Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2014, número de resolución KLRX201400041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400041
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

LEXTA20140815-014 Ruiz Romero v. Tribunal de Primera Instancia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

ERNESTO RUIZ ROMERO
Peticionario
v.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE (Hon. Magaly Galarza Cruz)
Recurrido
KLRX201400041
MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J1CR201300331 Por: Art. 108 del Código Penal (MG)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Ernesto Ruiz Romero (peticionario o Sr. Ruiz Romero) y solicita que expidamos un recurso de Mandamus contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), para que la Hon.

Magaly Galarza Cruz firme la Minuta del 10 de enero de 2014.

Por los fundamentos que expondremos, desestimamos el recurso de Mandamus solicitado por haberse tornado académico.

I.

En el caso que nos ocupa, el 30 de octubre de 2013, se celebró vista en su fondo en los casos J1CR201300329 al J1CR201300331, en el TPI, donde, mediante una negociación preacordada, el Ministerio Público solicitó el archivo del Art. 241 del Código Penal y de la Amenaza, al amparo de la Regla 247-A de Procedimiento Criminal1. Solicitó, además, la enmienda del Artículo 246 a Artículo 108 del Código Penal. El peticionario hizo alegación de culpabilidad por el Artículo 108 del Código Penal, menos grave, luego de enmienda a la acusación.

Previa renuncia al término y al informe pre sentencia, el TPI dictó sentencia en la que le impuso al Sr. Ruiz Romero el pago de una multa de $50.00 más el arancel especial que dispone la Ley 183 por la cantidad de $100.00.

El 25 de noviembre de 2013, el peticionario, por derecho propio, presentó una moción de reconsideración en la que solicitó que se reconsiderara la sentencia y se devolviera el caso al TPI. El peticionario, en su solicitud de reconsideración indicó que:

  1. El aquí acusado llegó a error craso, confundido.

  2. Este Tribunal no explicó los elementos del delito.

  3. Este Tribunal reconoce que el Lcdo. Colón se encontraba fuera del país, por lo así

    [sic] no tuvo contacto con su cliente.

  4. Este Tribunal nunca resolvió ni citó para vista la posibilidad y obligación del Estado de descubrir prueba exculpatoria mediante las cámaras de seguridad por lo...

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