Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400803
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-001 Duprey Rivera v. Hernández Gregorat

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

LUIS DUPREY RIVERA Recurrido V. RUBÉN HERNÁNDEZ GREGORAT (Secretario) AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Peticionaria KLCE201400803 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Mandamus, Reclamación de Salarios Dejados de Recibir, Daños y Perjuicios Caso Número: G PE2012-0052

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

La parte peticionaria, Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 12 de mayo de 2014, debidamente notificado a las partes el 19 de mayo de 2014. Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó a la ACT satisfacer al veterano Luis Duprey Rivera, parte recurrida, el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El señor Luis Duprey Rivera, recurrido, veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, en respuesta a la Convocatoria Núm. 2005-029, solicitó para el puesto de Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras de la Oficina de Ingeniería y Conservación Área de Autopistas. Como parte del proceso de reclutamiento, la ACT preparó una certificación de elegibles que consistió de veintiséis (26) candidatos para cubrir seis (6) plazas. El recurrido fue evaluado y certificado como cualificado para el referido puesto, y ocupó la tercera posición en dicha certificación. Sin embargo, no fue uno de los seleccionados.

Como resultado, el 25 de octubre de 2005, el recurrido presentó una querella en contra de la ACT ante la Oficina del Procurador del Veterano (OPV). En la misma, alegó que a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos de la convocatoria y de estar mejor cualificado que los candidatos elegidos al puesto, le denegaron su reclutamiento, siendo infringidos con tal acción sus derechos en calidad de veterano. Luego de realizada la correspondiente investigación, el 23 de julio de 2008, el Oficial Examinador de la OPV emitió su Informe. Éste recomendó que se declarara ha lugar la querella y se ordenara a la ACT satisfacer al recurrido el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir correspondientes a la plaza de Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras. Sugirió, además, la imposición de una multa de quinientos dólares ($500) a la ACT. A la luz de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho contenidas en el aludido Informe del Oficial Examinador, 26 de agosto de 2008, el Procurador del Veterano dictó resolución adoptando la recomendación del informe, declaró ha lugar la querella, impuso a la ACT una multa de quinientos dólares ($500) y ordenó proceder de inmediato con el nombramiento del recurrido como Jefe de Brigadas de Conservación de Carreteras.

Inconforme con tal determinación, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión judicial número KLRA200801209. En el mismo adujo como señalamiento que la OPV había errado al declarar ha lugar la querella e imponerle una multa de quinientos dólares ($500). Luego de evaluar el expediente administrativo, el 30 de octubre de 2009, un panel hermano determinó que el recurrido, en su carácter de veterano incapacitado de las fuerzas armadas, ostentaba un derecho preferente sobre los demás aspirantes al empleo. Concluyó, además, que según los requerimientos de la convocatoria, el recurrido estaba cualificado para la plaza, ocupando la tercera posición en la certificación de...

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