Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-013 González Cruz v. Román Marzan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ANA NYDIA GONZÁLEZ CRUZ;
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
CARMEN JULIA ROMÁN MARZÁN
Peticionaria
KLCE201400016
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2011-2016 F CD2011-1310 Sobre: Ejecución de hipoteca y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN2

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

La peticionaria Carmen Julia Román Marzán impugna la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina que ordenó la venta de un bien inmueble en el cual posee una participación por razón de una comunidad de bienes. En síntesis, alega que el Tribunal de

Primera Instancia abusó de su discreción al ordenar la venta del bien inmueble a un tercero que no pertenece a la comunidad de bienes, cuando ella había manifestado su interés de comprar la participación de las otras comuneras. Plantea que se le menoscabó el debido procedimiento de ley porque el 8 de agosto de 2013 se celebró una vista urgente de la cual no fue notificada. Analizado el expediente y a la luz del derecho vigente, denegamos.

El 12 de julio de 2011 la recurrida Ana Nydia González Cruz presentó una demanda de división de comunidad de bienes contra las hijas de su difunto esposo Guillermo Román Campos, caso civil F AC2011-2016. Alegó que les había pedido a la peticionaria y a su hermana Iris Nereida Román Marzán su anuencia para vender el inmueble sito en la calle 102, bloque 100 número 25 de la Urbanización Villa Carolina en el Municipio Autónomo de Carolina. Sostuvo que esta propiedad era el único bien del caudal relicto de su esposo y ella interesaba liquidar la comunidad de bienes existente con ellas. Además, señaló que desde la muerte de su esposo en el año de 2007 ella había estado pagando la hipoteca que grava la casa, pero que no disponía de bienes para continuar pagándola y que el banco acreedor iniciaría el proceso de ejecución próximamente.

La peticionaria contestó la demanda y negó sus alegaciones. Presentó, además, una reconvención en la solicitó los créditos por el uso y disfrute exclusivo de la propiedad por parte de la recurrida desde la muerte de su padre, cantidad que estimó en $50,000.00. Planteó que el inmueble en controversia había sido comprado antes de que su padre y la recurrida se casaran. Alegó, también, que había otras propiedades que fueron adquiridas por su padre y la recurrida, pero que se inscribieron a nombre de un tercero con el propósito de privarla de su participación. Arguyó que la recurrida había vendido otros bienes del caudal hereditario sin darle la parte que le correspondía. Por último, planteó que González Cruz lo que pretendía era vender la propiedad a un precio muy por debajo del que tiene en el mercado.

El 13 de septiembre de 2011, el Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra González Cruz y la Sucesión de Guillermo Román Campos, caso civil F CD2011-1310. Alegó que el 20 de marzo de...

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