Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014

LEXTA20140818-009 Marrero Sánchez v. Muñoz Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

JENNIFFER MARRERO SÁNCHEZ
Recurrida
v.
JOSÉ D. MUÑOZ ROSADO
Peticionario
KLCE201401091 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Corozal Civil núm.: OPA-2014-013721 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2014.

El peticionario, señor José D. Muñoz Rosado, nos pide que revisemos una orden de protección, que le impide acercarse a la recurrida, señora Jenniffer Marrero Sánchez. En síntesis, solicita que dictemos una orden que lo autorice a visitar a su hija recién nacida al menos por una hora al día, pues esta se encuentra en el hospital. Acompañó con su pedido una solicitud de auxilio de jurisdicción.

I.

Surge de los documentos presentados por el peticionario que el 27 de marzo de 2014, notificada ese mismo día a las partes, se dictó una orden de protección con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.

Previo a dictar una orden de protección, el foro primario había emitido una orden de protección ex parte, luego de escuchar prueba en la que se determinó lo siguiente.1

  1. Las partes se casaron legalmente recientemente.

  2. Alega ella que él se tornó muy obsesivo y celoso con ella.

  3. Que ella está embarazada y necesita un tratamiento al cual él se opone porque alega que lo que va a hacer es abortar.

  4. Que ante la actitud de él ella se fue para la casa de su madre.

  5. Que no quiere que ella se comunique con su familia.

  6. Que la amenaza con quitarle el bebé cuando nazca.

  7. Alega que no quiere volver a la casa con él y desea recoger algunas pertenencias que allí le quedan.

  8. Alega que la levantaba a las cuatro de la madrugada para recoger la casa y ella alega la había recogido y limpiado la noche antes.

    Tras celebrar la vista en su fondo el 27 de marzo de 2014, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  9. La peticionaria indica que no desea volverse a unir con el Sr. Muñoz.

  10. Alega que está esperando que nazca el bebé para que él lo reconozca y se le fije pensión y días de visita para que se pueda relacionar con su hijo.

  11. Indicó que le quedan pertenencias personales como su ropa que desea recoger.

  12. Mostró una citación para la Oficina de Mediación de Conflictos del Tribunal de Bayamón ya que José acudió allí para que comparezcan y puedan resolver sus diferencias.

  13. El Tribunal les indicó que la comparecencia a la mediación es voluntaria, si no es ordenada por un Tribunal.

  14. Se les orientó que la mediación es un buen recurso que deben utilizar para que lleguen a unos acuerdos, ya que van a ser padres de un bebé.

  15. El Sr. Muñoz negó haber tratado mal a Jenniffer, porque él la ama y la quiere y desea salvar su matrimonio.

  16. Alega que Jenniffer si lo agredió e insultó.

  17. Alegó que se texteaba con su primo.

  18. Alego que desea saber de su bebé, estar presente el día que nazca, el cual ya Jenniffer le dio la fecha.

  19. Jenniffer indicó que ella se comunicará con los padres de él para dejarles saber sobre el bebé.

  20. José indicó que no ha vuelto a tener contacto con ella desde que se dio la orden de protección [ex parte] y que él se va a ir a vivir a Morovis con sus padres.

    Evaluada la prueba, el foro primario dictó la orden de protección con vigencia de un año y le ordenó al peticionario entregar cualquier arma de fuego en su posesión y abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o interferir con la recurrida. Asimismo, le ordenó abstenerse de visitar el hogar de la recurrida y sus alrededores; la escuela a la que esta asiste o sus alrededores; el lugar de empleo de la recurrida y sus alrededores y el hogar de la recurrida y sus alrededores. No surge de los documentos presentados que el peticionario recurriera de dicha determinación, ni que este solicitó reconsideración de la orden de protección dictada.

    Así el trámite, el 13 de marzo de 2014 el peticionario presentó una moción ante el foro primario, en la que solicitó autorización para saber sobre la condición de su bebé. En su escrito expresó lo siguiente:

    Solicito una orden donde se me autorice sa[ber] sobre la condición de mi bebé ya que mi esposa abandon[ó] el hoga[r] porque tu[v]e problema[s] económico[s] y le reclamé que los amigos le text[e]aban tarde en la noche y el primo que está enamorado de ella. Se fue para la casa de la mamá donde [he tratado] de contactarla a ella para sa[b]er de su estado de...

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