Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400666
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

LEXTA20140822-031 Toro Santiago v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEXIS TORO SANTIAGO Y OTROS
RECURRENTE
V.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
RECURRIDA
KLRA201400666
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2003-03-1007

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2014.

Alexis Toro Santiago y otros 32 empleados [en adelante “Toro Santiago”] solicitan la revisión judicial de una orden de 13 de junio de 2014 emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público [en adelante “CASP”]. Mediante la orden la CASP denegó la moción de relevo de orden presentada por Toro Santiago el 2 de junio de 2014.

Toro Santiago y otros 32 empleados del Municipio de San Juan presentaron en marzo de 2003 una apelación, ante la anterior Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal para el pago de licencia

compensatoria acumulada. Posteriormente la CASP tuvo ante su consideración la apelación de epígrafe y el 20 de mayo de 2014 le ordenó a los apelante informar si desistirían de las reclamaciones de Miguel de Jesús Santer, Antonio Nieves Nuñez (fallecido); David Serrano Pérez, Elías Rosa Torres, Jesús Barreto Rosado (fallecido); Jorge Beyley Pérez (fallecido); José Ortiz Marrero; José Pérez Ríos; Juan García Mojica (fallecido); Juan Pastrana de León y Miguel Santiago González, toda vez que el caso data de 2003 y su representante legal manifestó que no tiene comunicación con dichas personas ni con sus familiares. En respuesta, el abogado de los apelantes solicitó el relevo de la orden e indicó que “el abogado que suscribe nunca desiste de un caso, a menos que su cliente dé su visto bueno, con su firma en la moción de desistimiento; así, este abogado se evita reclamaciones de clientes, familiares o herederos.” Atendida la moción de relevo de orden, el 13 de junio de 2014 la CASP la denegó, ordenó a su vez su cumplimiento y le apercibió de imponer sanciones económicas a cada parte separadamente e incluso proceder con la desestimación o archivo con perjuicio.

Inconforme con ese proceder Toro Santiago y otros 32 acuden ante este foro aduciendo error de la CASP determinar que si los aludidos co-recurrentes o sus herederos, según sea el caso, no han efectuado acto alguno que demuestren su voluntad de retirar su respectivas reclamaciones, los...

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