Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-022 Ramos v. Cruz Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

MIGUEL A. RAMOS Recurrido
v.
LEISHLA CRUZ RODRÍGUEZ Peticionaria
KLCE201400935
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CU2013-0088 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

La peticionaria presentó recurso de Certiorari el 11 de julio de 2004, junto con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Solicitaba la paralización, y la eventual revocación, de una Resolución emitida el 19 de febrero de 2014 y notificada el 12 de junio del mismo año, en la que se ordenaba a la peticionaria viajar con su hija de seis (6) años durante dos (2) semanas en el mes de julio de 2014 a Estados Unidos para relacionarse con su padre biológico, quien vive en ese país y al cual la menor no conoce como padre.

El 11 de julio de 2014 paralizamos, mediante Resolución, los efectos de dicha Resolución emitida el 19 de febrero de 2014, transcrita el 1ro de abril y notificada el 12 de junio de 2014.

Concedimos entonces hasta el 18 de julio de 2014 a la parte recurrida, Sr. Miguel A.

Ramos, para comparecer y exponer su posición en cuanto al recurso de Certiorari. El recurrido compareció según ordenado. Además, el 30 de julio de 2014 este presentó una Moción Eliminatoria en la que nos señala la inclusión de un documento en el apéndice de la petición de Certiorari que no fue presentado en el tribunal de primera instancia por la peticionaria, además de extractos de un informe social que tampoco formó parte del expediente del foro de primera instancia y que, por lo tanto, no puede ser considerado por este tribunal a nivel apelativo.

Este tribunal en aquel momento, ante la inminencia del viaje que el foro de origen había ordenado a los Estados Unidos por espacio de dos (2) semanas, y considerada la tierna edad de la menor que estaría viajando, optó por paralizar los efectos de dicha orden, con el fin de auscultar detenidamente el trasfondo fáctico, así como las alegaciones de las partes, el tracto procesal del caso, y los informes sociales y/o periciales presentados. Como resultado de ello, la niña no viajó a Estados Unidos a visitar a su padre.

Escudriñado todo lo anterior con honrado discernimiento y con plena conciencia de nuestra obligación de hacer justicia, determinamos que el magistrado recurrido no erró en su determinación y, ante ello, resolvemos expedir el recurso de Certiorari y confirmar la Resolución notificada el 12 de junio de 2014.

Veamos los hechos.

I

Las partes procrearon a una niña que cuenta con seis (6) años de edad. La madre y la niña residen en Puerto Rico, mientras que el padre reside en New Jersey.

El 3 de mayo de 2013, luego de intentar infructuosamente de establecer una relación con la niña, el padre presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la que solicitaba de dicho foro que se estructuraran unas relaciones filiales.

El tribunal recurrido ordenó un estudio social. Se fijó una vista para el 3 de septiembre de 2013, para asistir a la cual el padre viajó a Puerto Rico. La madre, peticionaria, no compareció, razón por la cual el foro primario emitió una orden de arresto contra ella por desacato criminal e impuso una sanción de quinientos ($500) dólares. Esta orden de arresto fue posteriormente dejada sin efecto. Se señaló nuevamente una vista para el 22 de octubre de 2013.

La peticionaria no contestó la petición, por lo cual se solicitó y anotó la rebeldía a dicha parte.

Más adelante, el tribunal recurrido ordenó unas relaciones durante el periodo navideño, desde el 26 de diciembre de 2013 al 5 de enero de 2014. Dado el patrón de incumplimiento de la peticionaria, el tribunal...

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