Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-019 Pueblo de PR v. Pagan Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
Vs.
LUIS E. PAGÁN RIVERA
Apelante
KLAN201301845
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Criminal Número: KVI2010G0074 Y OTROS Sobre: Tentativa Art. 106 del Código Penal y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros el convicto Luis E. Pagán Rivera (Sr. Pagán Rivera), mediante recurso de apelación criminal, y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). De la sentencia apelada surge que, luego de celebrarse un juicio por jurado, se encontró culpable al apelante de la tentativa de asesinato contra su ex esposa y otros delitos relacionados al mismo evento, por todos los cuales el tribunal le impuso una pena de noventa y dos (92) años de cárcel.

En apretada síntesis, el apelante cuestiona que el Ministerio Público haya cumplido con el quantum de la prueba y alega que la pena impuesta no solamente es excesiva sino que es también incorrecta en derecho. Adelantamos que se modifica la sentencia apelada.

Veamos los hechos esenciales del caso.

I

El 28 de septiembre de 2010, mientras se encontraba reunido con su ex esposa la señora Sandra González Aquino (Sra. González Aquino) en el Bufete González Villamil (bufete), el apelante agarró a esta última, la tiró contra una pared y luego, estando en el suelo, le disparó en la cabeza con un arma de fuego para la cual no tenía licencia de portación. En el ínterin también le apuntó con el arma de fuego a una de las abogadas que allí se encontraba. Por último, en sus varios intentos de salida el apelante rompió algunos cristales de las oficinas del bufete.

Por estos hechos, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el apelante, Sr. Pagán Rivera, a saber: tentativa de asesinato (Art. 106 del Código Penal de 2004)1, maltrato contra ex cónyuge (Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989), portación y uso de un arma de fuego sin licencia (Art. 5.04 de la Ley de Armas) y dos cargos por apuntar y/o disparar el arma de fuego hacia una persona (Art. 5.15 de la Ley de Armas). El Ministerio Público también lo acusó por el delito de daños a la propiedad, que es un delito menos grave tipificado en el Art. 207 del Código Penal de 2004.

Entre los días 8 y 20 de agosto de 2012 se celebró el juicio por jurado. El Ministerio Público presentó los testimonios del señor Víctor González Miranda (Sr. González Miranda) y del agente John Barreras Huertas (Agte. Barreras Huertas), quienes declararon sobre el video obtenido de las cámaras de seguridad del bufete y sobre el proceso investigativo realizado por la Policía.

Luego el Ministerio Público presentó los testimonios de los abogados y el personal administrativo que estuvo presente durante el incidente. La defensa no presentó testigos.

El primer testigo, Sr.

González Miranda, declaró que trabaja para la compaña ABC Electronic Security, dedicada a la instalación de sistemas de seguridad, alarmas, cámaras, intercom y control de acceso. Indicó que su compañía le ofrecía servicio al bufete, el cual tenía un sistema de control de acceso, alarma y cámaras.2 Expresó que en las oficinas había tres cámaras.

La primera de ellas, apuntaba hacia la puerta de entrada del nivel del estacionamiento y recogía imágenes de esa área, los vehículos y las personas que venían desde el estacionamiento hacia el interior de las facilidades. La segunda cámara estaba en el vestíbulo del segundo nivel y era la que recogía las imágenes de las personas que subían las escaleras y esperaban en la entrada hasta que se les abriera la puerta de la oficina. Y la tercera, se encontraba en el interior de la oficina y era la que grababa: el vestíbulo de la oficina, un área donde se ubicaba la secretaria y un área general de la oficina.3 Indicó que el día después de los hechos, es decir, el 29 de septiembre de 2010, se personó a las oficinas de su cliente, vio el video que recopiló el sistema, y luego de verlo transfirió las imágenes del periodo comprendido entre las 3:00 p.m. y las 6:00 p.m. del 28 de septiembre de 2010 a un disco compacto, marca Sony, color azul, que se admitió como el Exhibit #1 del Ministerio Público.4

En segundo lugar, testificó el Agte. Barreras Huertas, quien al momento de los hechos trabajaba en la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales de San Juan.5

Expresó que, el 28 de septiembre de 2010, recibió información de que había una mujer herida de bala en el bufete de abogados ubicado en la Avenida Jesús T.

Piñero. Dio una amplia explicación de todo lo que observó al personarse al lugar de los hechos. A continuación reproducimos parte de su testimonio por su pertinencia para resolver los errores planteados en esta apelación:

En el área de estacionamiento, cuando entramos en esta área del estacionamiento, a nuestra mano derecha nos encontramos con cristales rotos para entrar a las escaleras, pero en esa misma área hay un área de la jardinera, un área verde pequeña. En esa área había un arma de fuego. También en el área de...al lado junto a la jardinera se encontraron dos balas sin disparar.

Subiendo las escaleras encontramos vidrios rotos, cristales. Encontramos manchas de sangre. Continuamos subiendo las escaleras y encontramos un magazine, es un cargador del arma de fuego donde van puestas las balas de la pistola completamente vacío y procedimos a entrar en el área para entrar al área de las oficinas. Los cristales estaban también completamente rotos, toda esa área.

Al lugar ya de entrar a la escena vemos balas sin disparar en el...en el suelo. En el área del “conference” vemos unas flores. Vemos un “shopping” de regalos llenos de sangre. Al lado hay un casquillo de bala disparado ya y hay una bala sin disparar también en el lugar. Hay sangre en el lugar también y se proce...

donde toda esa evidencia se procedió, se plasmó por fotos.

Se trabajó junto con el agente de Servicios Técnicos, el agente...la agente Lady Martínez, junto con nosotros. Esa... Toda esa evidencia de fotografía para plasmarla y presentarlas en fotos aquí para el tribunal y presentarla además para plasmar la escena en fotos.

También nos percatamos de que en el lugar habían cámaras de video, las cuales también se fotografiaron dónde nos ubican de que los hechos fueron grabados ese día. Se verificó, se fotografió todo y esa evidencia fue numerada y una vez numerada fotografiada también y fue embalada y yo recuperé toda la evidencia que está allí, tanto las balas, los casquillos, el magazine, la pistola, una pistola negra que se levantó en el área de la jardinera color negra con cachas... con su empuñadura, las cachas en madera color marrón.

. . . . . . . .

En las cámaras de video se observó los hechos violentos que ocurrieron ese día, donde el señor Luis E.

Pagán Rivera se muestra en el video disparándole a su esposa. Ahí se ve, se observan los hechos que ocurrieron ese día. Por qué los vidrios están rotos.

Por qué las balas están tiradas en el suelo. Se mostró él rompiendo cristales para poder salir del lugar. Se muestra a él, antes de que rompa los cristales se muestra a él sosteniendo la discusión con su esposa, la señora Sandra González en el lugar.

En el video también muestra que frente a los hechos que ocurrieron estaba la licenciada Ofelia Pando y la recepcionista Irmarilis que estaba en el lugar también.

El video también muestra cuando este caballero sale de la oficina, vuelve y regresa con un ramo de flores y un “shopping” de regalo. Sube al lugar. Hay un tiempo donde él está esperando en el “lobby”, ya que aparente... en el video se muestra que la señora Sandra estaba hablando con la licenciada Pando y al salir de hablar con ella entonces se reúne con él, donde él entonces le muestra las flores y entonces se muestra el hecho donde saca el arma de fuego y le dispara a ella.

Todo eso lo muestra el video... Todo eso... El video fue mostrado en el lugar. Nos lo mostró el dueño del bufete allí en el lugar, el señor González Villamil, junto... Ese video se observó junto con la fiscal Gretchen en el instante. Al instante, pues se había...

Antes de eso se habían entrevistado a los testigos que corroboran esa información que fue...que es la que nos dice exactamente qué fue lo que allí ocurrió. Lo mismo que nos dice la licenciada Ofelia Pando e Irmarilis que fueron las dos que estaban de frente cuando ocurrieron los hechos es lo mismo que se ve en el video. Exactamente las imágenes corroboran lo que ya se hizo y se procedió entonces a tomar declaración jurada de esos hechos.

. . . . . . . .

Esa misma noche en horas más tardes en el área de Guaynabo, en el cuartel de Guaynabo el señor Luis E.

Pagán Rivera se había entregado a la justicia.6

El Agte.

Barreras Huertas también declaró que el apelante no tenía licencia para poseer o portar armas de fuego.7

Al culminar su testimonio, se admitió como evidencia del Ministerio Público una caja blanca, que contenía parte de la evidencia examinada por el Instituto de Ciencias Forenses. En su interior había una pistola Supermatic, color negra, con cachas de madera color marrón, el magazine o cargador del arma, el casquillo disparado y las balas sin disparar que se ocuparon en el lugar.8 Toda esa evidencia se admitió y se identificó como los Exhibits 2 al 6 del Ministerio Público.9

Luego, declaró parte del personal que se encontraba presente en la oficina donde ocurrieron los hechos. A tales efectos, el Ministerio Público presentó los testimonios del licenciado Ricardo Llerandi Cruz (Lcdo. Llerandi Cruz), la señora Gladys M. Hernández Ríos (Sra. Hernández...

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