Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201202066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-007 Cruz Cruz v. Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

SUCN. MANUELA CRUZ CRUZ Y SUCN. LUISA RÍOS CRUZ REPRESENTADA POR JUAN ALBERTO, RAMIRA, EMERITA, LAUR, GEORGINA, SERGIO, TERESA, DAVID, OVIDIO Y LUIS TODOS DE APELLIDOS DÍAZ RÍOS; Y POR FALLECER JUAN ALBERTO LE REPRESENTA MARTA DÍAZ PIETRI Y JUAN ALBERTO DÍAZ GERENA; POR HABER FALLECIDO RAMIRA LE REPRESENTA ZULMA, NIVIA Y ÁNGEL DE APELLIDOS CRUZ DÍAZ; POR HABER FALLECIDO EMERITA LE REPRESENTA HAYDEE, ELGA, EVELYN Y HUMBERTO DE APELLIDOS MORALES DÍAZ; POR HABER FALLECIDO LAURA LE REPRESENTA ALMA POLACO DÍAZ; POR HABER FALLECIDO SERGIO LE REPRESENTA NORMA Y LUIS DE APELLIDOS DÍAZ CRUZ Y POR HABER FALLECIDO LUIS LE REPRESENTA SU HIJA NORMA DÍAZ REYES; POR HABER FALLECIDO GEORGINA LE REPRESENTA JUAN ALBERTO Y MIGDALIA DE APELLIDOS BATISTA DÍAZ; POR HABER FALLECIDO TERESA LE REPRESENTA RICARDO Y JESÚS DE APELLIDOS CRUZ DÍAZ; Y POR HABER FALLECIDO JESÚS LE REPRESENTAN JESÚS MANUEL Y JOSUÉ DE APELLIDOS CRUZ ROMÁN
Apelados
V.
SUCN. DOMINGA CRUZ REPRESENTADA POR CANUTO, MARÍA ADELA, MARÍA EVANGELISTA, FRANCISCO Y ANOTNIO TODOS DE APELLIDOS CRUZ CRUZ; Y POR HABER FALLECIDO CANUTO LE PRESENTA GILBERTO CRUZ FIGUEROA; POR HABER FALLECIDO FRANCISCO LE REPRESENTA MENGANO DOE; Y POR HABER FALLECIDO ANTONIO LE REPRESENTA JUANA DOE; LEONIDES CRUZ FIGUEROA Y SAMUEL CRUZ FIGUEROA Y POR ÉSTE ÚLTIMO HABER FALLECIDO LE REPRESENTA JOHN DOE; Y POR HABER FALLECIDO MARÍA EVANGELISTA LE REPRESENTA BRUNILDA CORREA CRUZ; Y POR HABER FALLECIDO MARÍA ADELA LE REPRESENTA CRISTINA CRUZ A QUIEN POR HABER FALLECIDO LA REPRESENTAN JAIME ARTURO, DAVID, CRISTINA Y MARGARITA DE APELLIDOS RIVERA CRUZ; Y SUCN. GERMÁN DÍAZ RIOS REPRESENTADA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, JENNY DOE Y MARY DOE, Y CAUSAHABIENTES DESCONOCIDOS O CUALQUIER PERSONA INTERESADA
Apelantes
KLAN201202066
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Núm. Civil: CAC 2008-4369 Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparecen ante nos los apelantes, miembros de la Sucesión de Dominga Cruz2, solicitando la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 26 de octubre de 2012, notificada a las partes el 2 de noviembre de 2012. Mediante la sentencia apelada, la primera instancia judicial declaró con lugar la demanda presentada por las Sucesiones de Manuela Cruz Cruz y Luisa Ríos Cruz3 sobre Expediente de Dominio Contradictorio y ordenó al Honorable Registrador de la Propiedad de Arecibo, Sección I, que procediera a rectificar o limitar el predio de los demandados a solo tres (3) cuerdas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 29 de diciembre de 2008 la Sucn. Manuela Cruz Cruz y Sucn. Luisa Ríos Cruz (los apelados) presentaron demanda sobre Expediente de Dominio contra la Sucn.

Dominga Cruz (los apelantes). Argumentaron que los apelantes habían obtenido de manera ilegal y fraudulenta la titularidad de un inmueble que nunca habían poseído a través de un Expediente de Dominio, el cual fue inscrito en el Registro de la Propiedad. Solicitaron que se expidiera un Expediente de Dominio, ordenando al Registrador de la Propiedad la cancelación de la inscripción a nombre de los apelantes y que se inscribiera la misma a nombre de los apelados.

En su contestación a la demanda, los apelantes negaron las alegaciones y levantaron como defensas afirmativas, entre otras, que los demandantes no poseían justo título, ni habían poseído de forma pública, pacífica ni en concepto de dueños el inmueble en controversia y la usucapión secundum tabulas.

Luego de varios incidentes procesales y agotado el descubrimiento de prueba, los apelantes presentaron una Moción de Sentencia Sumaria en la que arguyeron que no existían controversias de hechos medulares y que existía una Certificación Registral que indicaba que el inmueble en controversia estaba inscrito a nombre de los apelados. También señalaron que los apelados carecían de algún documento legítimo que les concediera un derecho propietario sobre el inmueble en cuestión que fuera sostenible en derecho.

Los apelados presentaron su moción en oposición a que se dictara sentencia sumaria. Alegaron que desde el año 1911 hasta el presente, inicialmente a través de su abuela, luego de sus padres, descendientes y causahabientes, habían poseído quieta, pacífica y públicamente el inmueble en controversia.

Añadieron que dicha posesión había sido en calidad de dueños y con el conocimiento de toda la comunidad y sin reclamaciones sobre la titularidad de los mismos. Añadieron que nadie les impidió construir, ni hacer mejoras, ni llevar a cabo negocios en dicho inmueble hasta el 2008 cuando recibieron amenazas y provocaciones por parte del señor Gilberto Cruz. Señalaron que en el año 2005 fueron incluidos como demandados en el caso CDP2005-0003 sobre Titularidad y Vicios Ocultos, no así los apelantes, demostrando que era de conocimiento público que los poseedores y dueños reales del inmueble eran los apelados. Además, manifestaron que los apelantes actuaron con mala fe, dolo y engaño ante el Tribunal al presentar el Expediente de Dominio sin notificar a los verdaderos colindantes, obteniendo a base de declaraciones falsas, incorrectas y fraudulentas la inscripción del inmueble a su favor.

El 27 de diciembre de 2010, notificada a las partes el 4 de enero de 2011, la primera instancia judicial emitió una Resolución a base de los documentos4 que obraban en el expediente y que fueron descritos en la misma, denegando la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelantes. La oportuna moción de Reconsideración fue denegada el 16 febrero de 2011.

La vista del caso en su fondo se celebró el 4 de octubre de 2012. Por la parte apelada testificaron Luis Díaz Ríos, Juan Alberto Batista Díaz, María Magdalena Cruz Cruz, Ángeles Cruz Cruz y Elga Edmé Morales Díaz. La parte apelante presentó como único testigo a Gilberto Cruz Figueroa. Las partes estipularon los siguientes documentos:

Exh. 1(A) – Petición sobre Información de dominio en el Caso Núm. CS69-2631.

Exh. 1(B) – Declaración Jurada acreditativa de publicación de edicto.

Exh. 1(C) – Resolución sobre Información de dominio en el Caso Núm. CS69-2631.

Exh. 1(D) –

Transcripción de vista.

Exh. 1(E) – Resolución sobre Declaratoria de Herederos de la causante Dominga Cruz Oyola en el Caso Núm. CS64-2068.

Exh. 1(F) – Planilla de Contribución sobre Herencia o Donaciones.

Exh. 2(A) – Escritura Núm. 31 sobre Compraventa.

Exh. 2(B) – Escritura Núm. 33 sobre Compraventa.

Exh. 3 – Certificación Registral.

Exh. 4 – Transcripción de la deposición tomada a la Sra. Georgina Díaz Ríos.

Exh. 5 – Transcripción de la deposición tomada a la Sra. Lydia Reyes Colón.

Exh. 6 – Factura de la Autoridad de Energía Eléctrica,

Exh. 7 – Certificación electrónica de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Exh. 8 – Fotos de la propiedad en controversia

Los apelados también presentaron la siguiente prueba documental:

Exh. 1– Interrogatorio y Contestación a Interrogatorio del Sr. Luis Díaz Ríos.

Exh. 2 Contrato Privado firmado por Manuel Cruz y Canuto Cruz.

El Tribunal de Primera Instancia admitió el Contrato Privado bajo la Regla 107 de Evidencia (Admisibilidad Limitada). A esos efectos, expresó lo siguiente:

Dicho documento para lo que el Tribunal lo está tomando en consideración es como una apreciación historicidad familiar o percepción de tiempo inmemorial no como un hecho histórico fáctico per se, que va a estar sujeto a la totalidad de los testimonios que se viertan por aquellos que demuestren tener conocimiento del documento y apreciación historicidad de la propiedad. CON ESA ADMISIBILIDAD LIMITADA SE ACEPTA COMO EXH. 2 DE LA PARTE DEMANDANTE. (Énfasis en el original).

El 26 de octubre de 2012, notificada a las partes el 2 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, realizando las siguientes determinaciones de hechos:

1. Doña Luisa Ríos Cruz estando casada con Isabelino Díaz, adquirieron en documento privado extraviado, terreno con cabida de dos (2.00) cuerdas, equivalentes a 7,860 metros cuadrados, que se describe como sigue:

“A” RÚSTICA: Predio de terreno con cabida de dos cuerdas (2.00), equivalente a 7,860 metros cuadrados.

En lindes, por el Norte, con carretera Estatal número 682, que conduce de Arecibo a Barceloneta; por el Sur, con terrenos de Manuela Cruz; por el Este, con terrenos de Manuel Cruz; por el Oeste, con terrenos de Epifanio Díaz y Pedro Reyes antes, hoy Sucn. Pedro Reyes.

Enclava estructura dedicada a vivienda.

No consta inscrita.

2. Además, doña Manuela Cruz, señora madre de Luisa Ríos y abuela y bisabuela de los demandantes, adquirió mediante documento privado a manuscrito, del 5 de diciembre del 1939, de manos de Manuel Cruz, predio de terreno equivalente a tres cuadros y medios de cabida, que equivale a 3,439.10 metros cuadrados, que se describe a continuación:

“B” RÚSTICA: Cita en el término municipal de Arecibo y Bo. Factor que mide tres cuadros y medio, llano y quebrado, equivalente a 3,439.10 metros cuadrados; por el Este y Sur con el mismo vendedor Manuel Cruz, por el Oeste, con Epifanio Díaz y Pedro Reyes y por el Norte, con Luisa Ríos.

No consta inscrita.

3. El documento relacionado a Contrato Privado entre Manuel Cruz y Manuela Cruz, fue admitido en evidencia con Admisibilidad Limitada “sujeto a la totalidad de los testimonios que se viertan, por aquellos que demuestren tener conocimiento del documento y apreciación historicidad con la propiedad”.

4. En el predio propiedad de doña Luisa Ríos Cruz, nacieron sus once (11) hijos...

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