Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400705
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-008 Hernández Ayala v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

ERMELINDA HERNÁNDEZ AYALA, ET AL
Apelante
v.
ELA DE PUERTO RICO, ET AL
Apelado
KLAN201400705
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2012-0698 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Los esposos Ermelinda Hernández Ayala y Joel González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos nos solicitan la revocación de la sentencia dictada el 5 de marzo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios incoada por ellos en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Dr.

Ricardo Moscoso, como sanción por no cumplir reiteradamente las órdenes del tribunal.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de ambas partes y examinar el trámite procesal del caso, resolvemos revocar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

Del expediente de autos surge que el 7 de julio de 2012 la parte apelante, en adelante, señora Hernández, incoó una demanda de daños y perjuicios por impericia médica en contra de los siguientes demandados: el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Hospital Universitario del Centro Médico, el Dr. Ricardo Moscoso y su esposa Jane Doe y otros demandados desconocidos. En la demanda se alegó que la señora Hernández acudió al Hospital Universitario del Centro Médico de Río Piedras para la extirpación de la matriz, que el doctor Ricardo Moscoso realizó la intervención de forma negligente y le perforó su uréter izquierdo y ello le ha ocasionado complicaciones que requieren que visite todas las semanas el Centro Médico y que lleve una vida más sedentaria, además de tener que adquirir medicamentos por el resto de su vida. Se adujo, también, que el señor González tuvo que reducir su horario de empleo para poder estar con su esposa y llevarla al hospital, lo que le ha causado una merma en sus ingresos y un aumento en sus gastos por el pago de estacionamiento, comida, gasolina, peaje, medicamentos, cuido de los niños y otros relacionados.

Posteriormente se enmendó la demanda para incluir como demandadas a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM),1 en representación del Hospital Universitario del Centro Médico, y a la Universidad de Puerto Rico (UPR). Además, se incluyeron alegaciones más específicas sobre el tratamiento recibido por la señora Hernández y se aumentaron las cuantías por los daños reclamados. Así, la señora Hernández reclamó $1,000,000.00 por sus daños físicos y angustias morales y una suma no menor de $100,000.00 por el cambio a un estilo de vida más sedentario y por tener que comprar medicamentos de por vida. Por su parte, el señor González reclamó una suma no menor de $200,000.00.

La UPR solicitó la desestimación de la demanda en su contra debido a que fue emplazada luego del término de 120 días establecido para así hacerlo. El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial a favor de la UPR pero, a solicitud de la parte apelante, le concedió a esta un término adicional para emplazar a la Universidad. La UPR contestó la demanda enmendada y en esa misma fecha cursó un interrogatorio a la parte apelante.

En una conferencia sobre el estado de los procedimientos, celebrada el 9 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que ya se había pautado todo el calendario, incluido el juicio en su fondo, pero la señora Hernández no había enviado a los apelados su informe pericial. No obstante, la señora Hernández explicó que el informe no se había enviado debido a que ella convalecía en el hospital, por lo que solicitó un término de veinte días para enviarlo. Además, hizo constar que la UPR le había enviado la contestación a la demanda y, a su vez, le había cursado un interrogatorio y solicitud de producción de documentos. En cuanto al doctor Ricardo Moscoso, la parte apelante indicó que no había recibido documento alguno de este. El Tribunal de Primera Instancia señaló que las órdenes notificadas al doctor Moscoso habían llegado devueltas por el correo, pero el abogado de este proveyó su dirección.

En esa vista, es decir, desde inicios del mes de agosto de 2013, el tribunal a quo concedió un término de veinte días a la señora Hernández para que notificara su informe pericial a los apelados. Ese foro también mantuvo las fechas pautadas para la continuación de los procedimientos: el 20 de diciembre de 2013 se daría la conferencia sobre el estado de los procedimientos, fecha para la que debían haber tomado la deposición de los peritos de la señora Hernández; el 1 de mayo de 2014 se realizaría la conferencia con antelación al juicio, y los días 4 al 6 de agosto de 2014 se celebraría el juicio en su fondo.

Dos meses después de celebrada esa vista de estatus, en octubre de 2013, la UPR presentó una moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, 31 L.P.R.A. Ap. V, R. 34, en la que informó que la señora Hernández no había cumplido con los términos para contestar el interrogatorio y notificar su prueba pericial. La UPR certificó que había realizado esfuerzos razonables y de buena fe para solicitar a la apelante el descubrimiento de prueba, pero no había tenido éxito. Solicitó al tribunal a quo que ordenara a la señora Hernández la producción del descubrimiento de prueba solicitado, que no le permitiera la presentación de prueba pericial y que le impusiera honorarios de abogado.

El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la señora Hernández que mostrara causa por la cual no debía fijarle una sanción económica por incumplimiento con el descubrimiento de prueba de la UPR, para lo que le concedió un término de diez días. Asimismo, le concedió un término perentorio de cinco días para notificar el informe pericial, so pena de no permitir tal prueba. Esta orden se notificó a los abogados de récord a su dirección regular y de correo electrónico.

La señora Hernández incumplió con la orden de mostrar causa, por lo que la UPR presentó una moción sobre ese incumplimiento. El Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva orden en la que impuso a la señora Hernández una sanción de $300, pagadera dentro del término de diez días a favor de la UPR, so pena de desestimar la acción, que tenía que notificarse a los abogados y a la parte demandante. Advertimos que de la notificación de la orden surge que se notificó a la abogada y a la señora Ermelinda Hernández Ayala, pero no se le notificó a su esposo Joel González. En todo caso, la señora Hernández ni su abogada cumplieron lo intimado ni pagaron la sanción impuesta.

A la vista de continuación de la conferencia sobre el estado de los procedimientos no compareció la señora Hernández ni su abogada, por lo que el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la abogada a que mostrara causa por la cual no debían imponérsele sanciones por su...

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