Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400858
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-005 Pueblo de PR v. Vélez Bracero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
vs.
William A. Vélez Bracero
Recurrido
KLCE201400858
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Arts. 3.2 y 3.3 Ley Núm. 54-1989 Caso Núm.: I SCR201400296 I SCR201400297

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y solicita que expidamos el presente auto de certiorari y revoquemos la determinación emitida el 21 de mayo de 2014 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En ella, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el Ministerio Público en la cual se solicitaba la reconsideración de la Sentencia emitida el14 de mayo de 2014 y notificada el 15 del mismo mes y año por dicho foro. En la referida Sentencia, el

TPI desestimó el caso de epígrafe a amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal de Puerto Rico1 por entender que se violaron los términos de juicio rápido.

-I-

Por hechos ocurridos el 24 de enero de 2014 se presentaron varias denuncias contra el señor William A.

Vélez Bracero (Sr. Vélez Bracero) por infracción a los Arts. 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica (Ley 54)2, e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico3.

El 25 de enero de 2014, se determinó causa probable para arresto contra el recurrido por los delitos imputados. Posteriormente, el TPI celebró la vista preliminar y en ella determinó causa probable para acusar por las infracciones a los Arts. 3.2 y 3.3 de la Ley 54 y no causa por la infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas. A esos efectos, señaló el acto de lectura de acusación para el 10 de marzo de 2014 y el juicio para el 31 del mismo mes y año.

Presentadas las acusaciones pertinentes, el 10 de marzo de 2014 se llevó a cabo el acto de lectura de acusación y se señaló juicio en su fondo para el 31 de marzo de 2014. En dicho señalamiento, las partes discutieron unos asuntos relacionados con la solicitud de descubrimiento de prueba presentada por la defensa. El TPI le concedió al Ministerio Público un término de 10 días para poner a disposición de la defensa el formulario PPR-790, y transfirió el juicio para el 25 de abril de 2014. En dicho señalamiento, la defensa informó que no estaba preparada para ver el juicio, toda vez que el Ministerio Público no le había entregado copia del formulario PPR-790 por lo que el TPI transfirió el juicio para el 6 de mayo de 2014.

Al señalamiento del juicio pautado para el 6 de mayo de 2014, compareció el Ministerio Público y la defensa. Sin embargo, el Sr. Vélez Bracero se encontraba ausente.

Se informó que el recurrido había sido transferido al Centro de Detención Federal en Guaynabo. La defensa manifestó que no tenía objeción a que los términos fueran extendidos hasta el día 14 de mayo de 2014. A esos efectos, el TPI transfirió nuevamente el juicio para la fecha antes indicada y ordenó que se realizaran los procedimientos de rigor para que el Sr. Vélez Bracero fuera traído para el señalamiento del juicio.

Al día siguiente, el 7 de mayo de 2014, el Ministerio Público presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando Auto de “Writ of Habeas Corpus at Prosequendum” con el fin de que el TPI expidiera la correspondiente orden para lograr la comparecencia del recurrido al señalamiento del juicio del 14 de mayo de 2014 y cualquier otro señalamiento posterior. En atención a ello, el 13 de mayo de 2014, el TPI emitió una orden al Alguacil de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y al Alguacil del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que el Sr. Vélez Bracero, fuera trasladado de la cárcel federal en Guaynabo al Centro Judicial de Mayagüez para el señalamiento del juicio pautado para el 14 de mayo de 2014 y subsiguientes señalamientos.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2014, el caso fue llamado para el juicio en su fondo. Al señalamiento compareció el Ministerio Público y la defensa. El TPI indicó que el Sr. Vélez Bracero se encontraba ausente debido a que la petición de habeas corpus presentada por el Ministerio Público había sido traída a la atención de la magistrada el día antes del señalamiento. La defensa solicitó la desestimación del caso alegando que se violaron los términos de juicio rápido. El Ministerio...

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