Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400565
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-021 López Pérez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOHANNA LIZ LÓPEZ PÉREZ
TIMOTHY WILLIAM VEGA FIGUEROA
Peticionarios
EX PARTE
KLCE201400565
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DI2004-1480 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparece el señor Timothy William Vega Figueroa (señor Vega Figueroa) mediante petición de certiorari presentada el 28 de abril de 20141. Solicita que se expida auto de certiorari y que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 28 de febrero de 2014 y notificada el 24 de marzo del mismo año. En el aludido dictamen, el TPI determina no continuar ejerciendo su jurisdicción sobre alimentos y relaciones paterno filiales y a su vez transfiere la controversia -en cuanto a la solicitud de custodia presentada por el señor Vega Figueroa- al tribunal estatal del Massachusetts.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El señor Vega Figuera y la señora Johanna Liz López Pérez (señora López Pérez o madre custodia) estuvieron casados entre sí y en su matrimonio procrearon a tres hijos, siendo el menor de estos Justin Joel Vega López. Su matrimonio queda disuelto mediante sentencia notificada el 28 de enero de 2005 y el 18 de agosto de 2008 la madre custodia se traslada a vivir a Massachusetts junto con sus tres hijos. La señora López Pérez se lleva a los menores con el aval del señor Vega Figuera y dicha acción fue notificada al TPI mediante moción informativa el 19 de mayo de 2009. Con el paso de los meses el TPI continúa atendiendo asuntos relacionados con la pensión alimentaria. Expresa el TPI en la Resolución recurrida que la última comparecencia de la señora López Pérez en el TPI fue a través de una moción con fecha del 14 de mayo de 2014.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2013 el señor Vega Figuera presenta una solicitud de custodia en donde reclama la custodia de su hijo menor, Justin Joel. En ella alude a que el TPI tiene jurisdicción sobre el asunto. La señora López Pérez a su vez presenta réplica en donde alega que el TPI carece de jurisdicción conforme al Parental Kidnapping Prevention Act 28 U.S.C. sec. 1738A, et seq., (PKPA), y que es el estado de Massachusetts quien tiene la jurisdicción por ser el estado de residencia del menor durante los últimos cinco años. Luego de varios escritos tanto del peticionario como de la madre custodia, en donde la madre custodia discute además por qué Massachusetts es el foro más conveniente, el TPI emite una resolución al respecto el 28 de febrero de 2014, notificada el 28 de marzo del año en curso.

En su resolución, el TPI dispone que en el presente caso aplica el PKPA, que dicha legislación federal ocupa el campo en cuando a las determinaciones de custodia a nivel estatal y que por lo tanto, lo que habría de considerar es si el TPI conserva o no la jurisdicción sobre los asuntos relacionados al menos del caso de marras. Luego de citar las bases jurisdiccionales que reconoce la PKPA y de discutir la doctrina con respecto a dicha ley, el TPI expresa lo siguiente:

En este caso, durante el divorcio de las partes, el tribunal dispuso que los menores permanecieran bajo la custodia de la madre. Posteriormente, además de atender asuntos sobre alimentos, el tribunal autorizó el traslado de la madre y los menores al estado de Massachusetts. En aquel entonces, por ser un procedimiento ex parte, los peticionarios se sometieron voluntariamente a la jurisdicción de este tribunal, y habiendo este tribunal emitido el decreto original sobre la custodia de Justin Joel, es correcto decir que, conforme al PKPA, Puerto Rico tiene jurisdicción continua sobre las partes y los asuntos relacionados al menor.

Procede entonces el TPI a examinar si Puerto Rico, teniendo jurisdicción continua sobre las partes, la custodia y demás asuntos del menor, es el foro más conveniente para atender la petición de custodia. Luego de discutir la teoría aplicable a la doctrina de forum non conveniens, el TPI destaca que el menor ha residido por los últimos cinco (5) años junto a su madre y sus hermanos en el estado de Massachusetts por lo que su desarrollo escolar y cotidiano se ha dado en dicho estado. Enfatiza además, que según fue expuesto por la madre en sus mociones, el idioma principal del menor es el inglés y su contacto con la cultura puertorriqueña es limitado.

Concluye el TPI que el foro de Massachusetts es el foro donde el menor Justin Joel mantiene contactos significativos con la comunidad y el cual está en mejor posición de evaluar el entorno familiar y escolar del menor, así como su comunidad y los lazos afectivos allí creados. Por ende, tomando como base el mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR