Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400263
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-012 Ramos Rivera v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

OMAR RAMOS RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLRA201400263
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-705-24972

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece el señor Omar Ramos Rivera (el señor Ramos) mediante recurso de revisión administrativa ante este tribunal intermedio solicitándonos que revisemos la Resolución emitida el 25 de octubre de 2013 por la Oficina de Programas y Servicios, Región Este (la Oficina de Programas), la cual alegó se notificó el 27 de marzo de 2014.

Mediante la referida Resolución, la Oficina de Programas se reafirmó en la decisión inicial de no autorizar el pase inicial solicitado por el señor Ramos.

Concluyó la referida oficina, que los pases sin custodia son considerados programas de desvío y tratamiento, por lo que el señor Ramos no cumple con los criterios para beneficiarse de los mismos. Ello, toda vez que el Art. 10 A, inciso (e) de la Ley Núm. 135-2004, dispone que no serán elegibles a participar de los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos, toda persona convicta por delito grave o su tentativa cometido con un arma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida y se devuelve el caso al Departamento de Corrección y Rehabilitación para una nueva evaluación.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 17 de octubre de 2013 al señor Ramos se le notificó que no cualificaba para el pase de ocho horas por la exclusión del artículo VII por Ley de Armas, Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004. El 23 de octubre de 2013 el señor Ramos solicitó la reconsideración del referido dictamen.

El 25 de octubre de 2013 la Oficina de Programas emitió una Resolución, la cual alegó el señor Ramos se le notificó el 27 de marzo de 2014. Mediante la misma, la Oficina de Programas se reafirmó en la decisión inicial de no autorizar el pase inicial solicitado.

Concluyó la referida oficina, que los pases sin custodia son considerados programas de desvío y tratamiento, por lo que el señor Ramos no cumplía con los criterios para beneficiarse de los mismos. Ello, toda vez que el Art. 10 A, inciso (e) de la Ley Núm. 135-2004 dispone que no serán elegibles a participar de los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos, toda persona convicta por delito grave o su tentativa que haya sido cometido con un arma.

Inconforme, el 2 de abril de 2014 el señor Ramos presentó ante este foro intermedio el recurso que nos ocupa, realizando los siguientes señalamientos de errores:

Erró: La recurrida y la Sra. Milagros López- Jefa Programas y Servicios – Región Este; al denegar la solicitud del recurrente, basándose en su denegación con el argumento de la Ley 135 Art. 10-A inciso (E). (Véase caso adjunto – “Tribunal de Apelaciones (Sentencia) Región San Juan–Guayama KLRA201300745 Luis A. Ortiz Soto vs. Depto.

De Corrección y Rehabilitación) Ya que el recurrente cumple con los requisitos de elegibilidad para el Programa de Pases y del pase de ocho (8) horas solicitado y denegado.

Erró: La recurrida al denegar la solicitud del recurrente al obviar que el peticionario...

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