Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201401143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014

LEXTA20140826-027 Justiniano Colon v. Calderón López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

MERCEDES DE LOURDES JUSTINIANO COLÓN
CARLOS J. CALDERÓN LÓPEZ
Peticionario
Ex Parte
KLCE201401143
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2012-0507 Sobre: Divorcio (Consentimiento mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Cintrón Cintrón.1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2014.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos J. Calderón López por vía del recurso de certiorari para cuestionar una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o recurrido), el 7 de agosto de 2014 mediante la cual se denegó su pedido para la producción de los expedientes médicos de la recurrida, Sra. Mercedes Justiniano Colón. Junto con su recurso presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que cuestionó otra determinación, alegadamente emitida en corte abierta el 20 de agosto de 2014, mediante la que indicó el foro primario que continuaría la celebración de la vista ya comenzada para atender la solicitud de la recurrida para que se le autorice trasladar al menor, hijo de las partes, fuera de la jurisdicción. Por las razones que exponemos a continuación, denegamos el recurso de certiorari así como la moción en auxilio de jurisdicción.

II.

Las partes en este caso se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo en el año 2012. En la petición juramentada que dio base al divorcio las partes acordaron que el hijo menor de las partes, MJCJ, nacido el 8 de junio de 2003, quedaría bajo la custodia de su madre (Sra. Mercedes Justiniano Colón) y la patria potestad se ejercería de forma compartida entre ambos padres. Se establecieron relaciones paterno filiales. Además acordaron que el menor no podía ser removido de la jurisdicción sin el consentimiento expreso del otro padre. Sin embargo, en la cláusula 15 de la Petición se estableció que, de surgir una oportunidad de empleo para la madre en el exterior, las partes dialogarían para acordar los cambios correspondientes a las relaciones paterno filiares, pensión alimentaria y cómo sería ejercida la patria potestad por parte del padre. Aclararon que de no lograrse un acuerdo entre las partes sobre el particular, el asunto sería ventilado ante el Tribunal de Primera Instancia con competencia.2 Así las cosas, el 6 de mayo de 2014 la señora Justiniano solicitó autorización para trasladar al niño fuera de la jurisdicción pues interesaba aceptar un puesto de maestra bilingüe en Garland, Texas. A pesar de proponer sufragar el costo de traslado del menor a P.R. en el mes de junio para que se efectuaran las relaciones paternas filiales según acordadas, el padre se opuso a lo solicitado mediante moción al efecto presentada el 9 de mayo de 2014. Además de oponerse a la autorización solicitada para sacar al menor de la jurisdicción y en el mismo escrito, el padre solicitó la custodia del menor.

En respuesta, el foro primario ordenó la realización de estudios sociales tanto para la investigación sobre el traslado solicitado por la madre como para la petición de custodia del padre. Se prohibió la salida del menor de la jurisdicción hasta tanto otra cosa determinara el tribunal. Desde ahí el foro primario ha señalado y celebrado varias vistas para atender los reclamos de las partes. Dentro de...

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