Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-011 Viera Rivera v. Municipio de Juncos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

GLENDA MARIE VIERA RIVERA
Demandante Apelante
v.
MUNICIPIO DE JUNTOS
Apelado
KLAN201401196
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Civil Núm.: E2CI201100659 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2014.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Glenda Marie Viera Rivera, apelante y parte demandante en el caso del epígrafe, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (Instancia o foro apelado). Dicha sentencia fue emitida el 14 de mayo de 2014 y notificada el día 19 del mismo mes y año. Evaluado el recurso presentado, así como la moción de desestimación presentada por la parte apelada (Municipio de Juncos), lo desestimamos por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.

II.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El 13 de mayo de 2011 la apelante presentó una acción contra el Municipio de Juncos y su Alcalde, Hon. Alfredo Alejandro Carrión, en cobro de dinero, daños y perjuicios e incumplimiento contractual.1 Por su parte, el Municipio de Juncos compareció el 12 de julio de 2011 en contestación a la demanda.2 Tras numerosos trámites procesales cuya mención es innecesaria, incluyendo una sentencia sumaria parcial mediante la cual se desestimó la causa de acción por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato3 y la celebración del juicio en su fondo4, Instancia dictó sentencia el 14 de mayo de 2014 desestimando la acción de cobro de dinero de la apelante, que era la reclamación que quedaba pendiente por adjudicar. La referida sentencia, como adelantamos, fue notificada el día 19 del mismo mes y año.

Inconforme con el dictamen, el 22 de julio de 2014 la señora Viera presentó un recurso de apelación. Posteriormente compareció el Municipio de Juncos solicitando la desestimación del recurso, alegando que el mismo fue presentado fuera del término jurisdiccional para ello. Pasamos entonces a disponer del presente recurso, no sin antes reseñar las normas jurídicas que...

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