Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201201955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-002 Rauño Muñoz v. Consejo de Titulares de El Dorado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JUAN CARLOS RAUÑO MUNOZ Y OTROS
Apelados
V.
CONSEJO DE TITULARES DE EL DORADO CLUB Y OTROS
Apelantes
KLAN201201955 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Núm. Civil: DDP-2008-0613(503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Gómez Córdova y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

Comparece el Consejo de Titulares de El Dorado Club, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 6 de septiembre de 2012 y notificada a las partes el 13 de septiembre de 2012. Mediante la referida sentencia el foro primario declaró CON LUGAR una reclamación en daños y perjuicios promovida por la parte apelada, el señor Juan Carlos Ruaño Muñoz, su esposa Amarilys Lebrón González y la sociedad legal de gananciales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

Veamos.

I.

Durante el mes de febrero del año 2000, la apelada adquirió el apartamento número 3402 del condominio El Dorado Club localizado en el municipio de Vega Alta, para ser utilizado como segunda residencia. El condominio estaba sometido al régimen de propiedad horizontal.

Los hechos que dan origen a la controversia surgen luego que la administración del Condominio realizara ciertos trabajos de mantenimiento en un área aledaña al apartamento de la parte apelada. Uno de los trabajos consistió en la recanalización de una descarga de aguas pluviales que se acumulaba en los alrededores del apartamento 3401 adyacente al apartamento de la parte apelada.

Según determinó el foro primario los trabajos fueron realizados “unos 2 años antes del 2007”. Como resultado de los trabajos, las aguas constantemente se empozaban en los alrededores del apartamento de la parte apelada.

Durante el mes de mayo del año 2007, la parte apelada arrendó el apartamento 3402 por un término de cuatro meses; es decir, desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de septiembre de 2007, por un canon de renta de $10,400.00; equivalente a una renta mensual de $2,600.00. Durante el mes de julio del año 2007 los inquilinos le notificaron al señor Juan Carlos Ruaño Muñoz, en adelante “el co-apelado”, un problema de humedad y unas manchas blancas en el piso que alegadamente presentaba el apartamento. Sostuvieron que como resultado de la humedad, su salud se estaba afectando.

Inmediatamente, el co-apelado le notificó a la parte apelante sobre esta situación y solicitó que se realizaran pruebas de plomería dentro del apartamento. El apelante realizó las pruebas de plomería, las cuales resultaron negativas, sin embargo el informe de los hallazgos no fue entregado, ni discutido con los apelados.

Durante el tiempo que la parte apelada utilizó el apartamento, no habían surgido problemas de humedad en el apartamento.

Otro proyecto fue realizado en o alrededor del mes de julio del año 2007 que consistió en unos trabajos de mantenimiento con mangueras de presión de agua en las paredes externas y los techos del Condominio provocando que el sellado de impermeabilidad de las paredes y en las uniones de las ventanas del apartamento de la parte apelada se removiera.

El 7 de agosto de 2007, el co-apelado remitió una reclamación al desarrollador del proyecto, Levitt Homes. El 10 de agosto de 2007, el señor Luis López, Gerente de Servicios de Levitt Homes, realizó una inspección al apartamento de la parte apelada. Ese mismo día, el señor Luis López preparó una carta informando los hallazgos de la inspección. El inspector concluyó que los trabajos de limpieza con mangueras de presión ocasionaron daños a los sellos de las ventanas, mochetas y puertas del apartamento. También determinó que en el área exterior del apartamento se empozaba agua por falta de mantenimiento y como resultado del desagüe del apartamento 3401.

El 5 de septiembre de 2007, el co-apelado envió una carta a la parte apelante solicitando la corrección de los problemas de humedad. El 19 de septiembre de 2007, la parte apelante negó responsabilidad por los daños y problemas alegados. Sin embargo, los apelantes remitieron la reclamación a la aseguradora National Insurance Company.

El 25 de septiembre de 2007, la aseguradora le asignó la investigación de la reclamación al señor Rafael Hernández, ajustador independiente. El 31 de octubre de 2007, el co-apelado le cursó al ajustador copia de todas las comunicaciones enviadas a la administración y al señor Levitt Homes.

Durante el mes de noviembre de 2007, el apelado realizó un trabajo de sellado en el piso del apartamento por un costo de $2,900.00 con el propósito de eliminar las manchas del piso, sin embargo las manchas reaparecieron al cabo de una semana.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2007 el co-apelado le reclamó al apelante que corrigiera la situación y que le indemnizara por la pérdida del inquilino y por los costos incurridos en las reparaciones del apartamento. No fue hasta el mes de enero del año 2008 que el ajustador asignado por la aseguradora inspeccionó el apartamento del co-apelado.

El 13 de marzo de 2008, los apelados remitieron otro comunicado a la parte apelante relacionado a la falta de mantenimiento a las áreas comunes aledañas a su apartamento y en relación al daño económico que alegaba estaban sufriendo.

Durante el mes de marzo de 2008, el apelante procedió a desconectar los servicios de agua potable y energía eléctrica en el apartamento de la parte apelada por la falta de pago de las cuotas de mantenimiento.

Según de las determinaciones de hechos del foro primario, en el mes de abril de 2008 el ajustador le remitió “dos borradores” a la aseguradora como alternativas de cartas denegatorias de la reclamación del apelado.

El 30 de junio de 2008, la parte apelada presentó una demanda en contra de la parte apelante y de su aseguradora solicitando la indemnización por daños y perjuicios causados a su propiedad y por los daños físicos y mentales. Los apelantes presentaron alegaciones responsivas a la demanda negando todo tipo de responsabilidad y levantaron varias defensas afirmativas.

Tras varios incidentes procesales, y concluido el descubrimiento de prueba, los días 28 y 29 de marzo de 2011 se celebró el juicio en su fondo. Durante el juicio, los apelados presentaron fotografías sobre los daños en el piso y otras áreas al apartamento. También presentaron fotografías que mostraban el estancamiento de aguas alrededor del apartamento por varios años. Finalmente, la parte apelada presentó prueba para establecer que no había disfrutado del apartamento desde el mes septiembre del año 2007. Los apelantes no presentaron imágenes que refutaran la prueba desfilada por la parte apelada.

Asimismo, la parte apelada ofreció el testimonio del ingeniero Bernardo Vega para establecer que las manchas en el piso, ventanas y paredes fueron producto de la humedad creada por la acumulación indebida de agua en las áreas comunes aledañas al apartamento, por la alteración incorrecta del drenaje exterior y por la rotura de los sellos de las paredes, puertas y ventanas como resultado de los trabajos de lavado a presión realizados por el condominio.

Según surge del expediente, la aseguradora de la parte apelante fue sometida a un proceso de liquidación en el caso Comisionado de Seguros v. National Insurance Company, K AC2011-0517. Esto provocó que el caso fuera paralizado temporeramente.

Eventualmente, el límite de la aseguradora de la parte apelante fue reducido de $2,000,000.00 a $300,000.00.

Una vez evaluada la prueba presentada y luego de varias mociones, el 6 de septiembre de 2012, notificada el 13 de septiembre de 2012, el foro de primera instancia concedió la reclamación de la parte apelada y emitió la Sentencia apelada. En síntesis, el Juzgador de los hechos concluyó que las manchas en las losetas y el problema de humedad del apartamento fueron causados por los trabajos de limpieza realizados durante el mes de julio de 2007 y por el cambio de drenaje del apartamento 3401.

El foro primario determinó que la parte apelante pagaría varias partidas de daños a la propiedad, pérdida de uso, angustias mentales y temeridad. Además ordenó al apelante realizar los trabajos necesarios para eliminar el problema de humedad en el apartamento del apelado.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte apelante en su sentencia pagar las siguientes sumas:

1. $37,400 por concepto de la reparación en el piso del apartamento.

2. $2,900.00 por el costo del trabajo realizado en el piso del apartamento.

3. $78,000 por la pérdida de uso del apartamento a razón de $2,600 por mes desde...

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