Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014

LEXTA20140821-020 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Peticionaria v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS, en representación de IRIS RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Recurrida KLCE201400474 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2013-0433 (505) SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2014.

Comparece ante nos el Departamento de la Familia representado por la Procuradora General y solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de esta el foro de instancia denegó la petición de revisión judicial del laudo de arbitraje laboral presentado por el Departamento de la Familia.

Examinado el presente recurso, DENEGAMOS la expedición del mismo.

I.

El 15 de julio de 2004 la Sra. Iris Rodríguez Velásquez radicó cuatro querellas en PASO I, alegando hostigamiento laboral por parte del Sr. Víctor Vélez Toro. El 10 de agosto de 2004 la querellante radicó otro caso contra el señor Vélez. El 24 de septiembre de 2004 el Comité de Quejas y Agravios consolidó los casos y emitió una resolución de no acuerdos. A raíz de tal determinación, el 7 de octubre de 2004, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión) radicó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión).

Delimitada la controversia, y luego de atender la prueba desfilada, la árbitro emitió el Laudo de Arbitraje el 1 de noviembre de 2007. En este determinó, entre otros hechos: que la señora Rodríguez labora para el Departamento de la Familia desde 1992 con un puesto de Oficial de Recursos Humanos II; que laboró en la División de Clasificación y Retribución de Puestos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) hasta el 3 de febrero de 2005 bajo la supervisión del señor Vélez; y que el 4 de febrero de 2005 la señora Rodríguez se trasladó a la División de Nombramientos y Cambios debido a varios incidentes con su supervisor inmediato, el señor Vélez. A su vez resolvió que la conducta imputada al señor Vélez por parte de la señora Rodríguez fue una de acoso moral y/o laboral; y que el Departamento de la Familia, a través de la conducta del señor Vélez, violó el artículo II del Convenio Colectivo sobre el respeto a la dignidad del ser humano entre las relaciones de los empleados y el Departamento.

El Departamento de la Familia presentó un recurso de revisión judicial ante el TPI impugnando dicho laudo. El TPI emitió una Sentencia el 29 de diciembre de 2008 en la cual declaró no ha lugar la solicitud de revisión y mantuvo en vigor el laudo emitido. El foro de instancia entendió que, en efecto, existió un patrón de hostigamiento laboral en contra de la empleada. Ahora bien, el TPI devolvió el laudo a la Comisión para que la árbitro otorgara un remedio a la parte querellante, la señora Rodríguez.

En cumplimiento con la referida sentencia, la Comisión reabrió el caso y le requirió a las partes a comparecer para conocer la realidad actual del centro de...

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