Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400583
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400583 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
| DR. CARLOS MELLADO LÓPEZ, PROCURADOR DE LA SALUD DE PUERTO RICO (PROCURADOR DEL PACIENTE) EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL EN UNIÓN A SU ESPOSA OLGA Y. GARCÍA BONILLA QUIENES TIENEN CONSTITUIDA UNA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; WILLIAM ZAPATA GUZMÁN; VILMARIE AVILÉS PAGÁN; JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; LUIS CASADO RODRÍGUEZ; WANIA A. RIVERA LÓPEZ | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: D PE2013-4143 SOBRE: Sentencia Declaratoria e Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 21 deagosto de 2014.
Comparece el doctor Carlos Mellado López (doctor Mellado), su esposa Olga Y.
García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como los señores William Zapata Guzmán, Juan Carlos Rodríguez Fernández, Luis Casado Rodríguez y las señoras Vilmarie Avilés Pagán, Wania A. Rivera López (otros Apelantes), por conducto de su representación legal, mediante un recurso de apelación y nos solicitan la revocación de una sentencia parcial dicta el 4 de marzo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de San Juan (TPI). Esta sentencia declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por los demandantes, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), y en consecuencia, desestimó la causa de acción de sentencia declaratoria instada por los demandantes.
Luego de evaluar los méritos del recurso, así como la comparecencia de ambas partes, sus respectivos argumentos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.
Este pleito se originó el 13 de agosto de 2013, luego que el doctor Mellado y otros Apelantes presentaron ante el TPI una demanda de sentencia declaratoria e injunction. En la misma, cuestionaron la validez constitucional de la Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.
77-2013, en cuanto al cambio en la definición del término paciente con el propósito de brindar los servicios de la Oficina del Procurador del Paciente únicamente a los beneficiarios de la Reforma de Salud.
El doctor Mellado y otros Apelantes argumentaron que la definición del término paciente constituye una clasificación sospechosa que discrimina por condición social y viola la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley en su vertiente sustantiva y procesal.
El 16 de enero de 2014, el Estado presentó una Solicitud de sentencia sumaria sobre causa de acción de sentencia declaratoria, en la que expuso que a la regulación impugnada le cobija una presunción de constitucionalidad por ser de naturaleza socioeconómica y en virtud del escrutinio tradicional, o de nexo racional bajo la cual se rige. Además, argumentaron que le corresponde a los demandantes demostrar que la regulación impugnada es claramente arbitraria y que no guarda nexo alguno con el interés legítimo de Estado.
El 13 de febrero de 2014, el doctor Mellado y otros Apelantes sometieron su oposición a la solicitud de sentencia del Estado. Argumentaron que mediante la Ley Núm. 77-2013 se eliminaron derechos adquiridos por los ciudadanos por causa de su condición social o posición económica. Luego de evaluar los planteamientos de ambas partes, el 4 de marzo de 2014 el TPI emitió la sentencia parcial aquí apelada, en la que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado. El foro sentenciador, al aplicar el escrutinio de nexo racional a la legislación impugnada, determinó que existe un nexo racional entre la medida y el fin legítimo del Estado. Igualmente, el TPI destacó que la Ley Núm. 77-2013 no había privado a persona alguna de sus derechos de libertad o propiedad, por lo que no procedían los argumentos sobre la violación al debido proceso de ley, ni de derechos adquiridos.
Inconformes, el doctor Mellado y otros Apelantes, acuden ante nos mediante el escrito de apelación que nos ocupa y aducen el siguiente señalamiento de error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan[,] al desestimar la causa de acción de sentencia declaratoria y no declarar inconstitucional la Ley Núm.
77-2013 con respecto a la definición de paciente y al así resolver que el 55%
de los pacientes de Puerto Rico...
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