Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-014 Quiñones Flores v. Escuela Industrial Para Mujeres en Vega Alta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

ANA L. QUIÑONES FLORES
Recurrente
v
ESCUELA INDUSTRIAL PARA MUJERES EN VEGA ALTA
Recurrida
KLRA201400616
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: VA-86-2014 Sobre: Suspensión de Recreación como Sanción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

El 12 de junio de 2014, Ana L. Quiñones Flores (Quiñones Flores o la Recurrente), actualmente confinada en la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta, Módulo Max II-A, presentó ante nos, por derecho propio y en forma pauperis, un escrito que atenderemos como un recurso de revisión administrativa.

Mediante un breve escrito, la Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 5 de mayo de 2014 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la División).1 Mediante la misma, la División confirmó la suspensión del privilegio de recreación activa a la Recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

A continuación esbozamos las Determinaciones de Hechos emitidas por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (la División):

  1. El 14 de marzo de 2014 la Recurrente presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la Evaluadora de Remedios Administrativos Carmen Morales Adorno. En su escrito alega que el Teniente Burgos dio órdenes a la Sargento Soto y al Sargento González de que no le dieran la recreación por instrucciones de él. Argumenta que la recreación no es un privilegio y sí un derecho que se debe dar las mismas dos (2) horas diarias los siete (7) días de la semana conforme el Manual del Programa de Servicios Educativos.

  2. El 17 de marzo de 2014 se hizo Notificación dirigida a la Sra. Ana López Rodríguez, Superintendente de la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta.

  3. El 28 de marzo de 2014 la Superintendente Ana López contestó lo siguiente: La confinada está al presente cumpliendo con una sanción disciplinaria y la determinación de la recreación fue del oficial examinador. Al presente se le está ofreciendo la recreación pasiva.

  4. El 4 de abril de 2014 se hizo entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

  5. El 11 de abril de 2013, la recurrente inconforme con la respuesta emitida presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, vuelve a argumentar que la recreación es un derecho que bajo ninguna circunstancia se puede quitar. Que el Manual del Programa de Servicios Educativos establece que todo confinado tendrá dos (2) horas de recreación física los siete (7) días de la semana. Por lo que solicita se restituya la recreación tal y como establece el Manual del Programa de Servicios Educativos.

En la Resolución...

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