Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-015 Valle Rivera v. Paseo del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - AIBONITO

PANEL X

HERIBERTO DEL VALLE RIVERA Recurrido v. PASEO DEL VALLE, S.E. y KARIMAR CONSTRUCTION, INC. Recurrente KLRA201400291 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Adm. Núm.: MA0000586

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparece Paseo Del Valle S.E. y Karimar Construction, Inc. (peticionarios) y solicitan que revisemos la resolución emitida el 5 de febrero de 2014 y notificada el 21 del mismo mes y año por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En ella, el DACo ordenó a los peticionarios el pago por la suma de $3,900.00 de manera solidaria a favor del Sr. Heriberto del Valle Rivera (señor del Valle) por el incumplimiento de la cláusula penal pactada entre estos. Además, ordenó el pago de mil dólares ($1,000.00) a cada uno de los peticionarios en concepto de multa administrativa a favor de DACo en virtud de las disposiciones 30.4 (b) y (c) respectivamente, del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Núm. 8034 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 13 de junio de 2011.

I

El 17 de diciembre de 2010, el DACo notificó una resolución la cual recogió un acuerdo de transacción mediante el cual la firma Paseo de Valle Inc. se comprometía a realizar en el transcurso de 18 meses, ciertos trabajos de construcción en las facilidades recreativas de la Urbanización Paseo del Valle Inc. Dicha firma se comprometió a que, en caso de incumplimiento, pagaría al beneficiado de la orden, el señor del Valle, la suma de quinientos mil dólares ($500,000.00) para que contratara a un tercero que realizara los trabajos señalados en la resolución.

Debido al incumplimiento con el mencionado acuerdo, el 2 de octubre de 2012 el DACo sometió la correspondiente Petición de Hacer Cumplir Orden ante el Tribunal de Mayagüez.

Como consecuencia de dicho trámite, los peticionarios firmaron una estipulación el 16 de abril de 2013 para así disponer del caso. En consecuencia, el 22 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia aprobando la estipulación de las partes. En lo pertinente dispuso:

. . . . . . . .

Mediante moción, el DACo somete la estipulación firmada, mediante la cual Paseo del Valle, S.E. y Karimar Construction, S.E. se comprometen a finalizar las labores pendientes conforme al informe de inspección del DACo de 8 de abril de 2013, a gestionar la permisología con las agencias gubernamentales concernientes y obtener la aprobación y visto bueno de la(s) compañía(s) de seguro dentro de los siguientes términos:

- Acuerdan el 16 de septiembre de 2013, para terminar las obras.

- El 16 de noviembre de 2013 para obtener los permisos de las agencias gubernamentales, la aprobación y visto bueno de la(s) compañía(s) de seguro.

- El 18 de noviembre de 2013, para que Paseos del Valle, S.E. y Karimar Construction, S.E. tengan disponibles las facilidades para el uso y disfrute del beneficiado.

- En caso de que no se finalicen las obras al 16 de septiembre de 2013 y/o no se hayan obtenido los permisos y/o aprobaciones de uso y disfrute de las facilidades al 18 de noviembre de 2013, la[s] firmas Paseo del Valle, S.E. y Karimar Construction S.E. serán solidariamente responsables del pago de $50.00 diarios por concepto de penalidad desde el incumplimiento de lo pactado hasta el cumplimiento final, incluyendo los endosos de las agencias gubernamentales.

Esta penalidad no será aplicable si el incumplimiento se debe únicamente al retraso de la agencia gubernamental y por razones no imputables a algunas de las firmas suscribientes.

. . . . . . . .

Así las cosas, el 10 de enero de 2014 el DACo emitió una notificación y orden de citación de mostrar causa en vista de incumplimiento so pena de multa administrativa.1 Dicha vista se celebró el 4 de febrero de 2014. A la misma compareció el señor del Valle, acompañado de su esposa, así como los peticionarios representados por su abogado. Luego de evaluar la prueba documental y testifical presentada y dirimir la credibilidad de los testimonios prestados, el DACo emitió la resolución que hoy revisamos.

Dentro de las determinaciones de hechos esbozadas por la agencia en su resolución se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. Que el permiso de uso se emitió el 25 de noviembre de 2013.

  2. Que la parte querellante y testigo, Heriberto del Valle Rivera, bajo juramento no controvertido indicó que, nunca ha tenido llave de las facilidades recreativas objeto en controversia y, para su uso, tiene que pedir autorización al Urbanizador, Paseos de Valle, Inc.

  3. Que no se aportó evidencia alguna de la adquisición de seguros sobre las facilidades objeto en controversia.

  4. Que del 18 de noviembre de 2013 al 4 de febrero de 2014 han pasado 78 días.

. . . . . . . .

Continuó expresando el DACo en la referida resolución que la única evidencia que sometió la representación legal de los peticionarios fue un permiso de uso emitido el 25 de noviembre de 2013. Por último, ordenó a los peticionarios el pago por la suma de tres mil novecientos dólares ($3,900.00) de manera solidaria a favor del Sr.

Heriberto del Valle Rivera (señor del Valle)...

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