Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400484
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-001 Epislon Construction Corp. v. Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Oficiales de Custodia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EPSILON CONSTRUCTION CORP.
APELANTE
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL OFICIALES DE CUSTODIA
APELADO
KLAN201400484
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2011-1000 Sobre: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

El 28 de marzo de 2014, Epsilon Construction Corp. [en adelante, “Epsilon” o “la recurrente”], compareció ante nos con un recurso titulado como “Apelación” en donde solicita la revocación y relevo de la determinación que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”]

el 24 de enero de 2014, notificada el siguiente día 29. Mediante dicha determinación, el TPI desestimó la demanda presentada por Epsilon. Previo a su comparecencia ante nos, la recurrente había solicitado la

reconsideración del referido dictamen, así como determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Estas fueron denegadas por el TPI mediante la orden que emitió el 21 de febrero de 2014 y que fue notificada el 27 siguiente.

Toda vez que la determinación que se cuestiona no resolvió la totalidad de los asuntos pendientes1 y tampoco se ajusta a los requisitos dispuestos por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil para sentencias parciales, acogemos el recurso como un certiorari. Así acogido, instruimos se preserve la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Tras evaluar los escritos presentados por las partes, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Mediante el contrato de construcción de obras que las partes otorgaron el 5 de febrero de 2009 [en adelante, “el contrato de obras”], Epsilon se obligó con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Oficiales de Custodia [en adelante, “la Cooperativa” o “recurrida”] a remodelar las facilidades de la Cooperativa que ubican en el área del Reparto Metropolitano en San Juan. Las partes estipularon que el costo total de la obra sería $250,600.00, de los cuales la Cooperativa podría retener un diez por ciento (10%) hasta que se haya cumplido con el contrato en su totalidad y el arquitecto certificara que el proyecto había sido completado. Según lo acordado, Epsilon debía finalizar la obra en un período de diecisiete (17) semanas, la cual debía comenzar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la firma del contrato de obras. De no poder cumplir con ello dentro de ese plazo, Epsilon tendría que satisfacer una penalidad diaria de doscientos dólares ($200.00) mientras el proyecto no sea sustancialmente completado.

Epsilon subcontrató a Carlos Díaz Construction, quien no figura como parte en el pleito, para que realizara parte de la obra. Entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2009, las partes otorgaron un certificado de conclusión sustancial de la obra, el cual fue efectivo al 28 de septiembre de 2009. En mayo de 2011, Carlos Díaz Construction le entregó a Epsilon las garantías requeridas en el contrato de obras y otros documentos pertinentes. A partir de ese momento, Epsilon solicitó a la Cooperativa la devolución del 10% del costo total de la obra que retuvo, lo que equivale a $25,060.00. Esta se negó por entender que al haber deficiencias en el trabajo que Epsilon realizó, tenía derecho a retener dicha cuantía.

Ante la negativa de la Cooperativa en acceder a lo solicitado, el 13 de septiembre de 2011 Epsilon presentó ante el TPI la demanda con la que dio inicio este pleito. En esencia, señaló que cumplió con su parte del acuerdo y que al retener la cuantía antes mencionada, la Cooperativa incumplió con su obligación contractual. Epsilon reclamó $25,000.00 por los daños sufridos y $8,000.00 en concepto de gastos legales. El 7 de febrero de 2012, la Cooperativa presentó una moción de desestimación. El TPI la declaró No Ha Lugar tras concluir que existía controversia sobre la aplicabilidad de la retención del 10% del costo total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR