Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-016 Albizu Torres v. Transporte Pity Pagan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

GERALDO ALBIZU TORRES
Apelado
V.
TRANSPORTE PITY
PAGÁN, INC.
Apelante
KLAN201401206
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JPE2014-0093 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY 2)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellada apelante, Transporte Pity Pagán, Inc. (en adelante, parte apelante), mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, del 18 de junio de 2014 y notificada el 20 de junio de 2014.

Mediante la referida Sentencia el foro primario declaró Con Lugar la Querella presentada por la parte querellante apelada, señor Geraldo Albizu Torres.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso, ello debido al incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

Según surge de la Sentencia aquí apelada, el 3 de marzo de 2014 el señor Geraldo Albizu Torres, presentó una Querella al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, et. seq, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, en contra de la parte querellada apelante, Transporte Pity Pagán, Inc.

En síntesis, el querellante apelado alegó haber sido despedido el 20 de febrero de 2014 del empleo que ocupaba en la empresa querellada, como chofer de camión, desde el 28 de octubre de 2013. La parte querellada apelante, presentó su Contestación a la Demanda el 17 de marzo de 2014.

El Juicio en su Fondo se llevó a cabo el 16 de junio de 2014. Luego, el 18 de junio de 2014, notificada el 20 de junio de 2014 el foro primario declaró Con Lugar la Querella presentada. El TPI emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

[. . .]

  1. El 20 de febrero de 2014 el Sr. Albizu salió a trabajar en un camión de la empresa querellada. Ese día el camión asignado al querellante estaba presentando problemas con el acondicionador de aire. El Sr. Albizu trató de hacer gestiones para que se le permitiera traer de regreso al taller el camión a las 2:00 de la tarde para que se verificara el problema.

    Cuando regresó esa tarde al taller se encontró con el Sr. Pit Pagán (dueño de la empresa querellada), quien increpó airadamente al Sr. Albizu y le despidió.1

  2. El patrono querellado no presentó prueba que permita a este tribunal concluir que dentro de las circunstancias expuestas el despido estuvo justificado.

    En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el TPI declaró Con Lugar la Querella y concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

    ...

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