Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-003 Fermaint Mujica v. Fermaint Mujica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

MARGARITA FERMAINT MUJICA, MIGDELIA FERMAINT MUJICA
Demandante
v.
REGINO FERMAINT MUJICA
Demandados
Apelados
KLAN201400086 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2010-0181 (404) Sobre: División y partición de herencia
LUCILA VERA NIEVES Demandante - Apelante
v.
REGINO FERMAINT MUJICA, MARGARITA FERMAINT MUJICA, MIGDELIA FERMAINT MUJICA Demandados – Apelados
Civil núm.: E AC2011-0211 (404) Sobre: Liquidación Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación la señora Lucila Vera Nieves (apelante, señora Vera) quien nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 12 de noviembre de 2013 y notificada el 18 de diciembre de 2013. Mediante el referido dictamen el foro primario desestimó la causa de acción presentada por la señora Nieves contra los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

La señora Vera fue la pareja consensual del señor Regino Fermaint (señor Fermaint, causante) desde el 1989 hasta el 2004. El señor Fermaint murió intestado en el 2009, dejando como sus únicos y universales herederos a sus tres hijos, Margarita, Migdelia y Regino, todos de apellidos Fermaint Mujica (apelados).

Tras la muerte del señor Fermaint, Margarita y Migdelia Fermaint Mujica, presentaron el 25 de marzo de 2010 una demanda sobre división y partición de herencia contra su hermano, Regino Fermaint Mujica. Por su parte, el 26 de mayo de 2011, la señora Vera presentó demanda de división de comunidad de bienes contra los apelados. Ambas acciones se consolidaron y se señaló vista para que las partes desfilaran prueba para determinar si existía una comunidad de bienes entre el causante y la señora Viera.

La vista se celebró los días 3 y 6 de diciembre de 2013. Como testigos de la parte apelante declararon: la señora Vera; el Sr. Amancio Guzmán Guzmán (señor Guzmán); el Sr. Aurelio Vera Nieves (señor Vera Nieves); el Sr. Germán Aquino Ríos (señor Aquino); y el Sr. Santos Ramos Vera (señor Ramos). A continuación resumiremos las declaraciones vertidas en la vista.

El primer testigo en declarar fue el señor Guzmán, quien había sido amigo cercano del causante. Declaró que él y el causante tenían fincas colindantes en Canóvanas y que él y su esposa iban junto al causante y a la apelante a sus fincas en los fines de semana. Expresó que conoció a la señora Vera en el 1989 mientras ella y el causante vivían juntos como marido y mujer. Dijo que el causante se refería a la señora Vera como su compañera y que en un momento dado el primero le expresó su deseo de hacer un testamento para dejarle algo a la apelante. Sin embargo, el causante nunca llegó a hacer un testamento.

El señor Guzmán declaró que la señora Vera trabajaba tres (3) días a la semana, hasta el mediodía, en casa de una familia. Por otro lado, expresó que el causante era propietario de varios inmuebles. Indicó que el señor Fermaint tenía un apartamento en Isla Verde, una casa en Vista Mar, una finca en Canóvanas, un solar en Cupey y un edificio en Villa Palmera. Sostuvo que todas las propiedades mencionadas anteriormente habían sido adquiridas por el causante antes de este haber entablado una relación con la señora Vera.

Continuó relatando que en el 1990 él le vendió su finca de Canóvanas al señor Fermaint. Indicó que el causante le compró la finca con la intención de construir una casa para pasar allí su vejez junto a la señora Vera.

Declaró también el señor Guzmán, que el señor Fermaint construyó en la finca de Canóvanas una casa de tres (3) plantas, pero que, luego de sufrir un accidente, el causante vendió dicha propiedad. A preguntas del abogado de las señoras Fermaint Mujica, el testigo declaró que la señora Vera no aportó dinero alguno a la compra de la finca y que ella tampoco ayudó en la construcción de la casa mencionada anteriormente.

En cuanto al accidente, el señor Guzmán relató que el señor Fermaint fue arrollado por un vehículo frente al Tribunal y quedó paralizado. Declaró que el causante estuvo en cama por aproximadamente un (1) año y que era la señora Vera quien lo cuidaba y siempre estaba a su lado, razón por la cual la apelante dejó de trabajar. Luego de estar encamado, el señor Fermaint logró recuperarse, pero la señora Vera no volvió a trabajar. Sostuvo que la apelante se dedicaba a atender al causante.

Continuó declarando el testigo que luego de que el causante recuperó, este compró una casa en Cupey. Declaró que el causante pagó $35,000.00 por la casa y construyó una verja en el solar. Expresó que la señora Vera no aportó dinero ni para la compra de la casa ni para la construcción de la verja.

Explicó que el señor Fermaint compró la casa de Cupey con el propósito de montar un negocio de dulces, para atenderlo junto a la apelante luego que él se retirara. Expresó que el causante era abogado, pero que también recibía ingresos de rentas ya que el edificio de Villa Palmeras tenía varios apartamentos que siempre estaban alquilados. La renta la cobraba el mismo señor Fermaint. Sin embargo, cuando el causante estaba convaleciendo era su hijo, el señor Fermaint Mujica, quien se encargaba del mantenimiento del edificio y de cobrar la renta.

Finalmente, el señor Guzmán culminó su testimonio declarando que la señora Vera y el causante terminaron su relación allá para el año 2003 ó 2004. Esto, según su declaración, se debió a que el señor Fermaint se encontraba enfermo y su hijo, el señor Fermaint Mujica, decidió llevarlo a un asilo de ancianos. Expresó el señor Guzmán que luego de esto estuvo mucho tiempo cuidando a su esposa quien tuvo una operación de corazón abierto, razón por la cual el testigo no volvió a ver al causante. Añadió, a preguntas del abogado de la apelante, que, trató de contactar al causante pero que el señor Fermaint Mujica no permitía que lo visitaran. De igual forma, expresó que no volvió a compartir con la señora Vera debido a que ella regresó a su pueblo, San Sebastián. A pesar de ello, expresó que la apelante, antes de irse a su pueblo, fue a visitar a la esposa del señor Guzmán y le expresó que “se quedó en la calle” cuando se llevaron al señor Fermaint al asilo. Sostuvo que el señor Fermaint Mujica, al llevarse al causante al asilo de ancianos, decidió dejar de pagar la renta del apartamento donde vivía la señora Vera junto al él.

El siguiente testimonio fue el del señor Vera Nieves quien es el hermano de la apelante. Comenzó declarando que conoció al causante hacía más de treinta (30) años debido a que le hacía trabajos de construcción. Fue él quien llevó a la apelante a la oficina del señor Fermaint para que este último le trabajara el caso de divorcio. Opinó que la señora Vera y el causante llevaban una relación de marido y mujer, como si estuviesen casados.

Expresó que vivían juntos, que ella le lavaba y planchaba la ropa, lo cuidaba y le cocinaba.

Por otro lado, el señor Vera Nieves dijo que el señor Fermaint tenía una finca en Canóvanas. Indicó que su hermana, la señora Vera, pasaba los fines de semana en dicha finca con el causante y que ahí ellos sembraban matas y árboles. Relató que el causante comenzó a construir una casa en la finca para la apelante y que el testigo lo ayudó en la construcción gratuitamente. Según su testimonio, la apelante les cocinaba a los obreros que trabajaban en la construcción. Expresó también que el señor Fermaint Mujica fue quien vendió la casa de Canóvanas.

Testificó el señor Vera Nieves que el causante tenía un solar en Cupey que estaba lleno de chatarra y fue limpiado por el causante, con un hombre que trabajaba para él y la apelante. Cerca de ese solar, mientras aun sostenía una relación con la apelante y luego de que el señor Fermaint Mujica vendiese la casa de Canóvanas, el causante compró otra propiedad con la intención de hacer un colmadito para vender dulces que había de ser manejado por la apelante.

En cuanto a la relación entre el señor Fermaint y la señora Vera, el señor Vera Nieves la describió como una de esposos, o de marido y mujer. Sostuvo que ellos vivían juntos, que ella le cocinaba, le planchaba la ropa y fue la que lo ayudó cuando tuvo el accidente. Relató que el causante fue atropellado frente al Tribunal de San Juan y que a causa de ello estuvo un tiempo en cama.

Expresó que la apelante fue la que ayudó y cuidó al causante durante su convalecencia. Mencionó que, a pesar de que el señor Fermaint se recuperó, la apelante no pudo regresar a trabajar porque tenía que cuidarlo.

Así pues, según el señor Vera Nieves, la apelante se dedicó a cuidar y a hacerle diferentes diligencias al causante como por ejemplo, hacer gestiones en Hacienda, en el Tribunal, en el Registro...

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