a la celebración de la vista preliminar, el 13 de junio de 2014, el señor Vega Resto presentó una Moción Solicitando [sic] Inhibición de Fiscal Postulante en Ánimo de Preservar el Derecho de Confrontación de la Prueba del Acusado y el Debido Proceso de Ley. En síntesis, indicó que la confesión del peticionario fue tomada por la Fiscal que lleva el caso en su contra y que debía someterla a un contrainterrogatorio en la vista preliminar para comprobar que se tomaron las providencias necesarias sobre la renuncia a la no autoincriminación.

El 24 de junio de 2014, el Ministerio Público se opuso mediante la presentación de una Réplica a Moción Solicitando Inhibición de Fiscal Postulante. En esencia, adujo que en la etapa de vista preliminar le corresponde al foro de instancia adjudicar, sobre la base de un juicio de probabilidades, únicamente si existe alguna justificación para acusar y juzgar al acusado por los delitos imputados. Aunque en esta etapa de los procedimientos el imputado puede contrainterrogar los testigos en su contra y presentar prueba, ello queda sujeto a la sana discreción del tribunal. Añadió que en los méritos tampoco se favorece que los fiscales sean testigos en los casos que procesan y que en ese contexto existe discreción judicial para denegar la solicitud de citación del fiscal como testigo, si la información no es vital o si existen otras fuentes para ello. De conformidad con lo anterior, indicó que las dudas de la Defensa del peticionario podían aclararse de manera menos onerosa, como el testimonio del Agente Germain Colón Maldonado, quien estuvo presente antes, durante y después de tomarle al peticionario la declaración jurada.

Así las cosas, el 24 de junio de 2014, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual denegó la solicitud de inhibición de la Fiscal instada por el peticionario. Inconforme con la anterior determinación, el 23 de julio de 2014, el peticionario instó el recurso de certiorari de epígrafe y adujo que el foro recurrido cometió el siguiente error:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al declarar Sin Lugar la solicitud de inhibición de la Fiscal, cuando se informó que como parte del derecho a confrontación se le cuestionará como testigo en la vista preliminar violentándose el debido proceso de ley del peticionario.

El 23 de julio de 2014, un Panel Especial de este Tribunal dictó una Resolución en la que le concedió al Ministerio Público, representado por la Procuradora General, un término hasta el 4 de agosto...

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