Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-012 Operating Partners Co. v. Rivera Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

OPERATING PARTNERS CO., LLC
Recurrido
v
EWAR RIVERA MARTÍNEZ Y ESPOSO (A) PAREJA JOHN (JANE) DOE Y LA SLG Y/O COMUNIDAD DE BIENES COMPUESTA ENTRE AMBOS, ET ALS
Apelante
KLAN201401075
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí Caso Núm.: CM 2014-85 Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece Ewar Rivera Martínez (peticionario) mediante recurso de apelación, que acogimos como un certiorari, y nos solicita que revoquemos la Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, el 30 de mayo de 2014.1 En dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación que presentó el Peticionario y ordenó la continuación de los procesos.

I.

El 21 de enero de 2014, Operating Partners Co., LLC. (OPC), una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como agente de PR Acquisitions, LLC, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nevada, presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor Rivera Martínez al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

El origen de la deuda reclamada por OPC tiene su génesis en un contrato de préstamo que suscribió el Peticionario con FirstBank Puerto Rico, en virtud del cual financió la compra de un auto marca Volvo, modelo S40 del año 2006. No obstante, éste incumplió con hacer los pagos acordados, por lo que la deuda sin pagar ascendió a una suma de $15,574.18, incluyendo los intereses devengados.

Esta cuenta fue transferida a PR Acquisitions. De los autos se desprende que para el 29 de septiembre de 2010, FirstBank de Puerto Rico le vendió y transfirió a PR Acquisitions, LLC, todos los derechos, título e intereses de esta deuda mediante la firma de un acuerdo intitulado Bill of Sale and Assignment. Previo a este acuerdo, PR Acquisitions ya había suscrito un contrato con OPC, para que esta empresa fungiera como su representante y agente de cobro en Puerto Rico. Según el contrato titulado Master Servicing Agreement, firmado el 29 de septiembre de 2006, OPC se obligó a administrar las cuentas por cobrar que formaban parte del Facility Portfolios de PR Acquisitions. Además, como parte de sus funciones de cobro, OPC está autorizada a entablar las acciones legales y de ejecución que entienda pertinente. Así pues, y cónsono con el contrato suscrito con PR Acquisitions, el 6 de diciembre de 2013, OPC le envió una carta al Peticionario mediante correo certificado en la que le requirió el pago de lo adeudado sin resultado alguno.

De modo que el 21 de enero de 2014, OPC instó la acción judicial en cobro de dinero contra el Peticionario. Ante este reclamo, el 4 de marzo de 2014, el señor Rivera Martínez presentó una Moción de Desestimación. En su solicitud, el Peticionario alegó que OPC no tenía legitimación para incoar la demanda en su contra, ya que no era el dueño de la acreencia que reclamaba. Arguyó que la parte realmente legitimada para cobrar la deuda lo era PR Adquisitions. Sobre esta última expuso que era una corporación foránea, que no estaba autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y que por esta razón estaba vedada para interponer reclamaciones en los tribunales de Puerto Rico. En todo caso, argumentó, que siendo PR Adquisitions la parte con legitimación activa para reclamar lo adeudado, la única manera que ésta podía instar un reclamo judicial era mediante la obtención de una certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico y la prestación de una fianza de no residente, por tratarse de una corporación extranjera.

El 19 de marzo de 2014, OPC presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. En síntesis, expuso que OPC tenía legitimación activa para demandar en representación de PR Adquisitions. Argumentó que aunque la dueña de la cuenta es PR Adquisitions, ésta suscribió un acuerdo en el que expresamente autorizó a OPC a instar la acción judicial en cobro de dinero en contra del Peticionario. Asimismo, alegó que como una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tenía que prestar la fianza de no residente, como lo reclamaba el Peticionario. Por su parte, el 8 de abril de 2014, el Peticionario presentó una réplica a la Moción en Oposición a Moción de Desestimación.

Después de revisar los escritos de las partes, el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación. Inconforme con esta determinación, el señor Rivera Martínez presentó un recurso de apelación, el cual fue acogido como un certiorari, debido a que éste recurrió de una resolución interlocutoria y no de una sentencia final. En su escrito, el Peticionario señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte demandada-recurrente en un pleito sobre cobro de dinero cuando el demandante carece de legitimación activa y existe falta de jurisdicción sobre la materia. La sentencia se dictó contraria a derecho.

SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al no desestimar el pleito tratándose de una corporación que no está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

TERCER ERROR: Erró el TPI al no imponerle una fianza de no residente al demandante-recurrida como condición para mantenerle en el pleito.

II.

A.

Antes que un tribunal entre a considerar los méritos de un caso...

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