Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400950
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-016 Scotiabank de PR v. Negrón Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
DEMANDANTE - RECURRENTE
V.
NAICHA ENID NEGRÓN PAGÁN
DEMANDADA-RECURRIDA
KLCE201400950 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201200064 Sobre: Cobro de dinero (Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.

Scotiabank de Puerto Rico (parte peticionaria, Scotiabank o el Banco) compareció a este foro mediante recurso de certiorari. Nos solicita que revisemos y revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI, foro de instancia o tribunal de primera instancia), el 12 de junio de 2014, notificada el día 16 de igual mes y año.

Mediante el referido dictamen el TPI declaró No ha lugar una solicitud de reconsideración instada por la parte peticionaria en la cual solicitaba al foro de instancia que reconsiderara su determinación de paralizar los procedimientos y de su determinación de dejar sin efecto la Sentencia emitida previamente. Por los fundamentos que señalamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la determinación del TPI.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que la parte peticionaria presentó una demanda contra la señora Naicha Enid Negrón Pagán (parte recurrida o señora Negrón Pagán) por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El 26 de marzo siguiente, archivada en autos copia de su notificación el 28 de marzo de 2012, el TPI emitió sentencia en rebeldía en contra de la parte recurrida. En su dictamen el TPI ordenó a la parte recurrida a satisfacer la suma de $50,320.03 de principal, más intereses al 6.500% anual desde el 1ro de mayo de 2011, hasta saldar la deuda; más la cantidad de $5,610.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado. Además se describió la propiedad hipotecada que sería ejecutada.1

Tras iniciar el proceso de ejecución de hipoteca, la parte peticionaria advino en conocimiento de que la parte recurrida había recibido un descargo de la deuda por la Corte de Quiebras de los Estados Unidos mediante la sentencia emitida el 28 de diciembre de 2006 en el caso número 06-02151-GAC7.2

Consecuentemente, la parte peticionaria presentó una “Moción solicitando desistimiento sobre acción en cobro de dinero”. En el referido escrito la parte peticionaria solicitó al tribunal desistir de la acción de cobro de dinero y continuar con la acción “in rem”, o sea, la ejecución de la hipoteca.

Siendo ello así, la parte peticionaria renunciaría al cobro de cualquier deficiencia que pudiese surgir luego de la venta en pública subasta de la propiedad gravada mediante la hipoteca.

Evaluada la solicitud, el TPI solicitó a la parte peticionaria que presentara evidencia en cuanto a que la demandada, aquí parte recurrida, se había acogido al procedimiento de quiebras. En cumplimiento con lo ordenado, la parte peticionaria presentó “Notice of bankruptcy case filing” con fecha del 3 de julio de 2006, y “Discharge of debtor” del 28 de diciembre de 2006.

El 21 de mayo de 2014, notificada el día 29 de igual mes y año, el TPI emitió una notificación en la cual dejó sin efecto la sentencia emitida el 26 de mayo de 2014. Además, en igual fecha, emitió una nueva Sentencia en la cual paralizó los procedimientos en el caso como consecuencia de haberse presentado un proceso de quiebras.

Inconforme con lo señalado por el foro de instancia, la parte peticionaria presentó una solicitud de reconsideración. Solicitó al TPI que aclarara la orden en la cual dejó sin efecto la sentencia emitida el 26 de mayo de 2014. Especificó que para dicha fecha no se había emitido sentencia alguna. En cuanto al proceso de quiebras al cual se había acogido la parte recurrida, indicó que el mismo culminó el 28 de diciembre de 2006 cuando la Corte de Quiebras emitió la orden de descargo, y que durante el transcurso del caso de epígrafe la parte demandada, aquí recurrida, no se ha acogido a proceso de quiebra alguno, por lo cual no procede la paralización de los procedimientos. Enfatizó que debido al proceso de quiebras que culminó en el 2006 solicitó desistir exclusivamente de la acción en cobro de dinero, pero continuar el proceso de ejecución de hipoteca.

Finalmente, la parte...

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