Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400723
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

LEXTA20140825-018 Rosario Meléndez v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HON. JOSÉ ROSARIO MELÉNDEZ ET AL Demandantes-Recurrentes Vs. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, HON.ÁNGEL GONZÁLEZ ROMÁN, PRESIDENTE, LCDO. EDER ORTIZ ORTIZ, LCDO. HENRY NEUMANN ZAYAS, LCDO.JUAN DALMAU RAMÍREZ, COMO COMISIONADOS ELECTORALES; SR. WALTER VÉLEZ RAMÍREZ, COMO SECRETARIO DE LA C.E.E.; COMITÉ AD HOC COMPUESTO POR LA LCDA.CARMEN ANA PESANTE MARTÍNEZ, PRESIDENTA DEL COMITÉ AD HOC; LCDO.FERNANDO TORRES RAMÍREZ, LCDO. CÉSAR VÁZQUEZ DÍAZ, LCDO.GILBERTO CONCEPCIÓN SUÁREZ, COMO MIEMBROS DEL COMITÉ AD HOC; SR. JOSÉ ENRIQUE MELÉNDEZ ORTIZ, COMO QUERELLANTE DE LA C.E.E. Demandados-Recurridos KLRA201400723 Revisión electoral procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2013-5219 (806) Sobre: Art. 4.001 Ley Núm. 78

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2014.

El Hon. José Rosario Meléndez y otros (en adelante, los peticionarios) comparecen ante nos mediante Recurso de Revisión y nos solicitan que revoquemos una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de junio de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

I

Por el resultado al que arribamos, resulta innecesario referirnos a los méritos del petitorio.

En síntesis, los peticionarios recurrieron ante nos de una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, el 19 de junio de2014 y que se notificó el 15 de julio del mismo año. Mediante esta, se declaró no ha lugar una solicitud de revisión de una determinación de la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, CEE), donde se denegó la desestimación de una querella, en la cual los peticionarios figuran como querellados. El recurso, que acogemos como certiorari, se presentó oportunamente ante nos el 24 de julio de 2014.

No obstante, no surge del recurso que los peticionarios hayan notificado copia del recurso al tribunal recurrido dentro del plazo de estricto cumplimiento de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del plazo que le concedimos, la CEE, su Presidente, Honorable Ángel González Román y su Secretario señor Walter Vélez Martínez...

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