Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN2014-00919
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2014-00919 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2014 |
José Ramírez Díaz, Carmen A. Vázquez García y la Sociedad Legal de Gananciales Ramírez-Vázquez | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Orocovis Caso Núm.: B4CI201100192 Sobre: División de Comunidad de Bienes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.
El Juez Rivera Colón no interviene.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.
El 27 de agosto de 1997, los apelantes y los apelados adquirieron en común proindiviso dos fincas contiguas ubicadas en el Barrio Saltos del pueblo de Orocovis. Una de las fincas tenía 4 cuerdas, mientras que la otra tenía 10 cuerdas. La parte apelante expone en su recurso, que las fincas se trataron como una sola propiedad. La parte apelante explica que las tierras comprenden el tope de un monte. El área plana en lo alto del monte tiene aproximadamente 40 metros cuadrados. El remanente de la propiedad consiste de laderas bastante empinadas.
Ambas partes construyeron edificaciones en la finca de 4 cuerdas. Los esposos apelantes construyeron una casa en la ladera oeste cerca del monte. Por su parte, los apelados también erigieron una edificación en el tope del monte.
Aunque los apelantes plantean que los apelados hicieron esto de manera clandestina, el récord sugiere que los apelantes tuvieron conocimiento de ello y que no objetaron.
En abril de 2011, los apelantes instaron la presente acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis, solicitando la disolución de la comunidad existente. Los apelantes solicitaron que se subastaran las propiedades. Los apelados contestaron la demanda. Sugirieron que, en lugar de subastarse los predios, se segregaran los lotes donde ubicaban las residencias de cada uno.
Alegaron que en el predio de 4 cuerdas la participación de los apelantes es mayor que la de los apelados.
Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia acogió lo planteado por los apelados y designó al ingeniero José Hernández Colón como Contador Partidor para que hiciera la división de los predios, asignando a cada parte la porción en la que ubica la edificación construida por cada una. El Tribunal autorizó al Ing. Hernández Colón a realizar las gestiones necesarias para lograr la autorización gubernamental de las segregaciones.
El 8 de octubre de 2013, el ingeniero Hernández Colón compareció ante el Tribunal y sometió los correspondientes planos para la segregación de los predios. El ingeniero Hernández dividió la finca de 4 cuerdas en dos lotes y asignó a cada parte la porción en donde ubicaba su estructura. El Ing.
Hernández dividió además la finca de 10 cuerdas en dos lotes de 5 cuerdas cada uno para ser agrupados con...
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