Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400834
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-002 Pueblo de PR v. Pérez Johnson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
WILSON PÉREZ JOHNSON
PETICIONARIO
KLCE201400834
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GVI2012G0027, GFJ2013M0006 Sobre: INF. ART. 106 CP., ART. 279 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

La Sociedad para Asistencia Legal [en adelante, “SAL”], en representación de Wilson Pérez Johnson [en adelante, “Pérez Johnson” o “el peticionario”], solicita la revisión de la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [en adelante, “TPI”] el 21 de mayo de 2014. En esta, el TPI denegó la solicitud de celebración de un nuevo acto de lectura de acusación del peticionario.

Por los fundamentos que presentamos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Por hechos alegadamente ocurridos el 1 de enero de 2003 en el Municipio de Guayama, se determinó causa probable para arresto contra el peticionario Pérez Johnson por el delito de asesinato en segundo grado. Celebrada la Vista Preliminar, se encontró causa probable para acusar y el 25 de mayo de 2012 se presentó la correspondiente acusación, la cual rezaba:

“El Fiscal formula acusación contra el Sr. Wilson Pérez Johnson, por Infracción al Art. 106 del Código Penal, porque allá en o para el día 1 de enero de 2003 y en Guayama, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, allí y entonces, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano Francisca Inchautegui Inchautegui, de 74 años de edad, consistente en que la empujó con las manos, cayendo ésta al pavimento, ocasionándole fractura del cuello del fémur izquierdo. Este evento le encama crónicamente, por lo cual dicha condición le ocasiona úlceras del Decúbito Sacrales, infección de orina, Neuomonía, descompensación de su fallo renal crónico y como resultado una Efusión Peural, lo que a largo plazo produce su muerte, causada porque fue empujada por el aquí acusado.”

La lectura de acusación se realizó el 30 de mayo de 2012. Ahí, el acusado fue apercibido que de no comparecer a los procedimientos, estos podrían celebrarse en su ausencia. También se eliminó toda alegación de deliberación en la acusación por tratarse de un asesinato en segundo grado. En la vista del 2 de octubre de 2012, la defensa solicitó que se excarcelara al peticionario, pues llevaba más de ciento ochenta (180) días en detención preventiva sin que se le celebrara juicio. Además, el peticionario libre, voluntariamente, acompañado de su abogado, e inteligentemente, en forma verbal y escrita, renunció a su derecho a juicio por jurado. El TPI aceptó la renuncia y dispuso la continuación de los procedimientos por tribunal de derecho. El acusado fue excarcelado mediante la expedición del auto de habeas corpus y quedó citado para juicio. Llamado el caso el 7 de febrero de 2013, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la SAL informaron desconocer el paradero del acusado. El TPI ordenó su arresto y desde esa fecha el acusado ha permanecido evadido. No obstante, los procedimientos continuaron en ausencia conforme autorizan las reglas 58 y 243 de Procedimiento Criminal. Véase Anejo XII pág. 14 del Apéndice.

El 16 de agosto de 2013, la SAL solicitó la reinstalación del derecho a juicio por jurado amparada en que el voluntariamente evadido acusado no estaba presente para reafirmar su renuncia. Tras varias transferencias de la fecha para la celebración del juicio, el 12 de mayo de 2014 el Ministerio Público presentó una solicitud para enmendar la acusación de forma que lea:

El Fiscal formula acusación contra el Sr. Wilson Pérez Johnson, por infracción al Art. 106 del Código Penal, porque allá en o para el día 1 de enero de 2003, en Guayama, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama, allí y entonces ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada, deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano Francisca...

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