Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-025 Scotiabank de PR v. Isla Verde Realty Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, antes RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO
Recurrido
V.
ISLA VERDE REALTY GROUP, INC.; PLACIDO DÍAZ ECHAVARRY
Peticionarios
KLCE201400987
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2013-1626 (403) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

Comparecen ante nos de forma conjunta, el señor Plácido Díaz Echavarry, por derecho propio e Isla Verde Realty Group, Inc. (en adelante, IVRGI), por conducto de su representación legal mediante recurso de Certiorari presentado el 22 de julio de 20141

y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI) el 16 de junio de 2014, notificada y archivada en autos el 20 de junio de 2014. Mediante el referido dictamen el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de ambas partes para que se dejara sin efecto el emplazamiento por edicto y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se deniega la expedición del presente recurso.

I

El caso de marras tiene su génesis en una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por la parte demandante recurrida Scotiabank de Puerto Rico el 17 de octubre de 2013. En esencia, alegó que IVRGI es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyo Presidente y Agente Residente lo es el codemandado Plácido Díaz Echavarry. Alegó además, que IVRGI solicitó y obtuvo de RG Premier Bank of Puerto Rico, hoy Scotiabank, una línea de crédito “Non Revolving”, cuyo balance no excedería de un millón ciento cincuenta mil dólares ($1,150,000.00), con el propósito de adquirir y desarrollar una propiedad inmueble en el Sector Cangrejo Arriba de Carolina, para un complejo de vivienda familiar. Arguye que para dicho préstamo, las partes peticionarias otorgaron una garantía hipotecaria, además de otras garantías personales otorgadas por el codemandado peticionario Plácido Díaz Echavarry. La demandante recurrida aduce además, que de conformidad con el Contrato de Préstamo, hizo desembolsos contra facturas a favor de IVRGI, de cuya deuda quedaba un balance pendiente al 8 de octubre de 2013 de un millón, treinta y un mil novecientos dos dólares con veintiséis centavos ($1,031,902.26), por concepto de principal y doscientos cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro dólares con setenta y un centavos ($240,694.71) por concepto de intereses, para una suma total de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos noventa y seis dólares con noventa y siete centavos ($1,272,596.97), suma que va en aumento por los intereses acumulados diariamente, además de las costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2013 la demandante recurrida presentó Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. En apoyo a su solicitud, la parte demandante recurrida sometió ante el Foro Primario una declaración jurada suscrita por el emplazador Orlando Hernández Medina, en las que detalló las gestiones realizadas por este, a fin de diligenciar los emplazamientos en la persona del señor Plácido Díaz Echavarry e Isla Verde Group, Inc. La referida declaración jurada lee de la siguiente manera:

DECLARACIÓN JURADA

Comparece Orlando Hernández Medina, quien es mayor de edad, casado, emplazador y vecino de Río Grande, Puerto Rico.

BAJO JURAMENTO DECLARO

1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son las antes expuestas.

2. Que el día 17 de octubre de 2013, se me entregaron los emplazamientos en el caso de epígrafe.

3. Que el sábado 19 de octubre de 2013, como a las 12:30 del medio día llamé al Sr.

Plácido Díaz Echavarry al teléfono 787 579 6950, que surge de los emplazamientos. Le informé el propósito de mi llamada y que me encontraba en el Área de Isla Verde y esperaba encontrarme con él. Que el Sr. Plácido Díaz Echavarry, aquí demandado, me contestó que tan pronto estuviera cerca de esta área me llamaría para encontrarnos y recibir los emplazamientos.

4. Que ese mismo día, mientras esperaba la llamada del demandado, me dirigí al Cuartel de Policía Municipal de Isla Verde. Allí hablé con un agente, quien no se identificó y le pregunté si sabía c[ó]mo encontrar la dirección de la compañía Isla Verde Realty Group, Inc[.], [m]e contestó que no tenía idea y que tampoco sabía quién era el demandado Sr. Plácido Díaz Echavarry.

5. Que ese mismo día desde Isla Verde y luego de transcurrir dos horas de estar esperando por el demandado procedí a llamarlo. Dejé mensaje grabado en su teléfono 787 579 6950 ya que no me contestó. Que ese mismo día, desde el mismo lugar, lo llamé repetidamente y no tuve contacto telefónico con el aquí demandado.

6. Que el día 26 de octubre llamé a la compañía de teléfono y un operador de nombre Ángel me da el número 787 314 7417. Marco ese número y me contestó una tal Mónica Ramírez y esta dice que no conoce al demandado. Indica que tiene este número de teléfono por los últimos diez años.

7. Que ese mismo día, como a las 9:19 de la mañana, volví a dejar mensaje grabado en el teléfono, 787 579 6950, del aquí demandado.

8. Que ese mismo día, como a las 2:35 de la tarde llamé nuevamente a la compañía telefónica y la operadora, de nombre Idiannette, me da el número 787 642 4332 como de Isla Verde Realty Group, Inc.

9. Que inmediatamente marqué ese número y me contestó una dama diciendo que no conoce esta compañía ni tampoco al aquí demandado.

10. Que ese mismo día, como a las 11:07 de la mañana, llamé al teléfono 787 268 5284, que me facilitó la compañía telefónica y me contesta una dama y me dice que este número pertenece a la compañía San Juan Vacation y no conoce al aquí demandado, Sr. Plácido Ortiz Echavarry ni la compañía Isla Verde Realty Group, Inc.

11. Que ese mismo día como a las 3:28 de la tarde, llamé al número del demandado 787 579 6950 y procedí a dejar mensaje grabado nuevamente.

12. Que el domingo 27 de octubre de 2013, como a las 10:50 de la mañana, visité la dirección de los emplazamientos en la Urbanización Mansiones de San Martín en Río Piedras, P.R. Allí el guardia de seguridad, William Rodríguez, después de llamar al demandado me dice que nadie contesta el teléfono por lo que no puede darme acceso. Le pregunto por la presidente de la Junta de Residentes, Sra. Awilda Ortiz y me dice que solo atiende de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde.

13. Que desde ese mismo lugar e inmediatamente, (10:58 AM) llamé al demandado, a su teléfono 787 579 6950 y procedí a dejar mensaje grabado. Le dije que me llamara en las próximas 24 horas o sería emplazado por edicto.

14. Que el día 30 de octubre, como a las 9:20 de la mañana, volví a la dirección de los emplazamientos en la Urbanización Mansiones de San Martín. Me atendió el guardia de seguridad de nombre William. Este después de llamar a la propiedad del demandado me informa que no puede darme acceso ya que nadie le responde. Le pido a este guardia de...

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