Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401126
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-018 Pueblo de PR v. Guzmán Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOE E. GUZMÁN MEDINA
Peticionario
KLCE201401126 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm. E SVP2014-0115 al 117 Sobre: Art. 190 CP, Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2014.

Comparece el señor Joe E. Guzmán Medina (señor Medina o peticionario), representado por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL) mediante un recurso de certiorari con el que acompañó una moción en auxilio de jurisdicción. Solicita la revisión de una resolución emitida el 22 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario o TPI), declarando sin lugar una solicitud de desestimación de vista preliminar en alzada (VPA) presentada por el peticionario. Además, el peticionario también solicita la paralización de los procedimientos de la VPA.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

El 19 de marzo de 2014, se radicaron tres denuncias contra el peticionario por violaciones al Artículo 190 del Código Penal, (33 L.P.R.A. § 5260), y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley 404, (25 L.P.R.A. § 458c y 25 L.P.R.A. § 458n, respectivamente).1

Para la misma fecha se determinó causa para arresto contra el peticionario, siendo citado para vista preliminar el 21 de mayo de 2014. Según se desprende de las propias denuncias, se imputó que el 23 de febrero de 2014, el peticionario cometió el delito de robo agravado al asaltar el negocio “Ciudad Masso Mini Market” con un arma de fuego. El peticionario no tenía licencia para portar armas de fuego y además le apuntó con un arma al empleado del referido negocio, apropiándose mediante intimidación y violencia de $500.00 y un galón de Don Q Limón.

El 21 de mayo de 2014, se celebró la vista preliminar, en la que se determinó no causa contra el peticionario.2

Por tanto, el 27 de mayo de 2014, el Ministerio Público presentó una moción solicitando la celebración de una VPA.3 En dicha solicitud, el Ministerio Público certificó haber enviado copia fiel y exacta de la moción a la representación legal del peticionario. A tales efectos, el foro primario emitió una orden citando a las partes y testigos para la celebración de la VPA el 19 de junio de 2014.4 Posteriormente, se cambió la fecha para la celebración de la VPA para el 22 de julio de 2014.5 Durante la celebración de la misma, el peticionario argumentó que el Ministerio Público presentó la moción de solicitud de VPA pero que no anejó las denuncias con su solicitud, violando así las disposiciones de la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, (34...

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