Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400957

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400957
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-019 Agrait Camacho v. Simed Insurance Co.

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

FRANCISCO JOSE AGRAIT CAMACHO, LILLIAM CAMACHO SOTO
Apelados
Vs.
SIMED INSURANCE CO.; DRA. ELENA JIMENEZ, FULANO DE TAL Y SOCIEDAD DE GANANCIALES; PERSONAS “A a la Z”
Apelados
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201400957
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K DP2008-1642 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

Comparece ante nosotros Universal Insurance Company (Universal), mediante recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual impuso a Universal la obligación de satisfacer la mitad de los gastos, costas y honorarios de abogado incurridos por SIMED Insurance, Co., (SIMED)1 y la Dra. Elena Jiménez (Dra. Jiménez) en la defensa del caso de daños incoado por el señor Francisco Jose Agrait Camacho (Sr. Agrait Camacho) y su madre, la señora Lilliam Camacho Soto (Sra. Camacho Soto). El TPI determinó que Universal incumplió su deber contractual de brindar representación legal a su asegurada, la Dra. Jiménez, y que procedió con temeridad al reconvenir contra SIMED y contra su asegurada.

Adelantamos que se confirma la Sentencia apelada.

I

El 28 de enero de 2008 el Sr. Agrait Camacho visitó la oficina médica de la Dra. Jiménez para una evaluación oftálmica en la cual se procedió a dilatarle la pupila.

Allí se le aplicaron unas gotas oftálmicas mientras estaba sentado en una silla defectuosa, sin reposadera de brazos ni espaldar, según se alegó ante el TPI, y Sr. Agrait Camacho cayó al suelo. Como resultado de dicha caída, este recibió un golpe en la cabeza, perdió el conocimiento y tuvo sangrado interno. Su condición le requirió ser trasladado al Centro Médico, realizarse varios exámenes y posteriormente ser atendido en una oficina privada por un neurólogo.

Por esos hechos, el Sr. Agrait Camacho y la Sra. Lilliam Camacho Soto demandaron en daños y perjuicios en el año 2008 a la Dra. Jiménez y a SIMED. Posteriormente, en el año 2009, se enmendó la demanda para incluir a Universal. SIMED se incluyó en la demanda por haber expedido una póliza de seguro que estaba vigente al momento de los hechos en cuanto a la responsabilidad profesional de la Dra. Jiménez, mientras que Universal se incluyó en el pleito por haber expedido una póliza de responsabilidad pública también vigente al momento de los hechos. El Sr. Agrait Camacho y la Sra. Camacho Soto reclamaron de los codemandados la cantidad de cien mil dólares ($100,000) por los sufrimientos físicos y angustias mentales del Sr. Agrait Camacho, diez mil dólares ($10,000) por gastos médicos y cincuenta mil dólares ($50,000) por los sufrimientos y angustias mentales de la Sra. Camacho Soto. En específico, la alegación principal contra la Dra. Jiménez fue la siguiente:

Los daños sufridos por el demandante son responsabilidad directa de la Dra. Jiménez al tener en su oficina una silla defectuosa al aplicar unas gotas oftálmicas sin haber tomado la[s] diligencias mínimas y colocar al paciente en un lugar y silla seguros para evitar caídas en caso de una reacción adversa al medicamento, ni haber informado adecuadamente al demandante de los posibles riesgos de usar dichas gotas.(Énfasis nuestro.)2

La Dra. Jiménez y SIMED comparecieron en conjunto y negaron todo tipo de responsabilidad por los hechos alegados en la demanda y levantaron una serie de defensas afirmativas.3

Por su parte, Universal presentó su contestación a la demanda en la que adujo que la póliza emitida en este caso no tiene una cubierta de impericia médica por lo que no era responsable de lo alegado en la demanda.4

Tiempo después, en el año 2011, Universal presentó una solicitud de sentencia sumaria.

En ella alegó que de la demanda enmendada y de la deposición tomada a la parte demandante surgía que la causa directa por la cual el demandante se cayó de manera súbita fue la aplicación de las gotas oftálmicas para dilatarle la pupila, las cuales causaron que se desmayara y cuyos efectos adversos no le fueron informados. Además, se alegó que la silla utilizada no era la apropiada para el procedimiento de dilatación. Partiendo de esas premisas, Universal entendió que la negligencia imputada por los demandantes emanaba del servicio deficiente prestado por la Dra. Jiménez. Por lo tanto, alegó que la causa próxima de la caída fueron las gotas y que se trató de un “medical incident”, razón por la cual no existía cubierta bajo la póliza expedida por ellos.

También se expuso por Universal que la póliza con cubierta aplicable al caso de autos era la expedida por SIMED.5

La Dra. Jiménez y SIMED se opusieron a la solicitud de Universal. Alegaron que la póliza expedida por esta última no contenía una exclusión para los daños ocasionados por lo inadecuado de un equipo de oficina, como en este caso la silla. También alegaron que no había relación causal entre las gotas aplicadas por la doctora y la caída sufrida por el demandante. Por el contrario, sostuvieron que la caída se debió al síncope vasovagal que sufrió el demandante, el cual no estaba asociado al uso de las gotas para la dilatación de las pupilas.

Arguyeron que dictar sentencia sumaria era improcedente debido a la existencia de controversias sustanciales tales como: determinar la causa o las causas de la caída sufrida por el demandante y posteriormente cuál sería la compañía aseguradora llamada a responder.6

En el año 2012, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria, tras determinar que en efecto existían controversias fundamentales para la adjudicación de la reclamación: (1) si la caída del Sr. Agrait Camacho estaba o no relacionada con el tratamiento recibido en la oficina de la Dra. Jiménez, (2) si las gotas aplicadas al Sr. Agrait Camacho durante su tratamiento en la oficina de la Dra.

Jiménez tienen como efecto secundario o adverso la posibilidad de un síncope o desmayo. Asimismo, el TPI expresó que en ese momento no estaba en posición para excluir a Universal de responsabilidad, toda vez que dependía de la prueba que en su día se presentara.7

Por otro lado, SIMED por sí y en representación de la Dra. Jiménez, presentó

Demanda de Coparte contra Universal Insurance Company el...

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