Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-009 Herger Traverso v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ALFRED D. HERGER TRAVERSO
Demandante-Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE EDUCACIÓN EDWARD MORENO ALONSO
Demandados-Apelados
KLAN201400423 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Caso Núm.: KAC2012-1100

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

El 21 de marzo de 2014 compareció ante este foro apelativo el señor Alfred D.

Herger Traverso (en adelante el apelante) para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan que desestimó su demanda.1 El 22 de abril de 2014 presentó su alegato el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA o apelada) representado por la Oficina del Procurador General (en adelante la Oficina de la Procuradora o apelada).

Luego de examinar los alegatos de las partes, se confirma la sentencia apelada.

-I-

A continuación, resumimos los hechos pertinentes en el presente caso.

El 30 de octubre de 2012 el apelante presentó una demanda contra el Departamento de Educación y el ELA por cobro de dinero ante el tribunal de instancia. Reclamó el pago de cierta suma de dinero por ofrecer servicios profesionales de psicología y adiestramientos en la Escuela Petra Zenón Faberí para el año escolar 2008-2009.

El 12 de abril de 2013 la apelada presentó una solicitud de desestimación y la acompañó con una certificación del Departamento de Educación en la que hizo constar que no surgía de los expedientes que se hubiera otorgado un contrato a favor del apelante para el año escolar 2008-2009.2

El 18 de junio de 2013 el apelante presentó su oposición a la solicitud de la apelada. Luego de una réplica por parte del ELA y la correspondiente dúplica por parte del apelante, el tribunal de instancia evaluó todos los escritos y dictó la sentencia apelada el 27 de diciembre de 2013. En su dictamen, el foro de instancia realizó las determinaciones de hecho que se transcriben a continuación:

1. No se suscribió un contrato escrito entre el Departamento de Educación y el demandante.

  1. La parte demandante formulaba una propuesta, se generaba una orden de compra por la escuela donde se prestaría el servicio y una vez prestados los servicios se generaría un cheque.

  2. La parte demandante ofreció los servicios profesionales de psicología y adiestramientos en la Escuela Petra Zenón Faberí en los meses de enero a mayo de 2008.

  3. La orden de compra para los servicios prestados y reclamados en la demanda se generó en febrero de 2009, un año más tarde de haberse prestado el servicio.3

Inconforme con la decisión del foro a quo, el apelante solicitó una reconsideración, pero fue denegada el 18 de febrero de 2014 y notificada al día siguiente.

Ante esa denegatoria, acude ante nos mediante el recurso de epígrafe.4

-II-

Examinado el trayecto procesal del presente caso, pasemos ahora a exponer el derecho aplicable.

A. La exigencia de contratos escritos en la contratación con el ELA.

En la contratación con el Estado, la sana y recta administración de los fondos del Pueblo está revestida del más alto interés público.5 Se ha destacado que el Gobierno, como parte contratante, no puede actuar en forma contraria a los principios constitucionales que exigen el uso escrupuloso de los fondos públicos.6 Cuando en la contratación está involucrado dinero público, se ha insistido en la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de esos fondos con el propósito de proteger los intereses del Pueblo de Puerto Rico.7

Reiteradamente se ha favorecido el seguir restrictivamente las normas relacionadas a la contratación entre entes privados con el Estado.8 La facultad de las entidades públicas de desembolsar dinero público para el pago de las obligaciones que contraen, está supeditada a que actúen conforme a los procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia interpretativa. A los contratos con entidades gubernamentales se les examina su validez de acuerdo a los estatutos especiales, en lugar de acudir a las teorías generales de los contratos.9

Aun cuando en nuestro ordenamiento jurídico se admite la contratación verbal como perfectamente vinculante, cuando se trata de un contrato suscrito por el Estado, que involucra el desembolso de fondos públicos, esta norma general debe dejarse a un lado. El propósito que se persigue es que las partes privadas ejerzan un rol más activo al contratar con el Gobierno y exijan prueba fehaciente de que el mismo cumplió con su deber.

Así pues, para que los contratos con el Estado sean válidos y tengan efecto vinculante entre las partes, tienen que cumplirse varios requisitos...

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