Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400116
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014

LEXTA20140827-021 AJRS v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL PONCE VIII

A.J.R.S.
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201400116
Revisión procedente del Departamento de Educación Querella Núm. 2013-029-001 Sobre: Compra de Servicios, Ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2014.

Comparece el menor A.J.R.S. representado por sus padres, los señores Jaime Rosario Nieves y Jessica Soto Santana (parte recurrente). Solicitan la revocación de una Resolución emitida el 20 de diciembre de 2013 por el Departamento de Educación (Departamento o agencia recurrida). Mediante dicha Resolución el Departamento declara No Ha Lugar la solicitud de la parte recurrente sobre la compra de servicios educativos en educación especial para A.J.R.S. en la institución privada

Starbright Pals Academy (Starbright o institución privada) para el año escolar 2013-2014. En vista de ello, deniega reembolsar a la parte recurrente el dinero que han tenido que invertir para sufragar los estudios del menor A.J.R.S. en Starbright. Además, la parte recurrente solicita la imposición de honorarios de abogado a su favor, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Educación Especial (IDEA).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que A.J.R.S. está inscrito en el Programa de Educación Especial (el Programa) del Departamento. A.J.R.S. nació el 22 de enero de 2008 y tiene un diagnóstico de autismo. El 17 de enero de 2012 le realizan al estudiante A.J.R.S. una Evaluación Neuropsicológica de la que surge que presenta retraso comunicológico severo, problemas de adaptación social y pobre interés. El diagnóstico es de autismo con retraso en el desarrollo por lo que se recomienda una ubicación escolar de uno a uno con un currículo de Applied Behavior Analysis (ABA) por al menos seis (6) horas al día con personal cualificado en autismo. Además requiere servicios de terapia relacionados a su condición.

El 25 de febrero de 2013 la madre de AJ.R.S. envía carta al Departamento mediante la cual expresa que si no se le provee la ubicación apropiada se verá precisada a ubicar a su hijo en una institución privada a costo público. Ese mismo día, Starbright redacta una propuesta de servicios educativos para el año escolar 2012-2013 en la que el menor recibirá educación uno a uno por tres (3) horas, y tres (3) horas de integración con pares.

La madre de A.J.R.S.

indica que para el 25 de febrero de 2013 entrega al Departamento la Evaluación Neuropsicológica (Evaluación), y que fue citada para el 4 de marzo de 2013 a una reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU). Celebrada dicha reunión no se discute la Evaluación pero advierte que le propusieron que a A.J.R.S. lo ubicara en una de las siete (7) escuelas de distintos Distritos Escolares. Luego de visitar algunas de dichas escuelas y de comunicarse telefónicamente con otras, rechazó el mencionado ofrecimiento mediante carta fechada 13 de marzo de 2013. Abunda la parte recurrente que ninguna de dichas escuelas ofrecen una ubicación uno a uno, como tampoco utilizan el método ABA, que es el que necesita A.J.R.S., según recomendado en la Evaluación.

En vista de ello, se realiza otra reunión de COMPU el 17 de abril de 2013 en la cual se considera la Evaluación y se determina elegibilidad por autismo. En la redacción del PEI 2013-2014 se indica que la ubicación de A.J.R.S. tendrá que ser en un Salón de Educación Especial y al Programa Regular de Educación Temprana. En dicha reunión del COMPU le ofrecen tres (3) escuelas, las cuales rechaza, ya que aduce no cumplen con los requerimientos correspondientes. Sostiene la parte recurrente que: (1) una de las escuelas tiene problemas de estructura física y utiliza el método ABA de forma general; (2) otra escuela tiene cuatro (4) niños y no utilizan el método ABA; y (3) señala que en la última escuela, aunque la maestra utiliza el método ABA, no puede trabajar uno a uno con A.J.R.S. todo el tiempo. La parte recurrente somete al Departamento el 3 de mayo de 2013 carta en donde explica las razones por las cuales rechaza las escuelas ofrecidas.

Inconforme, la parte recurrente presenta querella el 30 de mayo de 2013 en la que solicita la compra de servicios educativos para A.J.R.S. para el año escolar 2013-2014. El foro administrativo dicta Orden Urgente el 24 de julio de 2013 en la que requiere al Departamento contestar la querella en o antes del 5 de agosto de 2013. Sin embargo, la querella es contestada por el Departamento el 20 de agosto de 2013, fuera del término concedido.

En la vista administrativa celebrada el 13 de noviembre de 2013 la parte recurrente utilizan como perito al doctor Rafael Oliveras Rentas (doctor Oliveras), Neuropsicólogo Pediátrico, quién realizó la Evaluación a A.J.R.S. Dicho perito expone que A.J.R.S.

tiene un retraso generalizado en sus funciones, que pierde las destrezas adquiridas, problemas del desarrollo del lenguaje y un nivel social de menos de un año. Recomienda la intervención individualizada, instrucciones discretas e individuales y modificación de conducta. Señala que A.J.R.S.

necesita una educación uno a uno y que la persona que lo dirija tenga preparación en autismo y conocimiento especializado del método ABA.

La directora de Starbright, señora Iris Pons (señora Pons), sostiene en la vista administrativa que A.J.R.S. está por debajo del aprovechamiento esperado, y que han elaborado una propuesta de servicios educativos acorde a sus necesidades. Indica también que Strabright ofrece el servicio educativo uno a uno por tres (3) horas con una maestra certificada en autismo, y luego con su maestra se integrará en un salón con seis (6) estudiantes. La institución privada le ofrecerá terapia educativa bajo el método ABA y en el área académica se trabajarán los prerrequisitos y destrezas de apresto. La señora Pons manifiesta que tiene un bachillerato en educación especial con especialidad en autismo, una maestría en el método ABA y que al momento de la vista se encuentra esperando el resultado del examen que le cualificaría para recibir la Certificación como Board Certified Behavior Analysts (BCBA). Además, indica la señora Pons que está culminando los requisitos necesarios para la obtención de un doctorado en psicología clínica.

Por otra parte el Facilitador Escolar del municipio de Guayanilla, señor José Pérez Rivera, expresa que la ubicación de A.J.R.S. debe ser en un Salón de Educación Especial Pre-Escolar de autismo, por lo que recomienda la Escuela Andrés Grillasca.

Expresa que la parte recurrente rechazó las escuelas sugeridas por el Departamento por la falta de cumplimiento con las recomendaciones del especialista, pero no necesariamente la ubicación del PEI 2013-2014. El Facilitador Escolar indica que el Departamento no puede ofrecer el modelo uno a uno de un maestro con un solo estudiante, porque ello no existe en ninguna escuela del Departamento.

La Jueza Administrativa dicta Resolución y Orden Urgente el 20 de diciembre de 2013 en la cual declara No Ha Lugar la solicitud de la parte recurrente, en cuanto al pago de los gastos incurridos durante el año escolar 2013-2014 en la institución privada.

Manifiesta que A.J.R.S. requiere de una ubicación uno a uno en la que una persona certificada en autismo le bride servicios educativos individualizados y directos. Le concede al Departamento un término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Resolución, para que nombre a un maestro de Educación Especial certificado en autismo para que le brinde dicho servicio educativo uno a uno al estudiante en la escuela Dalila Torres del Municipio de Guayanilla.

Insatisfecha la parte recurrente presenta el 8 de enero de 2014 Moción Solicitando Reconsideración, la cual no es atendida por el Departamento, por lo que se considera rechazada de plano. El 15 de febrero de 2014 la parte recurrente presenta Moción Reiterando Solicitud de Reconsideración que tampoco es atendida. Ante esa realidad procesal, el 24 de febrero de 2014 la parte recurrente acude oportunamente ante este tribunal mediante recurso de revisión judicial.

Solicita la revocación de la resolución emitida por el Departamento el 20 de diciembre de 2013, y que se determine que la ubicación apropiada para A.J.R.S. es Starbright. Peticiona además que se ordene al Departamento la compra de los servicios educativos solicitados, y que se le autorice el reembolso de lo invertido en el sector educativo privado...

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