Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201300713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300713
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-023 Hernández Ortiz v. Departamento de Asuntos al Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JOSÉ HERNÁNDEZ ORTIZ H/N/C HERNÁNDEZ SERVICE STATION
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Recurrida
KLRA201300713
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso número: RP-45-2012-01639-35804 Sobre: Multa Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2014.

Comparece ante nos José Hernández Ortiz h/n/c Hernández Service Station (el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa. Mediante el mismo, solicitó la revocación de la resolución emitida el 26 de marzo de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la cual le impuso una multa administrativa de cinco mil dólares por infringir el Reglamento de Precios Número 45 sobre el Control de Precios de Venta de Combustibles en Puerto Rico y la Orden sobre Congelación de Márgenes y Fijación de Precios 2012-015, por no tener disponible sus últimas dos facturas que demostraran el costo del combustible. Posteriormente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada por el DACO.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según se desprende del expediente ante nos el 22 de agosto de 2012, el señor Luis de Jesús (inspector De Jesús), inspector del DACO, visitó por segunda ocasión la gasolinera Hernández Service Station (la gasolinera) con el propósito de requerir la entrega de las dos últimas facturas de compra de combustible.1

El motivo de la visita fue corroborar que el establecimiento estuviese cumpliendo con la Orden 2012-015 (la Orden) emitida por el Secretario del DACO el 21 de agosto de 2012 ante la amenaza de la tormenta tropical Isaac. La referida orden tenía el efecto de congelar los precios de ventas para los artículos de primera necesidad y prohibir los aumentos de los precios regulares vigentes en todos los niveles de distribución y mercadeo.

El empleado de turno de la gasolinera le indicó al inspector De Jesús que no tenía las facturas disponibles, no obstante, tras realizar una llamada telefónica éste le indicó que las facturas solicitadas le serían enviadas por fax a la Oficina Regional del DACO de Ponce.2

En vista de lo anterior, el inspector De Jesús se abstuvo de expedir el boleto para darle la oportunidad al establecimiento a enviar las facturas solicitadas.3

Tras no recibir las facturas solicitadas, el 30 de agosto de 2012 el inspector De Jesús emitió el aviso de infracción número 35804-6 imponiéndole una multa administrativa al recurrente por el monto de $10,000 por haber violado la orden emitida y no haber producido las dos últimas facturas solicitadas el 22 de agosto de 2012.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2012, el DACO emitió una notificación de multa administrativa dirigida al recurrente. En ésta, señaló, en su parte pertinente, lo siguiente:

Una inspección (o investigación) realizada por un funcionario de este Departamento el día miércoles, 22 de agosto de 2012, reveló una violación a las siguientes leyes y/o reglamentos: Art. 9 Records, Inciso No tiene del Reglamento número 7721.

La violación incurrida consiste en que no tenía disponible durante todo el horario de operación los documentos que evidencien los costos de adquisición del último producto comprado en el mismo lugar o sitio en que se encuentra el producto a la venta y entrega para el público consumidor, por lo que se emite el presente aviso de infracción al amparo de la Orden Administrativa 2012-019 y la Regla 10-E-1 del Reglamento para la Imposición de Multas de 24 de septiembre de 2005.

Por razón de la infracción previamente descrita se le notifica la imposición de una MULTA ADMINISTRATIVA de 10,000. (Énfasis en el original).

En su consecuencia, el recurrente solicitó una vista administrativa, la cual fue celebrada el 20 de diciembre de 2012. Durante la misma, compareció el recurrente y testificaron su esposa Haydée Hernández (señora Hernández) y el inspector De Jesús.

El primer testimonio fue el del inspector De Jesús. Éste manifestó que el 22 de agosto de 2012 lo habían enviado a verificar los precios de la compra de gasolina y que cuando éste se personó en la gasolinera del recurrente, el empleado de turno le indicó que no tenía las facturas disponibles. La visita a la gasolinera ocurrió en horas de la mañana, entre 8:00 a.m. y 12:00 p.m.

Testificó no recordar el nombre del empleado de turno.4 Agregó que el empleado de turno realizó una llamada telefónica a su supervisor quien le indicó que las facturas solicitadas serían remitidas a la oficina del DACO por fax.5 Explicó que en ese momento no emitió el boleto de multa para darles la oportunidad de remitir las facturas solicitadas.6 No obstante, las facturas nunca fueron recibidas en las oficinas del DACO.7 Explicó que el día anterior, el 21 de agosto, le habían entregado las facturas solicitadas sin problema.8

El segundo testimonio fue el de la señora Hernández quien es la esposa del recurrente y administradora de Hernández Services Station.9 Acentuó que durante los quince años que llevan haciendo negocios, siempre habían sometido las facturas.10 Recalcó que es cuando recibe la multa por correo que se entera de la misma.11 Entonces procede a buscar a su empleado y cuestionarle si había venido alguien a pedirle las facturas. El empleado le indicó que no.12

Declaró que durante los días en controversia, laboró un solo empleado, sin embargo, no tenía recuerdo si era la misma persona.13

Evaluada la prueba presentada por las partes durante la vista, el 26 de marzo de 2013 el DACO emitió una resolución declarando con lugar la violación imputada e imponiéndole al recurrente una multa administrativa de $5,000.

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