Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400702
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014

LEXTA20140820-022 Sauri Santiago v. Algarín Pabon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GLORIA M. SAURI SANTIAGO Recurrida v. JOSÉ ALGARÍN PABÓN Peticionario KLCE201400702 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2013-0127 (905) SOBRE: LIQUIDACIÓN BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2014.

Comparece ante nos Gloria M. Saurí Santiago y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el foro de instancia le anunció a la parte que ya el descubrimiento de prueba había finalizado, pautó la vista con antelación a juicio y la vista para el juicio.

Examinado el recurso presentado, DENEGAMOS el recurso presentado. Exponemos.

I.

La demandante señora Saurí Santiago presentó demanda mediante la que solicitó la liquidación de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio. El demandado, señor José Algarín Pabón, contestó la demanda. Examinado el expediente, el TPI emitió una orden en la que expresó que el caso era de fácil disposición y fijó las fechas para el descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación a juicio.1

La parte demandante solicitó una extensión del término para descubrir prueba de 180 días2. El TPI concedió la extensión solicitada y ordenó a las partes a radicar una moción conjunta informando y calendarizando el descubrimiento de prueba3. El TPI ordenó además hasta el 15 de octubre de 2013 para concluir el descubrimiento de prueba y señaló una conferencia con antelación a juicio para el 12 de diciembre de 20134.

Durante el trámite procesal de este caso la parte demandante cambió de abogados en tres ocasiones y presentó varias mociones en las que solicitó la ampliación del término para el descubrimiento de prueba5. Entre las ordenes emitidas por el TPI a los efectos de contestar las mociones presentadas ante su consideración, el 18 de febrero de 2014 el TPI emitió una orden asignando una vista para el estado de los procedimientos a celebrarse el 28 de febrero de 2014 y dispuso que para esta fecha el demandado debía contestar el Pliego de Interrogatorio y Solicitud de Documentos y con ello concluiría el descubrimiento de prueba6. Luego de una moción presentada por el demandado a los efectos de que se diera por cumplida la orden de contestar el pliego de interrogatorio y la solicitud de documentos y para concluir con el descubrimiento de prueba, el TPI dio por cumplida su orden. Posteriormente, el TPI emitió una resolución el 14 de abril de 2014, en la cual expresó que el descubrimiento de prueba había terminado, señaló una conferencia con antelación a juicio para el 29 de mayo de 2014 y la celebración del juicio para el 21 de agosto de 20147.

El último abogado que asumió la representación legal de la señora Saurí

Santiago, el Lcdo. José Rivera solicitó una reconsideración sobre el cierre del descubrimiento de prueba. El TPI dictó resolución en la que reiteró que el descubrimiento de prueba estaba cerrado8.

Inconforme con tal determinación, la señora Saurí Santiago acude en recurso de certiorari para que se revoque al TPI, alega que el foro de instancia erró al:

[…] [N]egarse a conceder un remedio a la parte demandante y expedir las órdenes solicitadas para que ésta pudiera acceder la información que necesita para computar los créditos a los que tiene derecho y la cual el demandado se ha negado a producir, lo que ha tenido el efecto de que prevalezca el proceder de mala fe del demandado y de facto privar a la demandante de su día en corte, lo que supone una transgresión al debido proceso de ley.

[…] [I]mponer la celebración de la conferencia con antelación al juicio lo que ha tenido el efecto de que prevalezca el proceder de mala fe del demandado consistente en que durante todo el...

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