Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401118
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401118 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2014 |
| KLAN201401118 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E PE2011-0255 Sobre: INJUNCTION |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.
Comparecen ante nosotros el Sr. José Manuel Ortíz Rivera y su esposa la Sra. Carmen Luz Negrón Ortíz por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales (esposos Ortíz Negrón o peticionarios) mediante un recurso denominado apelación. No obstante, el referido recurso pretende revisar un dictamen interlocutorio por lo cual se acoge como un recurso de certiorari. En el mismo se solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas (foro primario o TPI). La referida orden fue emitida el 11 de junio de 2014 y archivada en autos copia de la notificación el 13 de junio de 2014. A través de la mencionada orden, el foro primario denegó una solicitud de acumulación de parte indispensable por ser presentada tardíamente y por falta de legitimación activa.
Por los fundamentos que se expondrán a continuación se deniega la expedición del recurso de certiorari.
El 27 de septiembre de 2011 los esposos Ortiz Negrón presentaron una demanda de daños y disolución de una comunidad de bienes contra la Sra. Teresa de Jesús Ortiz Rivera, su esposo el Sr. Luis Antonio Mojica Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Mojica Ortiz). También incluyeron en dicha demanda a la Sra. María del Carmen Ortiz Rivera (en conjunto recurridos).1 Según las alegaciones contenidas en la demanda, tanto los peticionarios como los recurridos son copropietarios de una finca sita en Aguas Buenas.2 Las partes en el pleito tenían interés de llevar a cabo la división física del referido inmueble y proceder a la correspondiente segregación. Así las cosas, se sometió el caso ante la ARPe para su aprobación. Como condición a dicha aprobación, la ARPe le requirió a los copropietarios del inmueble (peticionarios y recurridos) una vía dedicada al uso público para el municipio de Aguas Buenas.3 El 21 de julio de 2011, los peticionarios recibieron una notificación de la Legislatura Municipal informándoles que no se aprobó el proyecto de segregación toda vez que en el área a ser cedida para vía pública ya existía una verja y una piscina.4 Tanto la verja como la piscina fueron construidas por los recurridos sobre la mencionada servidumbre de paso.
Luego de varios trámites, los peticionarios presentaron la demanda que da origen al presente recurso contra los...
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