Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201301976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-004 Bonilla Jiménez v. Carbonell Mamary

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE MAYAGüEZ

GRENDA BONILLA JIMENEZ, ET AL Demandantes - Apelante
v.
ENRIQUE CARBONELL MAMARY, ET AL Demandada - Apelada
KLAN201301976 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISCI2005-1774 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2014.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación la Sra. Grenda Bonilla Jiménez (señora Bonilla, apelante) quien nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez que desestimó su causa de acción, por estar prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 30 de octubre de 2003, la señora Bonilla acudió al consultorio del Dr.

Enrique Carbonell Mamary (Dr. Carbonell, apelado) para la primera de trece (13) citas

prenatales. El embarazo de la señora Bonilla culminó el 7 de junio de 2004 cuando el Dr.

Carbonell le realizó una cesárea. Durante dicha intervención ocurrieron unas complicaciones que le causaron una ruptura en el útero y en la vejiga, además de una hemorragia. Por tal razón el Dr. Carbonell le realizó una histerectomía y una reparación de la vejiga. A causa de ello, la señora Bonilla estuvo hospitalizada por siete (7) días y fue dada de alta el 14 de junio de 2004. A partir de ese día la apelante “comenzó a experimentar de forma continua e ininterrumpida molestias en la parte baja de la pelvis, su vejiga y dificultades en sostener relaciones sexuales con su pareja.”1

Como parte del proceso de recuperación, la señora Bonilla continuó visitando al Dr.

Carbonell hasta el 23 de julio de 2004.2 Insatisfecha con el tratamiento que había estado recibiendo, el 16 de noviembre de 2004 la señora Bonilla acudió a la oficina del Dr. Benjamín Pérez Soto (Dr. Pérez). Cabe señalar que el Dr. Pérez fue el urólogo que le reparó la vejiga a la apelante durante la cesárea. A causa de esta visita se le solicitó al Dr. Carbonell el expediente médico de la señora Bonilla el cual se le entregó el 9 de diciembre de 2004.

Según la apelante, es al leer su expediente médico que se percata, por primera vez, que hubo complicaciones durante su cesárea y que se le realizó una histerectomía. Así, el 20 de octubre de 2005 la señora Bonilla presentó una demanda por impericia médica contra el Dr. Carbonell y el Hospital Perea, entre otros.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos la inclusión como codemandadas de las Dras. Ana Suárez Lozada y Virgen M. Acosta de Obén, varios de los codemandados presentaron moción de sentencia sumaria. En la misma alegaron que procedía la desestimación de la demanda ya que la causa de acción estaba prescrita. Sostuvieron que el término prescriptivo de un (1) año había comenzado el 14 de junio de 2004, fecha en que la peticionaria fue dada de alta, ya que fue a partir de ese momento que el alegado daño comenzó a manifestarse. Por tanto, al haberse presentado la demanda el 20 de octubre de 2005, más de un (1) año después de haber sido dada de alta, la causa de acción estaba prescrita. Por su parte, la apelante sostuvo que no fue hasta el 9 de diciembre de 2004, fecha en que consultó con un urólogo y éste examinó su expediente médico que se percató de que hubo una complicación durante la cesárea que culminó en una histerectomía. Alegó que al momento de la primera manifestación del daño aún desconocía dicha información, debido a que se le habían ocultado. Por tanto, arguyó que el término prescriptivo comenzó una vez se enteró que, en efecto, hubo tales complicaciones y se le realizó una histerectomía.

El foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria y desestimó la demanda de la apelante por entender que la misma estaba prescrita. Inconforme, la señora Bonilla acudió ante este Tribunal. En aquella ocasión un panel hermano confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia al determinar que en efecto la causa de acción estaba prescrita. Insatisfecha aun, la señora Bonilla recurrió ante el Tribunal Supremo quien determinó que existía controversia en cuanto a si en efecto el Dr. Carbonell le había ocultado a la apelante información relacionada a las complicaciones surgidas durante su cesárea. Cónsono con lo anterior, nuestro más alto foro decidió que, debido a que había controversia sobre un hecho material, no procedía que se resolviese la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Así, el Tribunal Supremo revocó la sentencia dictada por este tribunal y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista evidenciaria.

Así las cosas, la vista evidenciaria se celebró los días 7 y 10 de octubre de 2013. Se presentaron, como evidencia documental, los récords médicos de la apelante, a saber, el del hospital y el del consultorio del Dr. Carbonell.

Como prueba testifical se presentó el propio testimonio de la apelante y el del Dr. Carbonell. Además, los apelados sometieron como evidencia de impugnación la deposición de la apelante. A continuación resumiremos los testimonios vertidos en sala.

La apelante fue la primera testigo en declarar. Comenzó relatando que fue paciente del Dr. Carbonell desde el año 2000 ó 2001 hasta el 2004. Sostuvo que el Dr. Carbonell fue su doctor durante su embarazo que culminó en una cesárea el 7 de junio de 2004. Alegó que durante su cuidado prenatal el Dr.

Carbonell no le ofreció ningún tipo información sobre su condición de placenta accreta. Indicó que dicha condición se le informó después de realizada la cesárea, pero no pudo precisar la fecha exacta. Del mismo modo testificó que no sabía si en efecto su condición era placenta accreta puesto que su récord médico indicaba una cosa y el reporte patológico indicaba otra.

Por otro lado, sostuvo que la razón por la cual estaba demandando era porque se había incurrido en negligencia durante la cesárea. La apelante culminó el examen directo indicando que no fue hasta el 9 de diciembre de 2004, fecha en que recogió su expediente médico, que se enteró de que pudo haber sucedido “algo” durante su intervención.3

Comenzado el contrainterrogatorio, la apelante expresó que había tenido una cesárea anteriormente y que en aquella ocasión estuvo hospitalizada por dos (2) días. Sin embargo, declaró que en esta ocasión estuvo hospitalizada por siete (7) días. Indicó que no recordaba si le habían informado que le habían removido el útero durante los días que estuvo hospitalizada. De igual forma indicó que al ser dada de alta tenía un “foley”, hecho que no había ocurrido en su primera cesárea. A pesar de ello, la apelante expresó que no le preguntó a ningún doctor la razón por la cual estuvo hospitalizada por tantos días y tampoco indagó sobre porqué tenía un “foley” al ser dada de alta. De igual forma indicó que cuando despertó de la anestesia estaba entubada, más no preguntó por qué tenía un tubo nasogástrico en la nariz, a pesar de que en su primera cesárea no fue entubada.

Por otro lado indicó que durante los siete (7) días que estuvo hospitalizada, además del Dr. Carbonell, la visitó un urólogo, el Dr. Pérez; un hematólogo, el Dr. Acarón y una infectóloga, la Dra. Cruz. No recordaba si los doctores la visitaban todos los días y tampoco les preguntó por qué le estaban brindando tratamiento médico. Específicamente en cuanto al Dr. Pérez, la apelante expresó que no recordaba si éste le informó que la había atendido durante la cesárea ni si le había dicho que se le había lacerado la vejiga y que él fue quien corrigió dicha laceración.

De igual forma expresó que no recordaba si el Dr. Carbonell la visitó todos los días que estuvo hospitalizada. Indicó que no recordaba lo que ocurrió durante esas visitas como tampoco recordaba si el Dr. Carbonell le había informado que le habían hecho transfusiones de sangre y que le habían removido el útero durante su intervención quirúrgica. Así también expresó que el día que fue dada de alta del hospital a saber, el 14 de junio de 2004, sabía que habían ocurrido complicaciones en su operación.4

Inmediatamente después, expresó que no sabía si “algo raro” había pasado durante la intervención quirúrgica. Sin embargo, dicha manifestación fue contradicha cuando se le confrontó con la deposición que había prestado el 2 de marzo de 2007 en la que manifestó que para agosto de 2004 sabía que “algo raro”

había pasado en la operación.5

Posteriormente expresó que había dicho eso en la deposición porque:

no tenía conocimiento de todo lo que había sucedido. Sucedió algo raro sí, hubo una complicación donde movieron el útero y tuvieron que reconstruir la vejiga. Sí es algo raro para mí, verdad, dentro de un embarazo. Ahora, o sea, nueve (9) años después el yo tener más conocimiento, el tener la oportunidad de buscar información en Internet, el yo indagar un poquito más y buscar más información hoy digo que yo no sabía que había raro allí. […] Lo que sabía no es lo que al final, al final de todo era lo que realmente había sucedido. O sea, en ese momento yo sabía pues sí pasó algo raro; pero no es hasta diciembre que yo busco información que me entregan el récord médico, que se tardan casi un (1) mes en entregármelo que voy viendo diferentes cosas que me percato que sí había la posibilidad de que...

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