Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401209
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401209 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón Núm. civil: DDI2013-1861 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.
Comparecen los señores Javier Francisco Vargas Perez-Cisneros y su hermano de doble vínculo Alejandro Javier, hijos del fenecido Javier Francisco Vargas Correa, en adelante, los peticionarios, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia denegando una moción de relevo de sentencia que desestimó una demanda de divorcio y dejó sin efecto una sentencia emitida por el propio foro primario el 3 de abril de 2014. Por tratarse de una revisión de una denegatoria de una moción de relevo de sentencia, acogemos el recurso como un certiorari.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 21 de octubre de 2013, la parte recurrida, Rebecca de Pedro González, presentó una demanda de divorcio bajo la causal de ruptura irreparable en contra de su entonces esposo, el señor Javier F. Vargas, padre de los peticionarios.
Luego de celebrada una vista y los procedimientos afines, el 18 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia decretando roto y disuelto el matrimonio entre las partes. La sentencia fue reducida a escrito el 21 de marzo de 2014 y notificada a las partes el 26 de marzo de 2014.
El 21 de marzo de 2014, el señor Javier F. Vargas murió.
Ese mismo día, sin que el foro primario hubiera notificado la sentencia de divorcio, la recurrida presentó una moción intitulada, Moción sobre Retracto de Consentimiento. En la misma, solicitaba que se dejara sin efecto el divorcio concedido mediante la sentencia emitida ese mismo día por el tribunal, que aún no había sido notificada a las partes.
En resumen, el día 21 de marzo de 2014 surgieron 3 eventos de forma simultanea, primero, el foro recurrido redujo a escrito la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2014, segundo, el señor Vargas murió y tercero, su esposa hasta ese día...
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