Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-007 Akhras Fontoura v. Musa Akhras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL IX

NAJIB AKHRAS FONTOURA
Apelado
V.
NASSER MUSA AKHRAS FONTOURA
Apelante
KLAN201400685 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F AC2010-2346 (401) Sobre: División Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece el peticionario, Nasser Musa Akhras, y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 12 de marzo de 2014, notificada el 2 de abril de 2014. En la misma, el Tribunal determinó que el recurrido, Najib Akhras Fontoura, tiene derecho de participación en la herencia de los causantes Don Musa Odetalla Akhras y Doña Iolanda Dalva Fontoura.

I.

El 26 de agosto de 2010, el recurrido Najib Akhras Fontoura, presentó una demanda sobre división y liquidación de las comunidades hereditarias de sus padres, los causantes Don Musa Odetalla Akhras y Doña Iolanda Dalva Fontoura, contra su hermano, aquí peticionario y los codemandados Raiza Ivonne Adkhras Ali, y el menor Nader Yamil Akhras Caunedo, representado por su madre Virgen Caunedo. En mayo de 2011, el recurrido solicitó al Tribunal que estableciera medidas provisionales cautelares sobre el caudal hereditario, dirigidas al peticionario, para evitar perjuicio a las partes que no tienen acceso a la herencia.

En respuesta, el Tribunal emitió orden dirigida al peticionario, prohibiéndole disponer de forma alguna de los bienes pertenecientes al caudal hereditario en disputa. En marzo de 2011, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” en la que alegó que el recurrido ya no es miembro de la sucesión y no tenía derecho a participar de la herencia de sus padres, toda vez que le vendió sus derechos al peticionario por $75,000.00, mediante Escritura de Poder General otorgada ante el abogado notario Wilfredo A. Miguez, el 15 de junio de 2000.

El 30 de junio de 2011 el recurrido presentó oposición mediante la cual alegó que existían múltiples controversias sobre el consentimiento prestado por el recurrido, la orientación brindada por el notario Wilfredo A. Miguez y el supuesto pago de $75,000.00 por parte del peticionario al recurrido.

El 6 de diciembre de 2011, el Tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria. Fundamentó su determinación en que existía controversia sobre: la autenticidad, contenido y propósito de la Escritura de Poder General; el derecho del recurrido a la participación en la herencia; si existió vicio en el consentimiento del recurrido; sobre la certeza del pago realizado al recurrido por $75,000.00 y sobre la falta de evidencia de dicho pago, entre otras.

El 23 y 27 de septiembre de 2013, el Tribunal celebró vistas dirigidas a establecer la capacidad jurídica del recurrido para reclamar sus derechos hereditarios. Allí declararon como testigos, el propio recurrido, el perito calígrafo Pedro Figueroa y, por parte del peticionario, el Lcdo. Wilfredo A. Miguez. Las vistas, esencialmente, tenían el propósito de impugnar el acuerdo de transacción y cesión de derechos hereditarios celebrados entre las partes. Este acuerdo, según alegado por el peticionario, se realizó simultáneamente dentro de un contrato de poder reducido a escritura pública.

En esencia, el recurrido intentó impugnar el referido acuerdo alegando que era inválido por haberse suscrito mediando dolo grave en el consentimiento y falta de objeto cierto, al no haber recibido pago alguno por parte del peticionario. En consecuencia, alegó que el contrato era nulo “ab initio” por ambos pretextos.

Luego de celebrar las vistas de impugnación durante dos días y de analizar la prueba documental, testifical y pericial presentada, el Tribunal determinó que según surgió de la prueba desfilada en las vistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR