Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400545
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-007 Pagan Birriel v. Ayala Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

YANIRA PAGÁN BIRRIEL
Peticionaria
v
JORGE L. AYALA SANTOS
Recurrido
KLCE201400545
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-1480 Sobre: Descubrimiento de Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

El 22 de abril de 2014 la Sra. Yanira Pagán Birriel (en adelante la peticionaria o señora Pagán Birriel) presentó Escrito de Certiorari. Nos solicitó la revisión de la Orden emitida el 19 de marzo de 2014, notificada el 20 del mismo mes y año mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, declaró No Ha Lugar la Reconsideración Urgente que esta presentara. En dicho escrito la peticionaria arguyó que no debía señalarse vista para establecer la pensión final ya que existían varios asuntos pendientes a resolverse que impedían la celebración de la misma.

Analizados los argumentos esbozados por ambas partes, por los fundamentos que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Las partes en el caso estuvieron casadas bajo el régimen económico de total separación de bienes. Durante su matrimonio, procrearon dos hijos.

Tras la separación de las partes, el 11 de junio de 2012, la recurrida presentó por derecho propio una petición de alimentos. En dicho procedimiento, se celebró vista y se estableció una pensión alimentaria provisional de mil doscientos cincuenta dólares ($1,250.00) mensuales.1 El 27 de agosto de 2012, el TPI emitió orden mediante la cual, entre otras cosas, dispuso que las partes tendrían hasta el 15 de agosto de 2012 para completar el descubrimiento de prueba.2

El 16 de agosto de 2012, la peticionaria le remitió al señor Ayala Santos un Primer Interrogatorio y Producción de Documentos. El 20 de noviembre de 2012 el Sr. Jorge L. Ayala Santos (en adelante el recurrido o señor Ayala Santos) remitió Contestación a Interrogatorio. De los documentos solicitados mediante interrogatorio, el recurrido produjo algunos e indicó que aquello que no habían sido producidos estaban disponibles para la inspección y producción de la peticionaria previa coordinación.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2013 se celebró vista ante la Examinadora de Pensiones, para la cual la representación legal de la peticionaria informó no estar preparada, toda vez que en esa misma fecha se le había hecho entrega de informe pericial preparado por el CPA Felipe Miguel Del Rosario, perito del recurrido. Las partes solicitaron suspensión de la vista, la que fue reseñalada para el 8 de julio de 2013.

El 10 de abril de 2013, notificada el 18 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia sobre divorcio. En la misma se resolvió la petición de hogar seguro presentada por la señora Pagán Birriel. Luego de haberse presentado durante la vista de divorcio prueba oral y evidencia documental y varios memorandos de derecho y escritos presentados por ambas partes, el foro recurrido denegó la petición de hogar seguro. Además, con relación a la vista de pensión señalada para el 8 de julio de 2013, el TPI aclaró que las partes debían comparecer preparadas a la misma habiéndose culminado todo descubrimiento, incluyendo la entrega de cualquier informe pericial que se propongan presentar, en o antes del 25 de junio de 2013.

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