Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400685
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014

LEXTA20140818-012 Casanova de Jesús v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

JERÓNIMO CASANOVA DE JESÚS
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201400685 Revisión Judicial Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Número: 128190 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2014.

Mediante el presente de recurso de Revisión Judicial, comparece, Jerónimo Casanova De Jesús, miembro de la población correccional, en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revisemos la Resolución emitida el 25 de febrero de 2014 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), en adelante “la recurrida” o “la parte recurrida”. Mediante dicha Resolución la JLBP denegó una solicitud presentada por el recurrente para que le concedieran el privilegio de quedar en libertad bajo palabra.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el recurrente se encuentra cumpliendo una sentencia de diecisiete (17) años de cárcel por asesinato en segundo grado. La referida sentencia se extingue el 12 de diciembre de 2020.

El 16 de diciembre de 2008, el recurrente completó el programa “Aprendiendo a Vivir sin Violencia” y desde el 13 de agosto de 2009 se encuentra bajo una custodia mínima.

El 20 de noviembre de 2013, la JLBP celebró una Vista de Consideración para evaluar si el recurrente cumplía con los requisitos para ser puesto en libertad bajo palabra. El 25 de febrero de 2014, la parte recurrida emitió una Resolución denegándole al recurrente el privilegio de quedar en libertad bajo palabra, pues los informes que formaban parte de su expediente eran del año 2008. Según las determinaciones de hechos de la JLBP, el recurrente cumplía una pena de 17 años por un delito de carácter violento y no surgía del expediente que hubiera sido evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT). La JLBP también determinó que a pesar que el recurrente contaba con una propuesta de hogar, un amigo consejero y una oferta de empleo, no contaba con una corroboración de información actualizada que viabilizara su plan de salida.

La JLPB concluyó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debería presentar un informe actualizado sobre el ajuste y progreso del recurrente y un informe sobre un plan de salida corroborado. También le requirió al NRT que actualizara la evaluación psicológica del recurrente. La JLBP señaló que el caso del recurrente volvería a considerarse durante el mes de noviembre de 2014.

El 12 de marzo de 2014, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la JLBP. Arguyó que la JLBP le debió conceder su petición...

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