Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201401092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401092
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-010 Cortorreal v. Otero Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DOMINGA MIGUEL CORTORREAL Y FERNANDO NIEVES CORUJO
Apelantes
v.
WILLIAM OTERO SANTIAGO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa y OTROS
Apelados
KLAN201401092
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2013-1206 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

El apelante Fernando Nieves Corujo nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de mayo de 2014, que desestimó por inactividad la demanda de daños que él incoó en contra de los apelados William Otero Santiago, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa, VIP Ambulance Corporation, Universal Insurance Company y otros demandados desconocidos.

Luego de examinar los méritos de la apelación y el derecho aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada sin ulterior trámite, en virtud de la Regla 7 de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7, para atender únicamente el reclamo del señor Nieves Corujo.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 10 de octubre de 2013 el apelante Fernando Nieves Corujo y su esposa Dominga Miguel Cortorreal presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de los siguientes demandados: William Otero Santiago, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa, VIP Ambulance Corporation, Universal Insurance Company y varios demandados desconocidos. Los esposos Nieves-Miguel alegaron en la demanda que la ambulancia conducida por el apelado Otero Santiago chocó por la parte trasera el vehículo conducido por el señor Nieves, lo que ocasionó daños a su vehículo, a él y a su esposa. Estos reclamaron cada uno $75,000 por daños físicos, $25,000 por angustias mentales y $1,000 por gastos médicos. Los demandados fueron emplazados oportunamente en enero y febrero de 2014.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden a los demandantes para que justificaran la inactividad en el caso, so pena de desestimación, para lo cual les concedió un término de diez días. El Tribunal de Primera Instancia hizo referencia a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil.

32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2(b). Esa orden se notificó a las partes el 12 de mayo de 2014. De la notificación surge que se le notificó esa orden a la señora Dominga Miguel Cortorreal, no así al señor Nieves Corujo.

Al día siguiente de notificada esa orden, el 13 de mayo de 2014, la parte demandante solicitó enmendar la demanda para reclamar los daños sufridos por el vehículo, daños que estimaron en $7,496.32. Un día después, el 14 de mayo de 2014 el abogado de los demandantes solicitó renunciar a la representación legal del señor Nieves Corujo, pero continuaría como abogado de la señora Dominga Miguel. En su moción, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que concediera al señor Nieves Corujo un plazo de treinta días para contratar a una nueva representación legal.

El 20 de mayo de 2014 la señora Dominga Miguel solicitó el desistimiento parcial de la demanda debido a que ella había...

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