Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-017 Pedro González v. Vargas Correa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

REBECCA DE PEDRO GONZÁLEZ
Apelada
V.
JAVIER FRANCISCO VARGAS CORREA
Apelante
KLAN201401209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón Núm. civil: DDI2013-1861 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparecen los señores Javier Francisco Vargas Perez-Cisneros y su hermano de doble vínculo Alejandro Javier, hijos del fenecido Javier Francisco Vargas Correa, en adelante, los peticionarios, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia denegando una moción de relevo de sentencia que desestimó una demanda de divorcio y dejó sin efecto una sentencia emitida por el propio foro primario el 3 de abril de 2014. Por tratarse de una revisión de una denegatoria de una moción de relevo de sentencia, acogemos el recurso como un certiorari.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACION DE HECHOS

El 21 de octubre de 2013, la parte recurrida, Rebecca de Pedro González, presentó una demanda de divorcio bajo la causal de ruptura irreparable en contra de su entonces esposo, el señor Javier F. Vargas, padre de los peticionarios.

Luego de celebrada una vista y los procedimientos afines, el 18 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia decretando roto y disuelto el matrimonio entre las partes. La sentencia fue reducida a escrito el 21 de marzo de 2014 y notificada a las partes el 26 de marzo de 2014.

El 21 de marzo de 2014, el señor Javier F. Vargas murió.

Ese mismo día, sin que el foro primario hubiera notificado la sentencia de divorcio, la recurrida presentó una moción intitulada, “Moción sobre Retracto de Consentimiento”. En la misma, solicitaba que se dejara sin efecto el divorcio concedido mediante la sentencia emitida ese mismo día por el tribunal, que aún no había sido notificada a las partes.

En resumen, el día 21 de marzo de 2014 surgieron 3 eventos de forma simultanea, primero, el foro recurrido redujo a escrito la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2014, segundo, el señor Vargas murió y tercero, su esposa hasta ese día...

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