Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-007 JML Investment Inc. v. Rivera Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

JML Investment Inc.
Recurrido
v.
Nereida Rivera Díaz
Oscar E. Rivera García
Peticionarios
KLAN201400973
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal Civil Núm.: CM2013-136 Sobre: Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa.1

El Juez Candelaria Rosa no interviene.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.

Comparecen los Sres. Nereida Rivera Díaz y Oscar E. Rivera García, en adelante los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal, en adelante TPI, el 14 de mayo de 2014 que denegó el relevo de una Sentencia en rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 13 de marzo de 2013, JML Investment, Inc., en adelante JML o la recurrida, presentó una Demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra los peticionarios. Reclamó el pago de $10,320 por concepto de meses de renta al descubierto, penalidades y acondicionadores de aire.2

Conforme a los procedimientos, se citó a los peticionarios para la vista de rigor, a celebrarse el 16 de julio de 2013, en la que debía exponer su posición respecto a la reclamación.3

A la vista del 16 de julio de 2013 asistieron ambas partes. Sin embargo, la representación legal de JML renunció en corte abierta y el TPI informó a los peticionarios que debían contestar la demanda y contratar representación legal. Además, el TPI citó en corte abierta a las partes para una vista a celebrarse el 1 de octubre de 2013.4

En dicha ocasión, compareció únicamente JML con su representación legal. Los peticionarios no comparecieron a pesar de que fueron citados y en consecuencia el TPI le anotó la rebeldía.

Luego de evaluar el expediente, el TPI dictó Sentencia en rebeldía, conforme a las alegaciones contenidas en la Demanda. Además, ordenó a los peticionarios a pagar solidariamente a JML $13,335, más $1,000 por concepto de honorarios de abogado.5 Dicha sentencia se notificó el 8 de enero de 2014.6

Así las cosas, el 21 de febrero de 2014, JML presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.7 De conformidad con ello, el 27 de febrero de 2014, el TPI declaró ha lugar la solicitud y expidió una orden y mandamiento de embargo por la cantidad determinada en la Sentencia.8

El 4 de marzo de 2014, los peticionarios presentaron una Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2.9

Alegaron, entre otras cosas, que no asistieron a la vista el 1 de octubre de 2013 porque dicha citación no había quedado clara ante el hecho de la renuncia del abogado de JML y que no recibieron ninguna notificación por escrito sobre el señalamiento del caso. Añadieron que, posteriormente “la demandada presentó una moción por derecho propio sometiendo un certificado médico mostrando causa por la cual no pudo comparecer a la vista del caso”. Además, expresaron:

El 8 de enero de 2014 se notificó la sentencia dictada el 8 de octubre de 2013 y la parte demandada trató de conseguir un abogado en Corozal para que atendiera el caso y trató de que el compañero Anibal Santos Sifontes compareciera. Lamentablemente el compañero Santos Sifontes no pudo comparecer y no es si nos [sic.] hasta el pasado viernes 28 de febrero de 2014 que la parte demandada logró reunirse con nosotros para que le representemos. Como ya [la] sentencia es final y firme el único remedio que tiene la parte demandada para corregir esta injusticia es mediante la Moción de Relevo de Sentencia.10

JML se opuso a la moción de relevo de sentencia.11

El 9 de abril de 2014 los peticionarios

presentaron una moción en la que solicitaron se celebrara una vista para discutir si procedía el relevo de la Sentencia.12

Mediante Orden de 14 de mayo de 2014 el TPI denegó la solicitud de los peticionarios y declaró ha lugar la Moción en Oposición a Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 presentada por JML.13

Insatisfechos, los peticionarios presentaron un Recurso de Apelación en el que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE COROZAL AL SEÑALAR Y ATENDER LA VISTA DEL CASO BAJO LA REGLA 60 DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA UNA FECHA POSTERIOR AL VENCIMIENTO DE LOS 90 DÍAS REGLAMENTARIOS CONTADOS DESDE QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA, PUES ESTABA OBLIGADO A DESESTIMAR LA DEMANDA POR ESE MOTIVO.

ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE COROZAL AL DICTAR SENTENCIA EN REBELDÍA EN AUSENCIA DE UNA PARTE QUE HABÍA COMPARECIDO, SIN CELEBRAR VISTA Y A BASE DE UNA DECLARACIÓN JURADA INSUFICIENTE Y SIN RECIBIR EVIDENCIA TESTIFICAL ESTABLECIENDO EL ESTADO DE LAS DIFERENTES PARTIDAS QUE COMPONÍAN LA RECLAMACIÓN.

ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE COROZAL ANOTAR LA REBELDÍA [SIC] DE LA PARTE DEMANDADA POR UNA INCOMPARECENCIA HABIENDO COMPARECIDO LOS DEMANDADOS A DEFENDE[R]SE A LA VISTA ORIGINAL SEÑALADA Y DE HABER SOLICITADO REMEDIOS ANTES DE QUE SE DICTARA LA SENTENCIA.

ERR[Ó] EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE COROZAL AL IMPONER $1,000.00 DE HONORARIOS DE ABOGADO SIN MEDIAR TEMERIDAD DE LA PARTE DEMANDADA.

El 26 de junio de 2014 acogimos el recurso ante nos como un certiorari y ordenamos la comparecencia de la parte recurrida.

Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.14 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.15

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de un auto de certiorari. A esos efectos dispone:

El Tribunal tomará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR