Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-004 Calderón González v. Municipio de Trujillo Alto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

HILDA CALDERÓN GONZÁLEZ
Apelante
V.
MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO
Apelado
KLAN201400561 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto Núm. civil: FECI2012-00250 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

Comparece ante nos Hilda Calderón González, en adelante “la apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una Sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, en adelante el “TPI”, el 24 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la demanda promovida y ordenó a la apelante proveer los documentos requeridos por el Municipio de Trujillo Alto, en adelante “el apelado” o “la parte apelada”, para la procedencia del pago correspondiente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Según surge del expediente, el 1 mayo de 2000, la parte apelante fue seleccionada por el apelado para la ejecución de una obra pública que consistía en la instalación de una tubería pluvial en hormigón de 54 pulgadas de diámetro para ciento veinte y cinco metros lineales. Ese mismo día, las partes suscribieron un contrato de construcción y acordaron que el costo inicial de la obra sería de $92,600.00 y que el apelado pagaría por fases reteniendo un diez por ciento (10%) en cada una para efectos de la inspección y aceptación final de la obra. Las partes acordaron que el apelado pagaría al apelante el 10%

retenido una vez la obra fuera terminada, inspeccionada y aceptada y que el apelante evidenciara haber sido relevado como patrono de toda obligación y haber cumplido con todas las cláusulas del contrato.

Una vez cada fase era culminada, se inspeccionaba la obra y, si cumplía con los requisitos establecidos, se emitía una certificación para el pago correspondiente. La parte apelante contaba con un término de setenta y cinco días para culminar la obra y tendría una penalidad de $100.00 por cada día en exceso del término original para realizar la obra.

Como parte de los requisitos contractuales, el apelante adquirió una fianza a favor del apelado emitida por la aseguradora Triple S para garantizar el cumplimiento de la obra. También, surge del expediente que la apelante adquirió de la compañía Atlantic Pipes Corporation unos materiales para la construcción de la obra por un costo total de $19,620.68.

El 7 de agosto de 2000 las partes suscribieron la Orden de Cambio Núm. 1 por la cantidad de $15,346.20 por lo que el costo total del proyecto ascendió a $107.946.20.

El 30 de marzo de 2012, la apelante presentó una demanda en cobro de dinero alegando que se le adeudaba la suma de siete mil novecientos veinte y nueve dólares con treinta y dos centavos ($7,929.32) correspondiente al pago de la certificación cuarta y la suma de diez mil setecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y dos centavos ($10,794.62) correspondiente al diez por ciento (10%) de retención por cada certificación.

El 30 de julio de 2012, el apelado contestó la demanda y presentó defensas afirmativas. En lo pertinente, el apelado arguyó que la apelante incumplió con los términos del contrato y que abandonó la obra antes de finalizarla.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de mayo de 2013 el foro primario emitió una sentencia sumariamente determinando que el apelado no había realizado los pagos adeudados por la falta de cumplimiento de la parte apelante de entregar los siguientes documentos: factura certificada, declaración jurada en la que hace constar que no tiene deudas pendientes y relacionadas a la obra; relevo del Fondo del Seguro del Estado; relevo de Seguros Triple S; radicación de planilla durante los pasados cinco (5) años; nóminas del proyecto; certificación negativa de deuda de Hacienda; certificación de radicación de planilla mueble e inmueble ante el CRIM; certificación de todos los conceptos del CRIM; certificación del seguro choferil del Departamento del Trabajo; certificación del seguro de desempleo e incapacidad del Departamento del Trabajo; relevo parcial o total de contribuciones; certificación negativa de deuda de ASUME y evidencia de no tener deudas por concepto de patentes municipales.

Como resultado del incumplimiento, el TPI denegó la reclamación y ordenó a la parte apelante proveer los documentos mencionados para la procedencia de los pagos adeudados.

Así las cosas, el 10 de junio de 2013 la apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración. El 28 de junio de 2013, notificada el 26 de agosto de 2013, mediante el formulario O.A.T.-750, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración presentada por la parte apelante.

Insatisfecha, el 17 de octubre de 2013 la apelante presentó un recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial. Alegó que el foro recurrido erró al no considerar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración, pues estaba bien fundamentada. También señaló que el apelado no le había requerido algunos de los documentos establecidos en la sentencia y que otros constaban en el expediente del apelado.

El 30 de octubre de 2013, el recurso de apelación presentado fue desestimado por falta de jurisdicción. La notificación emitida por el foro primario en el formulario O.A.T.-750 fue defectuosa por lo que el término para recurrir ante este foro apelativo no había comenzado a decursar.

Así las cosas, el 10 marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia notificó la denegación de la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración en el formulario O.A.T.-082. El 9 de abril de 2014, el apelante presentó nuevamente un recurso de apelación señalando que el foro apelado erró al ordenarle entregar los documentos, incluyendo el relevo de...

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