Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-006 Maldonado Castro v. Centro Medico del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ERNESTO MALDONADO CASTRO
Recurrido
v.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC., ET ALS
Peticionarios
KLCE201400530
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100385 Sobre: Daños y perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

El peticionario doctor Samuel Collazo Carrasquillo nos solicita que revisemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo el 16 de enero de 2014. Por medio de esta, el foro recurrido declaró con lugar la moción in limine presentada el 23 de diciembre de 2013 por el recurrido Ernesto Maldonado Castro y en consecuencia eliminó la prueba pericial del peticionario. Con el beneficio de la comparecencia del recurrido, expedimos el auto a fin de revocar.

Maldonado Castro presentó una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Fajardo, el doctor Collazo Carrasquillo y sus respectivas compañías aseguradoras. En resumen, alegó que el 14 de marzo de 2009 acudió a la sala de urgencias del Hospital HIMA San Pablo de Fajardo porque tenía un fuerte dolor de pecho, fiebre y dificultad respiratoria. Allí fue diagnosticado con neumonía y fue hospitalizado para recibir tratamiento bajo los cuidados del doctor Collazo Carrasquillo. Seis días después fue dado de alta. No obstante, su condición de salud se deterioró precipitadamente por lo que acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo el día 24 de marzo de 2009. En esta institución hospitalaria tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para extraerle un empiema en la cavidad pleural y parte de su pulmón. Maldonado Castro alegó que esta condición fue ocasionada por la negligencia en el tratamiento que recibió en el Hospital HIMA de Fajardo.

A causa de esta lesión tiene tres notorias cicatrices en el cuerpo, una en la espalda y dos en el costado derecho. Además, sufre de daños permanentes que limitan el disfrute a plenitud de su vida. Solicitó una indemnización de un millón de dólares por los daños físicos, las terribles angustias emocionales sufridas y las cicatrices en su cuerpo. El recurrido presentó una primera demanda en marzo de 2010 que fue desistida luego de que los demandados fueran emplazados. Dentro del año de la fecha en que se dictó la sentencia por desistimiento, el peticionario presentó la demanda de epígrafe.

Luego de que las partes demandadas presentaran su alegación responsiva, se realizó la conferencia inicial sobre los procedimientos en la que se estableció un calendario para culminar el descubrimiento de prueba entre las partes. No obstante, ambas partes incumplieron con lo pautado y solicitaron la extensión del descubrimiento de prueba.

En lo atinente al caso de autos, el 28 de octubre de 2013 se celebró la conferencia con antelación al juicio. En la misma, el Tribunal de Primera Instancia impuso sanciones a HIMA San Pablo y al doctor Collazo Carrasquillo por el incumplimiento con el calendario de descubrimiento de prueba. Además, surge de la minuta de la vista que el Tribunal dispuso, en lo pertinente:

Hay que resolver el asunto de la prueba pericial, está fuera de los términos. La única forma que se aceptará es con una sanción de $150.00 y se concede hasta el 28 de noviembre de 2013 para presentar el informe. La sanción deberá depositarse en los próximos 10 días en el Fondo Especial de la Rama Judicial.

De no presentarse se entenderá que se está renunciando a la prueba pericial.

El 3 de diciembre de 2013 el doctor Collazo Carrasquillo notificó el informe pericial del doctor Juan Rosado Matos cuyo currículum vítae había sido participado a las partes el 2 de julio de 2013. Luego, el 23 de diciembre de 2013 el recurrido presentó “Moción in limine” en la que señaló:

En la vista de conferencia con antelación al juicio este Tribunal concedió a la parte demandante hasta el 28 de noviembre para notificar el informe de su perito, apercibiendo a dicha parte que de no presentarse el mismo, en o antes de dicha fecha, se tendría por eliminada su prueba pericial.

Se informa que expirado el término concedido por el Tribunal para que los demandados notificaran su informe pericial, el pasado 3 de diciembre la representación legal del codemandado Samuel Collazo Carrasquillo notificó un informe pericial suscrito por el Dr. Juan Rosado.

El 14 de enero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción del recurrido, orden que fue notificada y archivada en autos el 16 de enero de 2014. En esa misma fecha, el peticionario había remitido por correo ordinario su escrito de oposición que fue recibido en la Secretaria del Tribunal el 21 de enero de 2014. El peticionario...

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