Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-006 Pastor Rivera v. Autoridad de Carreteras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

VIVIAN PASTOR RIVERA, KENNETH HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Y DEL MENOR, KENIEL HERNÁNDEZ; IVETTE RODRÍGUEZ SERRANO
Apelada
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; FULANO Y MENGANA DE TAL; CORPORACIONES ACME; ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelante
KLAN201400598 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F DP2012-0040 (403) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2014.

Comparece la parte apelante, Autoridad de Carreteras y Transportación solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 27 de enero de 2014. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar la demanda presentada y ordenó a la parte apelante el pago de $65,000.00 a la parte apelada, la señora Vivian Pastor Rivera y el señor Kenneth Hernández Rodríguez.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

Los demandantes, Sra.

Vivian Pastor Rivera (señora Pastor) y el Sr. Kenneth Hernández Rodríguez (señor Hernández), por sí y en representación de su hijo menor de edad Keniel Hernández Pastor y la Sra. Ivette Rodríguez Serrano (señora Rodríguez) presentaron una demanda en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y otros. Reclamaron ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos como resultado de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2011, en la carretera conocida como Ruta 66, a la altura del kilómetro 9.6 del Municipio de Carolina.

Según surge de los autos, la señora Pastor, mientras manejaba su vehículo de motor durante horas de la noche, impactó una vaca negra que se encontraba en plena vía de rodaje. En la demanda, se alegó que la causa próxima y eficiente del accidente fue la falta de vallas a la orilla de la carretera para evitar que el ganado irrumpiera a la vía de rodaje, así como la falta de iluminación en las inmediaciones del kilómetro 9.6 de la Ruta 66. Se alegó, además, que todos los demandantes, excepto la señora Rodríguez, habían sufrido daños emocionales como consecuencia del accidente. En cuanto a la señora Rodríguez, se reclamó compensación por la pérdida del vehículo de motor involucrado en el accidente, que era de su propiedad.

Tras conocerse que la Autoridad de Carreteras y Transportación, aquí apelante, tenía el control y la jurisdicción de la Ruta 66 para la fecha de los eventos, la parte demandante enmendó la demanda para incluirla como demandada. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial desestimando las alegaciones contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 8 de febrero de 2013, la parte demandante solicitó el desistimiento con perjuicios de la causa de acción relacionada a los daños y perjuicios reclamados en la Demanda y en la Demanda Enmendada en relación al menor Keniel Hernández Pastor.

El 16 de octubre de 2013 se llevó a cabo la vista en su fondo. Previo al inicio del desfile de prueba, las partes estipularon que, el 27 de octubre de 2011, a eso de las 10:45 p.m.

la señora Pastor, quien es residente de Carolina y trabaja como asistente dental en las oficinas del periodoncista Dr. Juan Silva, estaba conduciendo el vehículo de motor Mazda 3 del 2005, tablilla GFL-288, en el expreso conocido como Ruta 66. El vehículo de motor es propiedad de la señora Rodríguez, madre de Kenneth Hernández, esposo de la señora Pastor. Ese día, en el automóvil, sentado en el asiento protector, se encontraba el menor Keniel Hernández de 11 meses de edad, hijo de la señora Pastor y del señor Kenneth Hernández.

Estipularon, además, que cerca del kilómetro 9.6 en dirección de este a oeste, el automóvil que conducía la señora Pastor impactó una vaca negra. El impacto entre el automóvil que conducía la señora Pastor y la vaca se produjo con la parte delantera del vehículo de motor. A la escena del accidente llegaron paramédicos y la Policía de Puerto Rico. Los paramédicos evaluaron en la escena del accidente a la señora Pastor y a su hijo Keniel Hernández.

El Agente Jorge Dávila Flores, adscrito a la Unidad de Autopistas de Carolina y con número de placa 19733, investigó los hechos del caso y suscribió un Informe de Accidente de Tránsito 2011-8-299-0701. El vehículo de motor que conducía la señora Pastor la noche de los hechos fue remolcado a su hogar. MAPFRE/PRAICO Insurance Company emitió la póliza de seguro 54-CP008665271-1/000 la cual contiene una póliza de responsabilidad pública, a nombre de la Autoridad de Carreteras, con un límite general agregado de $2,000,000.00 y un límite por ocurrencia de $1,000,000.00.

Las partes también estipularon que la noche de los hechos no estaba lloviendo; que previo a la ocurrencia del accidente, la señora Pastor había conducido su automóvil por el lugar; y que al momento de los hechos de este caso el señor Hernández, quien se desempeña como Policía Municipal de San Juan, destacado en la Unidad Marítima, estaba en el estado de Nuevo México en un adiestramiento de su trabajo.

Como evidencia testifical de la parte apelada, declaró la señora Pastor, seguida por la señora Rodríguez y como su último testigo, el señor Hernández.

Tras la culminación del desfile de prueba de los demandantes, la demandada, Autoridad de Carreteras y Transportación, comenzó su presentación de prueba testifical con la declaración del ajustador de MAPFRE PRAICo., el Sr. Ángel Román, seguido por el ingeniero René Báez, empleado de la demandada. La parte demandada no presentó prueba pericial, ni otra evidencia adicional.

Terminado el desfile de prueba y sometido el caso por las partes, el Tribunal realizó determinaciones de hechos entre las cuales concluyó la ocurrencia del accidente tal y como fue alegado por los demandantes. Según el foro apelado, mientras la señora Pastor discurría por el carril derecho en dirección de este a oeste a través de la Ruta 66, a la altura del kilómetro 9.6, sintió un fuerte impacto en la parte frontal del automóvil. El impacto deformó el bonete del vehículo de motor.

Además se rompió el cristal delantero, se cayó el espejo retrovisor, se activaron las bolsas de aire, se deformó hacia adentro la capota y el vehículo de motor se detuvo en plena vía de rodaje en el mismo carril que la señora Pastor discurría segundos antes de sentir el impacto.

El Tribunal concluyó además que inmediatamente luego del impacto, el hijo de la señora Pastor –quien antes del accidente estaba callado, sentado tranquilamente en el asiento protector-irrumpió en llanto. Aturdida por el impacto y preocupada por la forma y manera en que estaba llorando su hijo, la señora Pastor intentó observar la condición del menor, lo que se le hizo imposible habida cuenta que el menor estaba sentado en el asiento protector mirando hacia la parte trasera. La oscuridad en la Ruta 66 impidió a la señora Pastor divisar desde el interior de su automóvil la causa del impacto. Ante este cuadro, la señora Pastor sintió miedo y temió por su vida y la de su hijo, concluyó el foro primario. Estaba convencida de que otros vehículos de motor que podía observar a través de los retrovisores laterales de su automóvil, podrían impactar su auto que estaba detenido en plena vía de rodaje.

Inmediatamente después de la ocurrencia del accidente, la señora Pastor comenzó a sentir dolores en el dedo pulgar de la mano derecho, el área cervical, la espalda baja y la cadera.

La señora Pastor llamó llorosa al sistema 9-1-1 para informar lo sucedido.

También la señora Pastor llamó a su esposo, el señor Hernández, quien estaba en el estado de Nuevo Méjico participando en un adiestramiento del trabajo, a contarle lo sucedido. La conversación entre los esposos se vio interrumpida cuando un oficial del orden público se acercó a la ventana de la señora Pastor.

Lo anterior, creó en el señor Hernández angustia y preocupación al estar imposibilitado de socorrer a su familia.

Al lugar de los hechos llegó, además de la Policía de Puerto Rico, el Servicio de Emergencias Médicas, quienes le informaron a la señora Pastor que la causa del accidente había sido la presencia de “varias cabezas de ganado” en la vía de rodaje. En la escena del accidente los paramédicos se dieron a la tarea de revisar al menor diagnosticándolo libre de daños físicos. Luego de atender a su hijo, la señora Pastor fue evaluada por los paramédicos quienes la evaluaron para revisar si había experimentado alguna lesión. A la escena del accidente llegaron el padre y la hermana de la señora Pastor, quienes se hicieron cargo del menor mientras la señora Pastor se aventuró a caminar por la Ruta 66 y llegar hasta donde estaba la vaca que había impactado su automóvil.

En cuanto a los daños alegadamente sufridos por los demandantes, el Tribunal determinó que como resultado de la extensión de los daños que experimentó el carro, fue necesario remolcarlo con una grúa del lugar de los hechos hasta la residencia de la señora Pastor. Al llegar a su residencia, la señora Pastor sentía dolor en el área del dedo pulgar de la mano derecha, el área cervical y la espalda baja y cadera. Ya en su hogar, la señora Pastor se comunicó por segunda ocasión con su esposo para esta vez explicarle con más detalle lo que había sucedido. Al día siguiente el señor Hernández intentó llevar a cabo gestiones para abandonar el adiestramiento y regresar a Puerto Rico para estar junto a su familia, gestiones que fueron rechazadas por sus supervisores toda vez que el adiestramiento que el señor Hernández estaba...

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